Reforma De La Norma Para La Distribución De Utilidades De Instituciones Financieras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA DE LA NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS) RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-346-2-MAR16-2005 De fecha 16 de marzo de 2005 Publicada en La Gaceta No. 72 del 14 de Abril del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de deliberar sobre las recomendaciones del Superintendente con relación a la reforma del artículo 3, literal e) de la Norma para la Distribución de Utilidades de Instituciones Financieras, contenida en resolución CD-SIBOIF-272-2-DIC3-2003 del 3 de diciembre de 2003, RESUELVE CD-SIBOIF-346-2-MAR16-2005 Primero: Refórmese el artículo 3, literal e) de la Norma para la Distribución de Utilidades de Instituciones Financieras, contenida en resolución CD-SIBOIF-272-2-DIC3-2003 del 3 de diciembre de 2003, el cual deberá leerse así: Arto. 3 RESTRICCIONES No podrán distribuir utilidades, las instituciones financieras que: a) No cumplan con el coeficiente de capital mínimo requerido; b) No cumplan con el capital social mínimo; c) Se encuentren en un régimen de transitoriedad en cuanto a la constitución de provisiones de cualquier activo, es decir, aquellas a las que el Consejo Directivo de la Superintendencia les haya aprobado gradualidad o diferimiento para crear sus provisiones, sean las que han resultado de sus propios cálculos o producto de las inspecciones de la Superintendencia; d) Tengan pendientes de registrar ajustes ordenados por la Superintendencia, sean estos intereses a sanear o de cuentas varias del balance general; e) Tengan una calificación igual o mayor de 3 en el Sistema Uniforme de Calificación (CAMELS) de la Superintendencia; f) Se encuentren en régimen especial de vigilancia; g) Que la opinión de los auditores externos respecto a la auditoría realizada al final del período incluya salvedades que puedan afectar la situación financiera de la institución; u h) Otras situaciones que a juicio del Superintendente ameriten la imposición de medidas de restricción de distribución de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley General de Bancos. Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) M. B. Alonso I. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. (f) U. Cerna B. Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -