Reforma Norma Sobre Calce De Plazos Entre Las Operaciones Activas Y Pasivas De Las Instituciones Captadoras De Depósitos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA NORMA SOBRE CALCE DE PLAZOS ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES CAPTADORAS DE DEPÓSITOS) RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-349-1-ABR6-2005 De fecha 06 de Abril del 2005 Publicada en La Gaceta No. 79 del 25 de Abril del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las consideraciones al respecto, RESUELVE CD-SIBOIF-349-1-ABR6-2005 Primero: Reformar el artículo 6 de la Norma sobre Calce de Plazos entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Instituciones Captadoras de Depósitos, contenida en resolución CD-SIBOIF-266-1-OCTU27-2003, el que se leerá así: Arto. 6 Definición de criterios de asignación de flujos 1. Todos los flujos de efectivo que tengan su origen en cualquier crédito de que sea titular como de obligaciones que adeude, vigentes a la fecha de su correspondiente medición, deberán ser clasificado por los bancos. a) Se deberán incluir en la primera banda temporal los flujos de efectivo asociados a los activos siguientes: i. Disponibilidades en efectivo y a la vista: se asignarán íntegramente en la primera banda temporal. ii. Inversiones Temporales: las inversiones temporales, independientemente de su plazo residual de vencimiento, podrán asignarse íntegramente en la primera banda temporal (a valor en libros neto de depreciaciones de mercado), asignándose una ponderación al valor en libros de un factor de 0.85. iii. Inversiones Permanentes: Los flujos de efectivo asociados a las inversiones permanentes con plazos residuales de vencimiento no mayores de 30 días. iv. Cartera de Créditos: Los flujos de efectivo (principal más intereses) asociados a la cartera de crédito con plazos residuales de vencimiento no mayores de 30 días clasificados en categorías "A" y "B". v. Otras Cuentas por Cobrar: Los flujos de efectivo asociados a otras cuentas por cobrar con plazos residuales de vencimiento no mayores de 30 días. b) Se deberán incluir en la segunda banda temporal todos los considerados para la primera banda temporal, además de los flujos de efectivo asociado a los activos siguientes: i. Inversiones Permanentes: Los flujos de efectivo asociados a las inversiones permanentes con plazos residuales de vencimiento de 31 a 90 días. ii. Cartera de Créditos: Los flujos de efectivo (principal más intereses) asociados a la cartera de crédito con plazos residuales de vencimiento de 31 a 90 días clasificados en categorías "A" y "B". 2. Todos los flujos de efectivo que tengan su origen en cualquier pasivo u otras obligaciones, deberán ser clasificado por los bancos. a) Se deberán incluir en la primera banda temporal los flujos de efectivo asociados a los pasivos u otras obligaciones siguientes: i. Depósitos a la Vista: Se asignarán íntegramente en la primera banda temporal. ii. Depósitos de Ahorro: Los flujos de efectivo asociados a los depósitos de ahorro deberán ser asignadas en un 25% del saldo de las mismas. iii. Depósitos a Plazo: Los flujos de efectivo asociados a los depósitos a plazo con plazos residuales de vencimiento no mayores de 30 días. iv. Otras Obligaciones con el Público: Se asignarán íntegramente en la primera banda temporal. v. Otras Obligaciones con Instituciones. En el caso que sean depósitos a la vista ó a plazo, aplicará lo establecido en los numerales (i) y (iii) de este inciso. De lo contrario, se pondrán los flujos asociados (principal más intereses) a obligaciones con instituciones con plazo residual de vencimiento no mayores de 30 días. vi. Obligaciones con el Banco Central de Nicaragua: Los flujos de efectivo asociados a obligaciones con el BCN con plazo residual de vencimiento no mayores a 30 días. vii. Otras Cuentas por Pagar: Los flujos de efectivo asociados a otras cuentas por pagar con plazos residuales de vencimiento no mayores de 30 días. viii. Obligaciones Subordinadas: Los flujos de efectivo asociados a obligaciones subordinadas no convertibles en capital con plazos residuales de vencimiento no mayores de 30 días. ix. Obligaciones Contingentes: El monto estimado de las obligaciones contingentes que puedan hacerse efectivas dentro del plazo de 0 a 30 días. b) Se deberán incluir en la segunda banda temporal todos los considerados para la primera banda temporal, además de los flujos de efectivo asociados a los pasivos u otras obligaciones siguientes: i. Depósitos a Plazo: Los flujos de efectivo asociados a los depósitos a plazo con plazos residuales de vencimiento de 31 a 90 días. ii. Otras Obligaciones con Instituciones. Los flujos asociados (principal más intereses) a obligaciones con instituciones (incluyendo depósitos a plazo) con plazo residuales de vencimiento de 31 días a 90 días. iii. Otras Cuentas por Pagar: Los flujos de efectivo asociados a otras cuentas por pagar con plazos residuales de vencimiento de 31 a 90 días. iv. Obligaciones Subordinadas: Los flujos de efectivo asociados a obligaciones subordinadas no convertibles en capital con plazos residuales de vencimiento de 31 a 90 días. v. Obligaciones Contingentes: El monto estimado de las obligaciones contingentes que puedan hacerse efectivas dentro del plazo de 31 a 90 días. 3. Se excluirán del tratamiento antes señalado los activos dados en garantía o sujetos a cualquier otro tipo de gravamen, y aquellos vendidos con compromiso de recompra. En el caso de activos dados en garantía para financiamiento, se excluirá del activo el monto equivalente al saldo residual del pasivo garantizado. 4. Se podrán excluir del cálculo de los descalces de plazos aquellos flujos de efectivo de monto menor que no tienen una incidencia relevante sobre la medición de la posición de liquidez del banco. Estas exclusiones deberán encontrarse precisadas y adecuadamente fundamentadas. Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las instituciones supervisadas, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) Gabriel Pasos L. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Alfredo C. G (f) Alfonso Ll. (Secretario Ad Hoc). URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -