Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA AL REGLAMENTO PARA
REGULAR LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS LIBREMENTE
NEGOCIADAS
Firmado el 29 de Septiembre de 1981
Publicado en la Gaceta No. 231 del 13 de Octubre de 1981
El suscrito, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua,
Certifica:
Que dicho consejo en su Sesión No. 9 celebrada el día veinticuatro
de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, adoptó la
resolución que literalmente dice:
CD-BCN-IX-4-81
El consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,
Resuelve:
Primero: El Artículo 4to. del Reglamento para Regular las
Operaciones de Compra y Venta de Divisas libremente negociadas que
fue aprobado en la sesión No. 6 celebrada el día 27 de agosto del
año en curso se leerá así:
Artículo 4to.- Las Embajadas, Consulados, Misiones Internacionales
u oficinas representativas de organismos e instituciones
internacionales, acreditadas en Nicaragua, deberán negociar sus
ingresos de divisas destinadas a financiar gastos locales, en el
Banco Central al tipo de cambio oficial.
Salvo disposición expresa del Banco Central de Nicaragua o acuerdos
internacionales, las excepciones contenidas en el presente
reglamento se entenderán taxativas, siendo obligatorio en los demás
casos negociar las divisas en el Sistema Bancario Nacional.
Segundo: La presente resolución deberá publicarse en la
misma forma en que fue publicado el reglamento que se
reforma.
En fe de lo cual firma la presente Certificación en la ciudad de
Managua, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil
novecientos ochenta y uno.- Raúl Lacayo S., Secretario del
Consejo Directivo
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