Reforma Del Artículo 24 Del Reglamento Del Servicio De Telefonía Celular

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Resoluciones - (REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR) RESOLUCIÓN No. 51-2001, Aprobado el 14 de Junio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de Julio del 2001 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica TELCOR; artos. 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; el arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; Ley No. 200 y el Arto. 2 del Reglamento de la Ley General. CONSIDERANDO I Que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Ente Regulador, reconoce la necesidad de establecer una nueva estructura tarifaria para las llamadas que se originen en una red de Telefonía Pública conmutada y terminen en una red celular, estructura que persigue establecer mejores condiciones en el mercado y ajustarse a las mejores prácticas aceptadas internacionalmente en materia de interconexió n. II Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, así como el reglamento del mismo cuerpo de ley, establecen la necesidad de precios justos razonables que atiendan condiciones de mercado y tomen en cuenta recomendaciones internacionales y estructura tarifarias, que provean las bases para una sana competencia en la prestación de los servicios, debiendo tomar en cuenta el principio general que orienta que los niveles tarifarios deberán tener una tendencia a ser competitivos con los de las Empresas similares de la región y que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, se encuentra orientada a garantizar servicios eficientes al menor costo posible y de alta calidad. POR TANTO, ESTA AUTORIDAD RESUELVE I .- Reformar el Artículo 24 del Reglamento del Servicio de Telefonía Celular, aprobado el día treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, mediante Acuerdo Administrativo No. 4-98, artículo que se deberá leer de la siguiente manera: Arto. 24 Implantación de la modalidad "el que llama paga" El Operador del servicio de Telefonía Celular podrá solicitar al Operador de la Red Telefónica Pública, la implantación de la modalidad consistente en que el Usuario que origina el tráfico conmutado pague la llamada con base a las tarifas establecidas por TELCOR, modalidad conocida como "el que llama paga". A solicitud del Operador del servicio de Telefonía Celular, TELCOR asignará la numeración para los abonados de este servicio, que opten por la modalidad "el que llama paga". La implantación de la modalidad de "el que llama paga" en los Contratos de interconexión que se celebren se deberá realizar sobre bases no discriminatorias, con respecto a otros Operadores autorizados por TELCOR. La presente reforma entra en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador), sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil uno. DAVID ROBLETO LANG, Director General. -