Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA AL ARTÍCULO 35 DE LA
"NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE
BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS"
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIX-2-15, Aprobada el 16 de Noviembre de
2015
Publicada en La Gaceta No. 9 del 14 de Enero de 2016
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón
Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución
CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 49
del lunes 16 de noviembre de 2015, se aprobó la Resoluciones
CD-BCN-XLIX-2-15, la cual corre del folio 135 al 136 del libro
de resoluciones del Consejo Directivo, la cual e su parte
resolutiva, íntegra y literalmente dice;
RESOLUCIÓN
CD-BCN-XLIX-2-15
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE
APROBAR
La siguiente,
REFORMA AL ARTÍCULO 35 DE LA
"NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE
BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS"
1. Refórmese el artículo 35 de la "Norma sobre
procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y
acuñación de monedas", el cual deberá leerse y entenderse de la
siguiente manera:
"Art.
35 Derecho de modificación unilateral
El BCN podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente,
durante la ejecución del contrato, hasta en un cien por ciento la
prestación del servicio objeto de la contratación, cuando acontezca
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que obedezca a una situación de naturaleza imprevisible al
momento de iniciarse los procedimientos de contratación.
b. Que la modificación, aumento o disminución sea la única forma
de satisfacer plenamente el interés público perseguido con la
contratación, o que existan otras razones de necesidad y seguridad
no contempladas en la contratación original.
c. Cuando el BCN requiera realizar emisiones con fines
conmemorativos o de emisión limitada, adicionales a la prestación
del servicio contratado.
De autorizarse el incremento del objeto contratado, cualquier
modificación en el valor de éste, no deberá implicar un aumento en
el precio unitario; por su parte, en caso de disminución del objeto
contratado, el Banco podrá reconocer los gastos en que haya
incurrido el contratista para atender la ejecución total de la
obligación, previa evaluación de los mismos.
En caso que el incremento o disminución del objeto contratado
también implique modificaciones a las especificaciones técnicas y/o
condiciones del servicio contratado, el Banco deberá evaluar y
negociar con éste las nuevas condiciones financieras que implique
dicha modificación.
Cuando se haga uso de la facultad de modificación, deberá
solicitarse al contratista ajustar el monto de la garantía de
cumplimiento."
2 La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
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