Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA AL PUNTO SEGUNDO, NUMERAL 3 Y EL PUNTO TERCERO DE LA
NORMA SOBRE ENDEUDAMIENTO EXTERNO A CORTO PLAZO)
CD-SIBOIF-299-1-JUN11-2004, Aprobado el 18 de junio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 123 del 24 de junio del 2004
CD-SIBOIF-299-1-JUN11-2004
CERTIFICACION
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y
nueve (299), de las cuatro de la tarde del dí a viernes, once de
junio del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución referente
a la Reforma a la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo,
Punto Segundo y Tercero, contenida en resolución
CD-SIB-107-4-ABR26-2000 y su reforma, que en sus partes
conducentes dice:
El Consejo Directivo, después de haber escuchado de parte del
Superintendente, las razones que justifican reformas a la Norma
sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, contenida en resolución
CD-SIB-107-4-ABR26-2000, y a su reforma comprendida en resolución
CD-SIBOIF-197-3-MAR01-2002.
RESUELVE
CD-SIBOIF-299-1-JUN 11-2004
PRIMERO: Reformar el punto Segundo, numeral 3 y el punto
Tercero, de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo,
contenida en resolución CD-SIB-107-4-ABR26-2000, los que deberán
leerse así:
Segundo . El límite definido en el numeral anterior,
podrá ser excedido cuando el exceso sobre dicho límite se deba a
endeudamiento para financiar los siguientes tipos de operaciones
activas por parte de los bancos y financieras supervisadas:
1) Financiamiento de importaciones de mercadería para su venta
en el país;
2) Financiamiento de pre-exportación, incluyendo el acopio de
productos exportables.
3) Financiamiento para programas de microcrédito.
Tercero.- Las operaciones que correspondan a alguna de
las excepciones antes señ aladas, deberán ser informadas y
justificadas al Superintendente de Bancos dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la ocurrencia de las operaciones
correspondientes.
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su notificación a las entidades bancarias y financieras,
sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis y quince
minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f)
Antenor Rosales Bolañ os (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Gilberto A. Arguello Talavera (f) U. Cerna B. Y a
solicitud del Licenciado Alfonso Llanes, Superintendente de Bancos
por la Ley, libro la presente certificación en UNA (01) hoja de
papel membretado de la Superintendencia de Bancos, la cual firmo y
sello en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día
dieciocho de junio del año dos mil cuatro. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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