Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA DE LA
NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS)
RESOLUCIÓN No.
CD-SIBOIF-346-2-MAR16-2005
De fecha 16 de marzo de 2005
Publicada en La Gaceta No. 72 del
14 de Abril del 2005
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de deliberar sobre las
recomendaciones del Superintendente con relación a la reforma del
artículo 3, literal e) de la Norma para la Distribución de
Utilidades de Instituciones Financieras, contenida en resolución
CD-SIBOIF-272-2-DIC3-2003 del 3 de diciembre de 2003,
RESUELVE
CD-SIBOIF-346-2-MAR16-2005
Primero: Refórmese el artículo 3, literal e) de la Norma
para la Distribución de Utilidades de Instituciones Financieras,
contenida en resolución CD-SIBOIF-272-2-DIC3-2003 del 3 de
diciembre de 2003, el cual deberá leerse así:
Arto. 3 RESTRICCIONES
No podrán distribuir utilidades, las instituciones financieras
que:
a) No cumplan con el coeficiente de capital mínimo requerido;
b) No cumplan con el capital social mínimo;
c) Se encuentren en un régimen de transitoriedad en cuanto a la
constitución de provisiones de cualquier activo, es decir, aquellas
a las que el Consejo Directivo de la Superintendencia les haya
aprobado gradualidad o diferimiento para crear sus provisiones,
sean las que han resultado de sus propios cálculos o producto de
las inspecciones de la Superintendencia;
d) Tengan pendientes de registrar ajustes ordenados por la
Superintendencia, sean estos intereses a sanear o de cuentas varias
del balance general;
e) Tengan una calificación igual o mayor de 3 en el Sistema
Uniforme de Calificación (CAMELS) de la Superintendencia;
f) Se encuentren en régimen especial de vigilancia;
g) Que la opinión de los auditores externos respecto a la auditoría
realizada al final del período incluya salvedades que puedan
afectar la situación financiera de la institución; u
h) Otras situaciones que a juicio del Superintendente ameriten la
imposición de medidas de restricción de distribución de utilidades
de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley
General de Bancos.
Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) M. B.
Alonso I. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. (f) U. Cerna B. Uriel
Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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