Reforma Al Manual Único De Cuentas Para Los Puestos De Bolsa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA AL MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LOS PUESTOS DE BOLSA RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-383-1-OCT24-2005 De fecha 24 de Octubre de 2005 Publicada en La Gaceta No. 219 del 11 de Noviembre del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, En uso de sus facultades, Ha Dictado La siguiente: REFORMA AL MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LOS PUESTOS DE BOLSA CONSIDERANDO I Que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia, conforme el artículo 10,numeral 10, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por el artículo 1 de la Ley No. 552 Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y De Otras Instituciones Financieras, establecer normas sobre la auditoría interna y externa de las Instituciones del Sistema Financiero, sistema de suministro y obtención de información y requerimientos de documentación para expedientes, registro y archivos de las instituciones supervisadas. II Que al ser los Puestos de Bolsa sociedades mercantiles constituidas exclusivamente para actuar en el ámbito bursátil, del que se derivan la custodia y/o administración de títulos valores; en las Cuentas de Orden se contabilizan los títulos valores provenientes de las operaciones bursátiles tanto por cuenta propia como de terceros, por consiguiente en ésta cuenta se registran los recursos del público, por lo que se hace necesario reformar la parte descriptiva de la clase 6, código 600.0 Cuentas de Orden Deudoras del Manual Único de Cuentas para los Puestos de Bolsa, suprimiendo el concepto de que dicha cuenta por su naturaleza no implican riesgo para el puesto. POR TANTO El Consejo Directivo conforme a lo considerado y en el ejercicio de sus atribuciones legales conforme lo expresado en el artículo 4 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. RESUELVE CD-SIBOIF-383-1-OCT24-2005 Artículo 1.- Reformar la parte descriptiva de la clase 6, código 600.00 Cuentas de Orden Deudoras del Manual Único de Cuentas para los Puestos de Bolsa, contenido en resolución SIB-OIF-VII-54-99 de fecha 27 de mayo de 1999, el cual deberá leerse así: 600.00 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Comprende las cuentas destinadas para la contabilización de operaciones efectuadas con terceros, así mismo en esta cuenta deberán quedar registrados los títulos provenientes de las inversiones propias de los puestos de Bolsa. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. (f) Víctor Urcuyo V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Alfredo Cuadra García (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -