Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA
NORMA SOBRE LIMITES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES
RELACIONADOS Y UNIDADES DE INTERÉS)
CD-SIBOIF-296-2- MAY12-2004. Aprobado 24 de Mayo del
2004
Publicado en La Gaceta No.104 del 28 de Mayo del 2004
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y seis
(296), de las tres de la tarde del día miércoles doce de mayo del
año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, referente a la
Reforma al artículo 8 de las normas sobre Límites de
Concentración de Créditos a Partes Relacionadas y Unidades de
Interés.
La que en sus partes conducentes dice:
El consejo Directivo después de las consideraciones al
respecto,
RESUELVE
CD-SIBOIF-296-2-MAYO12-2004
Primero: Refórmase el artículo 8 de la Norma sobre
Limitaciones de Concentración de Créditos a Partes Relacionadas y
Unidades de Interés contenida en Resolución CD-SIB-187-1NOV16-2001
del 16 de noviembre 2001, el cual deberá leerse así:
Artículo 8.-ACCIONES CORRECTIVAS Y
PLAZOS
En el caso que se presentase excesos sobre los límites de
concentración establecidos, la institución financiera deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Provisionar de inmediato en un cien por cien (100%) el exceso
de cartera neta de provisiones ya constituidas;
b) No repartir utilidades mientras los limites estén
excedidos;
c) Corregir el exceso en un periodo no mayor a 180 días.
Segundo: La presente resolución entrará a partir de su
notificació n sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis de la tarde, se
declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel
Morales (f) Mario B. Alonso. (f) Antenor Rosales
Bolaños (f) Roberto Solorzano Chacón (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Gilberto A.T. (f) U Cerna B y a
solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente
certificación en una (01) hoja de papel membretado de la
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la
cual firmo y sello, en la Ciudad de Managua, a las diez y veinte
minutos de la mañana del dí ;a veinticuatro de mayo del año dos mil
cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario.
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