Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA NORMA PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS)
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-355-2-MAY11-2005. De fecha 11 de Mayo
de 2005.
Publicada en La Gaceta No. 96 del 19 de Mayo del 2005.
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
En uso de su facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-355-2-MAY11-2005-05-12
PRIMERO: Reformar el artículo 3 de la Norma para la
Distribución de Utilidades de Instituciones Financieras, publicada
en La Gaceta Diario Oficial N* 239, el 17 de Diciembre del dos mil
tres y sus reformas, el cual se leerá así:
Arto. 3 Restricciones
No podrán distribuir utilidades, las Instituciones financieras
que:
a) No cumplan con el coeficiente de capital mínimo requerido;
b) No cumplan con el capital social mínimo;
c) Se encuentren en un régimen de transitoriedad en cuanto a la
constitución de provisiones de cualquier activo, es decir, aquellas
a las que el Consejo Directivo de la Superintendencia les haya
aprobado gradualidad o diferimiento para crear sus provisiones,
sean las que han resultado de sus propios cálculos o producto de
las inspecciones de la Superintendencia;
d) Tengan pendientes de registrar ajustes ordenados por la
Superintendencia, sean estos intereses a sanear o de cuentas varias
del balance general,
e) Tengan una calificación igual o mayor de 3 en el Sistema
Uniforme d de Calificación (CAMELS) de la Superintendencia; f) Se
encuentren en régimen especial de vigilancia;
g) Que la opinión de los auditores externos respecto a la auditoría
realizada al final del periodo incluya salvedades que puedan
afectar la situación financiera de la Institución
h) Otras situaciones que a juicio del Superintendente de Bancos
ameriten restringir la Distribución de Utilidades cuando a criterio
de dicho funcionario y como medida prudencial, dicha distribución
pueda perjudicar la estabilidad o solidez de la Institución.
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f)Mario Arana
(f) Mario Alonso F. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f). U.
Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SOBOIF.
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