Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA AL ARTÍCULO 42 Y 47 DE
LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO
Resolución N° CD-SIBOIF-616-3-FEB24-2010, Aprobada el 24 de
Febrero de 2010
Publicada en La Gaceta No. 86 del 10 de Mayo del 2010
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3
y 13, y el artículo 10, numeral 7, de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y
sus reformas contenidas en la Ley 552, Ley de Reformas a la
referida Ley 316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
CD-SIBOIF-616-3-FEB24-2010
REFORMA AL ARTÍCULO 42 Y 47 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO
CREDITICIO
Primero: Refórmense los artículos 42 y 47 de la Norma sobre
Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-547-1-AGOST20- 2008, de fecha 20 de agosto de 2008, el
cual deberá leerse así:
Arto. 42 Valuación.- Los bienes inmuebles recibidos en pago
o adjudicados se valuarán en su totalidad por lo menos una vez al
año, a menos que exista evidencia de que una pérdida por deterioro
de valor ha ocurrido.
La valuación de dichos bienes deberá realizarse sobre la estimación
del valor de realización de conformidad con la normativa que regula
la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las
instituciones del Sistema Financiero.
Todos los bienes cuyo valor contable sea mayor al equivalente en
moneda nacional o moneda extranjera de cien mil dólares
(US$100,000.00), deberán contar con valuaciones realizadas por
peritos valuadores independientes de la institución financiera,
debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la
Superintendencia, con excepción de los bienes ubicados fuera del
país.
Las valuaciones y antecedentes de respaldo deberán estar a
disposición del Superintendente para su revisión. La institución
financiera deberá informar, mediante listado detallado, la
totalidad de los bienes recibidos en pago o adjudicados y sus
respectivos montos contabilizados, con la periodicidad establecida
en el "(: Calendario Oficial de información" remitido a
todas las entidades supervisadas. Los bienes inmuebles que se
incluyan en el referido listado, deberán reflejarse de forma
indefinida, en tanto no se realice la venta de los mismos.
Arto. 47 Saneamiento.- Todos los créditos deberán ser
saneados conforme a lo establecido en el respectivo Manual Único de
Cuentas (MUC), en los días de mora detallados a continuación:
a) Los créditos de consumo, en el día de mora número ciento ochenta
y uno (181). La institución financiera podrá sanear un crédito de
consumo en el día 360, cuando dicho crédito tenga constituidas
garantías reales referidas en los numerales 1), 3) (maquinaria y
vehículos únicamente) y 5) del literal b) del artículo 30 de la
presente norma, cuyo valor de realización tasado, sea igual o
superior al cien por ciento (100%) del saldo adeudado y estén en
proceso de cobro judicial.
b) Los créditos hipotecarios para vivienda, microcréditos y los
comerciales en el día de mora número trescientos sesenta (360). Se
exceptúan los créditos hipotecarios para vivienda, microcréditos y
los comerciales que tengan constituidas garantías reales elegibles
como mitigantes de riesgo referidas en el numeral 1), literal b)
del artículo 30 de la presente norma, cuyo valor de realización
tasado, sea igual o superior al cien por ciento (100%) del saldo
adeudado, siempre y cuando estén en proceso de cobro
judicial.
Para efectos de control, la Institución Financiera deberá mantener
por un período no menor de cinco años, registros en Cuentas de
Orden de los saldos originados por los saneamientos efectuados. En
caso de existir bienes inmuebles recibidos en pago o adjudicados
conexos a créditos saneados, la institución financiera deberá
mantener los referidos registros en Cuentas de Orden de forma
indefinida, hasta que se realice la venta de los mismos.
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación sin perjuicio de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Siguen partes inconducentes. (t) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) U. Cesa Barquero. Secretario. URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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