Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA NORMA SOBRE CALCE DE
PLAZOS ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES
CAPTADORAS DE DEPÓSITOS)
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-349-1-ABR6-2005
De fecha 06 de Abril del 2005
Publicada en La Gaceta No. 79 del
25 de Abril del 2005
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de las consideraciones al
respecto,
RESUELVE
CD-SIBOIF-349-1-ABR6-2005
Primero: Reformar el artículo 6 de la Norma sobre Calce de
Plazos entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Instituciones
Captadoras de Depósitos, contenida en resolución
CD-SIBOIF-266-1-OCTU27-2003, el que se leerá así:
Arto. 6 Definición de criterios de asignación de
flujos
1. Todos los flujos de efectivo que tengan su origen en cualquier
crédito de que sea titular como de obligaciones que adeude,
vigentes a la fecha de su correspondiente medición, deberán ser
clasificado por los bancos.
a) Se deberán incluir en la primera banda temporal los flujos de
efectivo asociados a los activos siguientes:
i. Disponibilidades en efectivo y a la vista: se asignarán
íntegramente en la primera banda temporal.
ii. Inversiones Temporales: las inversiones temporales,
independientemente de su plazo residual de vencimiento, podrán
asignarse íntegramente en la primera banda temporal (a valor en
libros neto de depreciaciones de mercado), asignándose una
ponderación al valor en libros de un factor de 0.85.
iii. Inversiones Permanentes: Los flujos de efectivo asociados a
las inversiones permanentes con plazos residuales de vencimiento no
mayores de 30 días.
iv. Cartera de Créditos: Los flujos de efectivo (principal más
intereses) asociados a la cartera de crédito con plazos residuales
de vencimiento no mayores de 30 días clasificados en categorías "A"
y "B".
v. Otras Cuentas por Cobrar: Los flujos de efectivo asociados a
otras cuentas por cobrar con plazos residuales de vencimiento no
mayores de 30 días.
b) Se deberán incluir en la segunda banda temporal todos los
considerados para la primera banda temporal, además de los flujos
de efectivo asociado a los activos siguientes:
i. Inversiones Permanentes: Los flujos de efectivo asociados a las
inversiones permanentes con plazos residuales de vencimiento de 31
a 90 días.
ii. Cartera de Créditos: Los flujos de efectivo (principal más
intereses) asociados a la cartera de crédito con plazos residuales
de vencimiento de 31 a 90 días clasificados en categorías "A" y
"B".
2. Todos los flujos de efectivo que tengan su origen en cualquier
pasivo u otras obligaciones, deberán ser clasificado por los
bancos.
a) Se deberán incluir en la primera banda temporal los flujos de
efectivo asociados a los pasivos u otras obligaciones
siguientes:
i. Depósitos a la Vista: Se asignarán íntegramente en la primera
banda temporal.
ii. Depósitos de Ahorro: Los flujos de efectivo asociados a los
depósitos de ahorro deberán ser asignadas en un 25% del saldo de
las mismas.
iii. Depósitos a Plazo: Los flujos de efectivo asociados a los
depósitos a plazo con plazos residuales de vencimiento no mayores
de 30 días.
iv. Otras Obligaciones con el Público: Se asignarán íntegramente en
la primera banda temporal.
v. Otras Obligaciones con Instituciones. En el caso que sean
depósitos a la vista ó a plazo, aplicará lo establecido en los
numerales (i) y (iii) de este inciso. De lo contrario, se pondrán
los flujos asociados (principal más intereses) a obligaciones con
instituciones con plazo residual de vencimiento no mayores de 30
días.
vi. Obligaciones con el Banco Central de Nicaragua: Los flujos de
efectivo asociados a obligaciones con el BCN con plazo residual de
vencimiento no mayores a 30 días.
vii. Otras Cuentas por Pagar: Los flujos de efectivo asociados a
otras cuentas por pagar con plazos residuales de vencimiento no
mayores de 30 días.
viii. Obligaciones Subordinadas: Los flujos de efectivo asociados a
obligaciones subordinadas no convertibles en capital con plazos
residuales de vencimiento no mayores de 30 días.
ix. Obligaciones Contingentes: El monto estimado de las
obligaciones contingentes que puedan hacerse efectivas dentro del
plazo de 0 a 30 días.
b) Se deberán incluir en la segunda banda temporal todos los
considerados para la primera banda temporal, además de los flujos
de efectivo asociados a los pasivos u otras obligaciones
siguientes:
i. Depósitos a Plazo: Los flujos de efectivo asociados a los
depósitos a plazo con plazos residuales de vencimiento de 31 a 90
días.
ii. Otras Obligaciones con Instituciones. Los flujos asociados
(principal más intereses) a obligaciones con instituciones
(incluyendo depósitos a plazo) con plazo residuales de vencimiento
de 31 días a 90 días.
iii. Otras Cuentas por Pagar: Los flujos de efectivo asociados a
otras cuentas por pagar con plazos residuales de vencimiento de 31
a 90 días.
iv. Obligaciones Subordinadas: Los flujos de efectivo asociados a
obligaciones subordinadas no convertibles en capital con plazos
residuales de vencimiento de 31 a 90 días.
v. Obligaciones Contingentes: El monto estimado de las obligaciones
contingentes que puedan hacerse efectivas dentro del plazo de 31 a
90 días.
3. Se excluirán del tratamiento antes señalado los activos dados en
garantía o sujetos a cualquier otro tipo de gravamen, y aquellos
vendidos con compromiso de recompra. En el caso de activos dados en
garantía para financiamiento, se excluirá del activo el monto
equivalente al saldo residual del pasivo garantizado.
4. Se podrán excluir del cálculo de los descalces de plazos
aquellos flujos de efectivo de monto menor que no tienen una
incidencia relevante sobre la medición de la posición de liquidez
del banco. Estas exclusiones deberán encontrarse precisadas y
adecuadamente fundamentadas.
Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación a las instituciones supervisadas, sin perjuicio
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes
inconducentes. (f) Gabriel Pasos L. (f) Antenor Rosales Bolaños (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) Alfredo C. G (f) Alfonso Ll. (Secretario
Ad Hoc). URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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