Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA LOS ARTOS 8,19,25, y 33
DE LA NORMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE OTROS ACTIVOS
CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-197-2MAR01-2002)
CD-SIBOIF-220-1-SEP11-2002, Aprobado el 20 de Septiembre del
2002
Publicado en La Gaceta 185 del 01 de Octubre del 2002
RESUELVE
CD-SIBOIF-220-1-SEP11-2002
Artículo Primero: Reformase los Artículos 8,,19,,25,y 33 de
la Norma para La Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos
contenida en Resolución CD-SIBOIF-197-2MAR01-2002, publicada en La
Gaceta No. 71, del 18 de Abril de 2002. Los artículos reformados
deberán leerse así:
Artículo 8.- CREACIÓN DEL PERFIL DE CLIENTE
La institución deberá formular y mantener un "Perfil de Cliente",
conforme el Anexo Adjunto a la presente Norma, y que forma parte de
ella, que recoja el conjunto de información contenida en los
artículos del 6 al 7 y la siguiente:
a) Nombre del cliente y número de cuentas mantenidas en la
institución.
b) Dirección y teléfono del domicilio y centro de trabajo.
c) Ocupación, profesión y datos sobre el centro de trabajo.
d) Actividad económica principal en caso de persona jurídica.
e) Ingreso anual o volumen de ventas aproximado obtenido o generado
por el cliente, tanto si es persona natural o jurídica.
f) Actividad normal esperada de cada cliente, por número de
transacciones, volumen y saldos promedios, entre otros
criterios.
Cuando sea posible, mantener el perfil en un sistema de informática
el cual habilite a la institución financiera a comparar de manera
automatizada el perfil con la actividad operativa posterior del
cliente.
Este formato podrá ser modificado cuando en la implementación del
mismo, el Superintendente lo considere necesario.
En los casos cuando la relación contractual de operaciones con el
cliente se limite a operaciones activas y la institución financiera
mantenga formularios internos que recoja el conjunto de información
mínima requerida en los artículos 6, 7 y 8 de esta norma, no será
necesario completar el perfil de cliente anexado en esta
norma.
Artículo 19.- FORMATO
Estas transacciones serán reportadas a la Superintendencia por
medio del formato especificado en el anexo A - Comunicación
Sistemática de Transacciones en Efectivo, anexo que pasa a formar
parte de la presente norma. Este formato podrá ser modificado
cuando en la implementación del mismo, el Superintendente lo
considere necesario.
Artículo 25.- FORMATO
La comunicación de la actividad inusual será efectuada por medio
del "Reporte Individual de Actividad Inusual", conforme anexo B,
que pasa a formar parte de la presente norma. Este formato podrá
ser modificado cuando en la implementación del mismo, el
Superintendente lo considere necesario.
Artículo 33.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial, La Gaceta, conforme a lo siguiente:
a) Para la aplicación de lo establecido en el Capítulo II,
"Programa de Prevención de Lavado de Dinero", en un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
b) Para la aplicación de lo establecido en el capítulo III,
"Identificación de Cliente", en un plazo de tres meses contados a
partir de la publicación de el Diario Oficial, La Gaceta. Respecto
de las cuentas abiertas durante este periodo de implementación, las
instituciones financieras tendrán hasta el 15 de Noviembre del
corriente año para cumplir con lo establecido en dicho
capítulo.
c) Para la aplicación de lo establecido en los capítulos IV y V,
"Requerimiento de Identificación, y Extracción de Información en
los casos de Transferencias de Fondos", y "Requerimiento de
comunicación Sistemática de Transacciones en Efectivo cuyo monto
exceda US$ 10,000.00 o el equivalente en Moneda Nacional",
respectivamente, en un plazo de doce meses a partir de la
publicación de la norma en el Diario Oficial, La Gaceta.
d) Los capítulos no mencionados en los acápites anteriores entrarán
en vigencia a partir de la publicación de esta Norma el Diario
Oficial, La Gaceta.
Artículo Segundo: La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su puesta en conocimiento a las entidades bancarias y
financieras autorizadas a intermediar recursos depositados por el
público, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Cuando son las seis y treinta minutos de la tarde el Presidente
declara cerrada la presente sesión. Entrerrenglones. Supervisadas.
Vale (f) E. Montealegre R. (f) M.B Alonso I. (F) Roberto Solórzano
CH. (f) A. Rosales B. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello T.
(f) U. Cerna B. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en ocho
hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, las
cuales rubrico, firmo y sello, en la ciudad de Managua a las ocho y
veinte minutos de la mañana del veinte de Septiembre del dos mil
dos. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
** VER GACETA CON TABLA ADJUNTA (COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES
EN EFECTIVO) (Anexo A)
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