Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA
NORMA PRUDENCIAL SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS)
CD-SIBOIF-296-1-MAY12-2004. Aprobada el 24 de Mayo del
2004.
Publicada en la Gaceta No. 104 del 28 de Mayo del 2004.
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y seis
(296), de las tres de la tarde del día miércoles doce de mayo del
año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, referente a la "
Reforma al artículo 5 de la Norma sobre Evaluación y
Clasificación de activos , la que en sus partes conducentes
dice:
EL CONSEJO DIRECTIVO, DESPUÉS DE LAS
CONSIDERACIONES AL RESPECTO,
RESUELVE
CD-SIBOIF-296-1-MAY12-2004
Artículo Primero: Refórmase el artículo 5 de la Norma
Prudencial sobre Evaluación y Clasificación de Activos contenida en
Resolución CD-SIB-185-2-NOV9-2001, del nueve de noviembre del 2001
y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 13, y No.14 del 21 y
22 de enero del 2002 respectivamente, el cual deberá leerse así:
Artículo 5.- REVISIÓN DE LA
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA COMERCIAL POR LA SUPERINTENDENCIA
El Superintendente podrá revisar en cualquier momento las
clasificaciones de la cartera de activos reportadas por las
instituciones supervisadas, pudiendo tal revisión dar lugar o
modificaciones o reclasificaciones totales o parciales de los
activos considerados, o a que se ordene una nueva clasificación
cuando se observen irregularidades significativas.
La revisión de la clasificación de la cartera comercial podrá
efectuarse de la manera siguiente:
a) Utilizando nuestras dirigidas de acuerdo con criterios de la
Superintendencia (deudores relacionados, deudores con montos
significativos, deudores por sector económico, etc.) En estos casos
solamente se constituirán las respectivas provisiones cuando la
clasificación determinada por la Superintendencia resulte de mayor
riesgo respecto a la clasificación determinada por la Institución
financiera; y/o
b) Utilizando unas muestras representativa determinada en forma
estadí stica y aleatoria. El porcentaje de provisión determinado
por dicha muestra, la superintendencia lo extrapolará sobre el
resto de deudores de la población de cartera seleccionada. Si la
suma de la provisió ;n resultante de la exploración fuera superior
a la provisión contabilizada por la institución evaluada, ésta
deberá proceder a constituir la diferencia. En caso contrario no
debe dar lugar a una reducción de provisiones.
Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su notificación a las instituciones financieras, sin
perjuicios de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis de la tarde, se
declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel
Morales. (f) Mario B. Alonso I. (f) Antenor Rosales
Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Gilberto A. T. (f) U. Cerna B. Y
a solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente
certificación en dos (02) hojas de papel membretado de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la
cuales, firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, a las diez
y quince minutos de la mañana del día veinticuatro de mayo del año
dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario.
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