Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA AL MANUAL ÚNICO DE
CUENTAS PARA LOS PUESTOS DE BOLSA
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-383-1-OCT24-2005
De fecha 24 de Octubre de 2005
Publicada en La Gaceta No. 219 del 11 de Noviembre del 2005
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
REFORMA AL
MANUAL ÚNICO DE CUENTAS PARA LOS PUESTOS DE BOLSA
CONSIDERANDO
I
Que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia,
conforme el artículo 10,numeral 10, de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
reformado por el artículo 1 de la Ley No. 552 Ley de Reformas a la
Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y De Otras
Instituciones Financieras, establecer normas sobre la auditoría
interna y externa de las Instituciones del Sistema Financiero,
sistema de suministro y obtención de información y requerimientos
de documentación para expedientes, registro y archivos de las
instituciones supervisadas.
II
Que al ser los Puestos de Bolsa sociedades mercantiles constituidas
exclusivamente para actuar en el ámbito bursátil, del que se
derivan la custodia y/o administración de títulos valores; en las
Cuentas de Orden se contabilizan los títulos valores provenientes
de las operaciones bursátiles tanto por cuenta propia como de
terceros, por consiguiente en ésta cuenta se registran los recursos
del público, por lo que se hace necesario reformar la parte
descriptiva de la clase 6, código 600.0 Cuentas de Orden
Deudoras del Manual Único de Cuentas para los Puestos de Bolsa,
suprimiendo el concepto de que dicha cuenta por su naturaleza no
implican riesgo para el puesto.
POR TANTO
El Consejo Directivo conforme a lo considerado y en el ejercicio de
sus atribuciones legales conforme lo expresado en el artículo 4 de
la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
RESUELVE
CD-SIBOIF-383-1-OCT24-2005
Artículo 1.- Reformar la parte descriptiva de la clase 6,
código 600.00 Cuentas de Orden Deudoras del Manual Único de
Cuentas para los Puestos de Bolsa, contenido en resolución
SIB-OIF-VII-54-99 de fecha 27 de mayo de 1999, el cual deberá
leerse así:
600.00 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Comprende las cuentas destinadas para la contabilización de
operaciones efectuadas con terceros, así mismo en esta cuenta
deberán quedar registrados los títulos provenientes de las
inversiones propias de los puestos de Bolsa.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en la
Gaceta, Diario Oficial. (f) Víctor Urcuyo V. (f) Antenor Rosales
Bolaños (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Chacón (f)
Alfredo Cuadra García (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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