Reforma Los Artículos 28 Y 44 Y Deroga El Artículo 39 De Las Disposiciones Administrativas Emitidas Bajo Resolución No. 07-02 (Manejo Sostenible De Los Bosques Tropicales, Latifoliados Y De Coníferas)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y
44 Y DEROGA EL ARTÍCULO 39 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
EMITIDAS BAJO RESOLUCIÓN No. 07-02 (Manejo Sostenible de los
Bosques Tropicales, Latifoliados y de Coníferas)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 11-2003. Aprobada el 22 de
Mayo del 2003.
Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio del 2003.
El suscrito Director Ejecutivo por la Ley del Instituto Nacional
Forestal,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer los mecanismos de regulación y control,
de manera que se garantice el uso racional y sostenible de los
recursos forestales del país, conforme se establece en los
objetivos del Reglamento Forestal, Decreto 45-93.
II
Que la aplicación de las Disposiciones Administrativas para el
Manejo Sostenible de los Bosques Tropicales, Latifoliados y de
Coníferas, emitidas mediante Resolución Administrativa No. 07-02,
del diecinueve de Abril de dos mil dos, ha determinado la necesidad
de reformar y derogar los artículos 28, 44 y 39, respectivamente,
de dichas Disposiciones Administrativas, para el fortalecimiento de
los referidos mecanismos de regulación y control.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización,
Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290) y el
Reglamento Forestal (Decreto 45-93).
RESUELVE:
PRIMERO: El artículo 28 se leerá así: Se prohíbe el uso de
la motosierra para el aserrado de madera, solamente se permite el
uso de la sierra de marco; y en este último caso, siempre que se
verifique técnicamente que esto es beneficioso desde el punto de
vista económico, social y ambiental.
El volumen de madera a aserrar con la técnica de marco deberá ser
autorizado por la Delegación Territorial del INAFOR, previo
dictamen técnico que se realice al efecto.
SEGUNDO: El artículo 44 se leerá así; La(s) copia(s) de
la(s) Guía(s) Forestal(es) correspondiente a la Delegación
Territorial del INAFOR deberá retornarse dicha Delegación a más
tardar siete días hábiles después de ser utilizada por el
beneficiario. En caso que dicha Guía Forestal no haya sido usada,
el beneficiario deberá informarlo a la Delegación en el mismo plazo
de siete días establecido anteriormente.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará con la
suspensión de la entrega de nuevas Guías Forestales, hasta que se
cumpla con lo establecido anteriormente.
TERCERO: Se deroga el artículo 39, regulatorio del
transporte de la madera moto aserrada.
CUARTO: Los artículos Primero y Segundo de la presente
Resolución Administrativa entrarán en vigencia a partir de la
publicación de la misma por cualquier medio de comunicación social
escrito de cobertura nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y el artículo Tercero,
treinta días después de su publicación en los términos antes
mencionados.
Publíquese y cúmplase. Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de
la mañana del veintidós de Mayo de dos mil tres.- RAMIRO SABORÍO
GALO.- Director Ejecutivo por la Ley.
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