Reforma Al Artículo 7 De La Norma Sobre Evaluación Y Clasificación De Activos Contenida En Resolución Cd-Siboif-185-2-Nov9-2007, Publicada En La Gaceta Diario Oficial Número 13 Y 14 Del 21 Y 22 De Enero Del Año 2002
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA
NORMA SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS CONTENIDA EN
RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-185-2-NOV9-2007, PUBLICADA EN LA GACETA DIARIO
OFICIAL NÚMERO 13 Y 14 DEL 21 Y 22 DE ENERO DEL AÑO 2002
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-515-1-DIC17-2007. Aprobada el 17 de
Diciembre de 2007
Publicada en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el numeral 7), del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
reformando por la Ley N° 552 de dicha ley, establece entre otros
aspectos, que corresponde al Consejo Directivo de la
Superintendencia aprobar los criterios generales de evaluación y
clasificación de riesgo, así como las pautas que debe seguir las
instituciones supervisadas para la constitución de reservas y
provisiones.
II
Que los numerales 1) y 2), del artículo 10 de la Ley 552 antes
referida, establecen que corresponde al Consejo Directivo de la
Superintendencia dictar normas generales para fortalecer y
preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones
bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la
Superintendencia; así como, aprobar normas generales que promuevan
una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre dichas
instituciones.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-515-1-DIC17-2007
Dictar la siguiente:
"Reforma al artículo 7 de la Norma sobre Evaluación y
Clasificación de Activos contenida en Resolución
CD-SIBOIF-185-2-NOV9-2007, publicada en La Gaceta Diario Oficial
Número 13 y 14 del 21 y 22 de enero del año 2002".
Primero: Reformase el artículo 7 de la Norma sobre
Evaluación y Clasificación de Activos contenida en Resolución
CD-SIBOIF-185-2- NOV9-2007, publicada en La Gaceta Diario Oficial
Número 13 y 14 del 21 y 22 de enero del año 2002, el cual deberá
leerse así:
"Arto. 7 CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES
Las provisiones resultantes de las evaluaciones efectuadas por la
Superintendencia deberán constituirse y reflejarse en los estados
financieros a más tardar al cierre del mismo mes en que se
determinen."
Segundo: La presente Norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(0 Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (O
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA
BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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