Reforma El Arto. 37 De La Norma Sobre Evaluación Y Clasificación De Activos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA EL ARTO. 37 DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS) CD-SIBOIF-222-1-OCTU2-2002, Aprobado el 18 de Octubre del 2002 Publicado en La Gaceta 201 del 23 de Octubre del 2002 RESUELVE CD-SIBOIF-222-1-OCTU2-2002 I.- Reformar el artículo 37 de la Norma sobre Evaluación y Clasificación de Activos contenida en Resolución CD-SIB-185-2-Nov9-2001, de fecha 9 de Noviembre del 2001, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 13 del 21 de Enero del 2002, al cual se le agregará en la parte final lo siguiente. En el caso de préstamos reestructurados, cuyos saldos pendientes de principal e intereses no estén cubiertos por garantía líquida en por lo menos 100% y/o por garantía real en por lo menos 150% de dichos saldos, los ingresos derivados de la reducción de provisiones a causa de la reclasificación de tales préstamos no estarán disponibles para la distribución de dividendos que no sean en acciones, mientras no se reciban los pagos de principal respectivos. Para la contabilización correspondiente deberá procederse como sigue: 1. Cada vez que se contabilice una reducción de provisiones sobre los préstamos mencionados, deberá trasladarse el monto de dicha reducción, de la cuenta analítica 361.01.1.01 "Resultado del Período -Disponible" (la cual inicialmente debe contener la diferencia entre el saldo de la cuenta 361.01 "Resultado del Período" y la suma de los saldos registrados en las cuentas analíticas de numeración 361.01.1.02 o superior), a la cuenta analítica 361.01.1.03 "Ingresos por Reclasificación de Préstamos Reestructurados". 2. Al cierre del ejercicio y determinado el resultado del mismo, el saldo de balance de fin de año que quede en la cuenta analítica 361.01.1.03 "Ingresos por Reclasificación de Préstamos Reestructurados" no estará disponible para ser distribuido en dividendos que no sean en acciones. Para el balance de apertura del ejercicio siguiente, el saldo remanente en la cuenta analítica 361.01.1.03 "Ingresos por Reclasificación de Préstamos Reestructurados" deberá ser trasladado sumándoselo al saldo de la cuenta analítica 342.03.1.01 "Reserva por Ingresos por Reclasificación de Préstamos Reestructurados". 3. El saldo de la cuenta 342.03.1.01 "Reserva por Ingresos por Reclasificación de Préstamos Reestructurados" se amortizará, mediante traslados a la cuenta 35.01 "Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores", por el monto de los pagos que se reciban en concepto de amortizaciones al principal de préstamo reestructurado, hasta cancelar totalmente el saldo registrado en dicha cuenta de Reserva". II.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y quince minutos de la tarde el Presidente declara cerrada la presente sesión. Adicionado "I" Vale. Entrelineas, "al", "le agregará en la parte final lo siguiente VALEN. Tachados. "el", "leerá así " "Arto. 37 REESTRUCTURACIONES Se considera reestructuración de un crédito a la modificación de uno o varios de los términos y condiciones originalmente pactadas. La Institución Financiera que modifique uno o varios de los términos originales del contrato, deberá reportarlos bajo el rubro de créditos reestructurados" NO VALEN. (f) E. Montealegre R. (f) M. Flores. L. (F) Roberto Solórzano CH. (f) A. Rosales B. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello T. (f) U. Cerna B. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en dos hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, las cuales firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del dieciocho de Octubre del dos mil dos. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -