Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA EL
ARTO. 37 DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
ACTIVOS)
CD-SIBOIF-222-1-OCTU2-2002,
Aprobado el 18 de Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta 201 del 23 de Octubre del 2002
RESUELVE
CD-SIBOIF-222-1-OCTU2-2002
I.- Reformar el artículo 37 de la Norma sobre Evaluación y
Clasificación de Activos contenida en Resolución
CD-SIB-185-2-Nov9-2001, de fecha 9 de Noviembre del 2001, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial número 13 del 21 de Enero del 2002, al
cual se le agregará en la parte final lo siguiente.
En el caso de préstamos reestructurados, cuyos saldos pendientes de
principal e intereses no estén cubiertos por garantía líquida en
por lo menos 100% y/o por garantía real en por lo menos 150% de
dichos saldos, los ingresos derivados de la reducción de
provisiones a causa de la reclasificación de tales préstamos no
estarán disponibles para la distribución de dividendos que no sean
en acciones, mientras no se reciban los pagos de principal
respectivos. Para la contabilización correspondiente deberá
procederse como sigue:
1. Cada vez que se contabilice una reducción de provisiones sobre
los préstamos mencionados, deberá trasladarse el monto de dicha
reducción, de la cuenta analítica 361.01.1.01 "Resultado del
Período -Disponible" (la cual inicialmente debe contener la
diferencia entre el saldo de la cuenta 361.01 "Resultado del
Período" y la suma de los saldos registrados en las cuentas
analíticas de numeración 361.01.1.02 o superior), a la cuenta
analítica 361.01.1.03 "Ingresos por Reclasificación de Préstamos
Reestructurados".
2. Al cierre del ejercicio y determinado el resultado del mismo, el
saldo de balance de fin de año que quede en la cuenta analítica
361.01.1.03 "Ingresos por Reclasificación de Préstamos
Reestructurados" no estará disponible para ser distribuido en
dividendos que no sean en acciones. Para el balance de apertura del
ejercicio siguiente, el saldo remanente en la cuenta analítica
361.01.1.03 "Ingresos por Reclasificación de Préstamos
Reestructurados" deberá ser trasladado sumándoselo al saldo de la
cuenta analítica 342.03.1.01 "Reserva por Ingresos por
Reclasificación de Préstamos Reestructurados".
3. El saldo de la cuenta 342.03.1.01 "Reserva por Ingresos por
Reclasificación de Préstamos Reestructurados" se amortizará,
mediante traslados a la cuenta 35.01 "Resultados Acumulados de
Ejercicios Anteriores", por el monto de los pagos que se reciban en
concepto de amortizaciones al principal de préstamo reestructurado,
hasta cancelar totalmente el saldo registrado en dicha cuenta de
Reserva".
II.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y quince minutos
de la tarde el Presidente declara cerrada la presente sesión.
Adicionado "I" Vale. Entrelineas, "al", "le agregará en la parte
final lo siguiente VALEN. Tachados. "el", "leerá así " "Arto. 37
REESTRUCTURACIONES Se considera reestructuración de un crédito a la
modificación de uno o varios de los términos y condiciones
originalmente pactadas. La Institución Financiera que modifique uno
o varios de los términos originales del contrato, deberá
reportarlos bajo el rubro de créditos reestructurados" NO VALEN.
(f) E. Montealegre R. (f) M. Flores. L. (F) Roberto Solórzano CH.
(f) A. Rosales B. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello T. (f)
U. Cerna B. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en dos
hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, las
cuales firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las dos de
la tarde del dieciocho de Octubre del dos mil dos. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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