Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Resoluciones
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(REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DEL
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR)
RESOLUCIÓN No. 51-2001, Aprobado el 14 de Junio del
2001
Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de Julio del 2001
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y
facultades que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica
TELCOR; artos. 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; el
arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales; Ley No. 200 y el Arto. 2 del Reglamento de la Ley
General.
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR), Ente Regulador, reconoce la necesidad de establecer una
nueva estructura tarifaria para las llamadas que se originen en una
red de Telefonía Pública conmutada y terminen en una red celular,
estructura que persigue establecer mejores condiciones en el
mercado y ajustarse a las mejores prácticas aceptadas
internacionalmente en materia de interconexió n.
II
Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, así
como el reglamento del mismo cuerpo de ley, establecen la necesidad
de precios justos razonables que atiendan condiciones de mercado y
tomen en cuenta recomendaciones internacionales y estructura
tarifarias, que provean las bases para una sana competencia en la
prestación de los servicios, debiendo tomar en cuenta el principio
general que orienta que los niveles tarifarios deberán tener una
tendencia a ser competitivos con los de las Empresas similares de
la región y que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, se encuentra orientada a garantizar servicios eficientes
al menor costo posible y de alta calidad.
POR TANTO, ESTA AUTORIDAD
RESUELVE
I .- Reformar el Artículo 24 del Reglamento del Servicio de
Telefonía Celular, aprobado el día treinta de Marzo de mil
novecientos noventa y ocho, mediante Acuerdo Administrativo No.
4-98, artículo que se deberá leer de la siguiente manera:
Arto. 24 Implantación de la modalidad "el que llama
paga"
El Operador del servicio de Telefonía Celular podrá solicitar al
Operador de la Red Telefónica Pública, la implantación de la
modalidad consistente en que el Usuario que origina el tráfico
conmutado pague la llamada con base a las tarifas establecidas por
TELCOR, modalidad conocida como "el que llama paga".
A solicitud del Operador del servicio de Telefonía Celular,
TELCOR asignará la numeración para los abonados de este servicio,
que opten por la modalidad "el que llama paga".
La implantación de la modalidad de "el que llama paga" en los
Contratos de interconexión que se celebren se deberá realizar sobre
bases no discriminatorias, con respecto a otros Operadores
autorizados por TELCOR.
La presente reforma entra en vigencia a partir de la fecha de su
firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador), sin
perjuicio de su posterior publicación en cualquier periódico de
circulación nacional y en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de
Junio del año dos mil uno. DAVID ROBLETO LANG, Director
General.
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