Reforma Del Artículo 12 De La Norma De Auditoría Interna Para Instituciones De Microfinanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-008-01JUN30-2014 De fecha 30 de Junio de 2014 Publicado en La Gaceta No. 135 del 21 de Julio de 2014 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas establece que es atribución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONOMI), aprobar las normas prudenciales aplicables a las Instituciones de Microfinanzas. En uso de sus facultades RESUELVE Dictar la siguiente: REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS Artículo 1.- Reforma Refórmese el artículo 12 de la Norma de Auditoría Interna para Instituciones de Microfinanzas, Resolución No. CD-CONAMI-007-01ABR15-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 104 con fecha seis de junio del año dos mil trece, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Artículo 12.- Nombramiento La UAI estará a cargo del Auditor Interno, funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuyo nombramiento corresponde a la máxima autoridad de la IMF por un período de tres (3) años, pudiendo ser confirmado para períodos sucesivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley. La Junta Directiva informará al Presidente el nombramiento del Auditor Interno dentro de las setenta y dos (72) horas de dicha decisión, remitiendo además la información establecida en el Artículo 14 de la presente Norma. El Presidente dentro de los treinta (30) días de recibida la información, mediante resolución razonada, podrá objetar el nombramiento. Con el fin de evitar posibles conflictos de interés, las IMF no podrán nombrar como Auditor Interno a personas que en los últimos doce (12) meses, hayan ocupado cargos gerenciales en áreas operativas o en unidades de negocios, en la misma IMF o en empresas con las que se tenga vinculación directa o indirecta, así como no se podrá contratar a un auditor o funcionario activo de otra IMF. El Auditor Interno deberá de ser nombrado o ratificado en su cargo sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2.- Vigencia La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Jim del Socorro Madriz López, Presidente, (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandro Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente, (f) Guillermo Enrique Gaitán José, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, (Secretario), (f) Álvaro José Contreras Secretario Consejo Directivo. -