Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA
NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE
MICROFINANZAS
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-008-01JUN30-2014
De fecha 30 de Junio de 2014
Publicado en La Gaceta No. 135 del 21 de Julio de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
MICROFINANZAS
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 769: Ley
de Fomento y Regulación de las Microfinanzas establece que es
atribución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Microfinanzas (CONOMI), aprobar las normas prudenciales aplicables
a las Instituciones de Microfinanzas.
En uso de sus
facultades
RESUELVE
Dictar la siguiente:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA
INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS
Artículo 1.- Reforma
Refórmese el artículo 12 de la Norma de Auditoría Interna para
Instituciones de Microfinanzas, Resolución No.
CD-CONAMI-007-01ABR15-2013, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, Número 104 con fecha seis de junio del año dos mil trece,
el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 12.- Nombramiento
La UAI estará a cargo del Auditor Interno, funcionario a tiempo
completo y dedicación exclusiva, cuyo nombramiento corresponde a la
máxima autoridad de la IMF por un período de tres (3) años,
pudiendo ser confirmado para períodos sucesivos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley.
La Junta Directiva informará al Presidente el nombramiento del
Auditor Interno dentro de las setenta y dos (72) horas de dicha
decisión, remitiendo además la información establecida en el
Artículo 14 de la presente Norma. El Presidente dentro de los
treinta (30) días de recibida la información, mediante resolución
razonada, podrá objetar el nombramiento.
Con el fin de evitar posibles conflictos de interés, las IMF no
podrán nombrar como Auditor Interno a personas que en los últimos
doce (12) meses, hayan ocupado cargos gerenciales en áreas
operativas o en unidades de negocios, en la misma IMF o en empresas
con las que se tenga vinculación directa o indirecta, así como no
se podrá contratar a un auditor o funcionario activo de otra
IMF.
El Auditor Interno deberá de ser nombrado o ratificado en su cargo
sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de
la presente norma.
Artículo 2.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim del Socorro Madriz López, Presidente, (f) Rosa Pasos
Argüello, Miembro Propietario, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro
Propietario, (f) Alejandro Leonor Corea Bradford, Miembro
Propietario, (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente, (f)
Guillermo Enrique Gaitán José, Miembro Suplente, (f) Álvaro José
Contreras, (Secretario), (f) Álvaro José Contreras Secretario
Consejo Directivo.
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