Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7 Y 12
DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DEL CAPITAL)
CD-SIBOIF-295-1-MAY5-2004. Aprobado el 13 de Mayo del
2004
Publicado en la Gaceta No. 102 del 26 de Mayo del 2004.
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y
cinco (295), de las tres de la tarde del día miércoles cinco de
mayo del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, referente
a la " Reforma al artículo 7 y 12 de la Norma Prudencial sobre
Adecuació n de Capital", que en sus partes conducentes dice:
El Consejo Directivo después de las deliberaciones al
respecto,
CONSIDERA
I
Que la Norma sobre Adecuación de Capital contenida en resolución
CD-SIB-188-2-NOV23-2001 del 23 de noviembre del 2001, no contempla
las ponderaciones por activo de riesgo que se deben aplicar a las
inversiones que hagan las instituciones financieras supervisadas en
instrumentos emitidos por Estados y Bancos Centrales extranjeros
así como los emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de
los que el país sea miembro.
II
Que mediante resolución CD-SIBOIF-272-3-DIC3-2003 del 03 de
diciembre del 2003, fueron reformados los artículos 2, 7 y 8 de la
Norma Prudencial sobre Adecuación de Capital, contenida en
resolución CD-SIB-188-2-NOV23-2001, del 23 de Noviembre del 2001,
respecto a lo cual se incorporó el Riesgo Cambiario como elemento
constitutivo de la Adecuación de Capital.
POR TANTO
Conforme a lo considerado, el Consejo Directivo,
RESUELVE
CD-SIBOIF-295-1-MAY5-2004
Primero: Refórmanse los artículos 7 y 12 de la Norma sobre
Adecuación de Capital contenida en la Resolución CD-SIB-188-2
NOV23-2001, del 23 de noviembre del 2001, las cuales deberán leerse
así:
Art. 7 ACTIVOS DE RIESGO
Se entenderá por monto total de activos de riesgo, la suma del
total de los activos netos ponderados por riesgo, y el monto
nocional de los activos por riesgo cambiario, conforme a lo
establecido en la manera siguiente:
1. Activos Netos Ponderados por Riesgo: Se entenderá por
monto total de activos netos ponderados por riesgo, la suma
ponderada de las cuentas de activo y cuentas contingentes, netas de
provisiones, depreciaciones y amortizaciones, según corresponda,
conforme a las ponderaciones siguientes:
a) Por la totalidad de su valor, los préstamos o títulos
crediticios (incluyéndose entre ellos los contratos de
arrendamiento financiero), las acciones, los títulos de
participación y obligaciones emitidas por sociedades, inversiones
financieras aceptadas por la Superintendencia y demás activos no
especificados en este artículo.
b) Por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, los
préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción,
remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda
otorgados por las instituciones financieras, siempre y cuando se
encuentren en situación vigente; caso contrario, se ponderarán con
el 100% de su valor.
c) Por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, las
operaciones realizadas con otras instituciones financieras del
territorio nacional, siempre y cuando dichas instituciones estén
cumpliendo con el capital requerido. En caso contrario, se
ponderarán. Por el cien por ciento (100%) de su valor.
d) Por el veinte por ciento (20%) de su valor, los
Depósitos y remesas de documentos a la vista a depositarse en
instituciones financiera del exterior, debidamente calificadas como
instituciones de primer orden conforme a lo establecido en la Norma
sobre Depósitos a Inversiones en el País y en el Exterior. En caso
contrario se ponderarán por el cien por cien de su valor
(100%).
e) Por el cincuenta por ciento de su valor (50%), los
avales, fianzas y demás operaciones contingentes, garantizados por
instituciones financieras del país, siempre y cuando dichas
instituciones estén cumpliendo con el capital requerido. En caso
contrario, se ponderarán por el cien por cien (100%) de su
valor.
f) Por el veinte por ciento de su valor (20%), los
activos netos, los avales, fianzas y demás operaciones
contingentes, garantizados por instituciones financieras del
exterior, siempre y cuando dichas instituciones estén debidamente
calificadas como instituciones de primer orden de acuerdo a lo
establecido en la Norma sobre Depósitos e inversiones en el País y
en el Exterior. En caso contrario se ponderarán por el cien por
cien de su valor (100%).
g) Entre cero y el ciento cincuenta por ciento de su
valor (0%-150%), las inversiones en valores emitidos por estados o
bancos centrales extranjeros de acuerdo a la calificaciones de
riesgo país del emisor remitida por las siguientes Sociedades
Calificadoras de Riesgo:
CALIFICADOR DE RIESGO
Ponderación
Standard & Poor¨s Corporation
Moody¨s Inventors Service
Ficha IBCA
0%
20%
50 %
100%
150%
AAA hasta AA-
A+ hasta A-
BBB+ hasta BBB-
BB+ hasta B-
Inferior a B- y no calificados
Aaa 1 hasta Aa 3
A1 hasta A3
Baal hasta Baaa3
Bal hasta B3
Inferior a B3 y no calificados
AAA hasta AA-
A+ hasta A-
BBB+ hasta BBB-
BB+ hasta B-
Inferior a B-y no calificados
En el caso de existir más de una calificación de riesgo para un
determinado país, se aplicará la calificación inferior para
determinar la ponderación correspondiente.
h) Con cero ponderación, las inversiones en títulos
emitidos por Organismos Multilaterales de Crédito de los que el
país sea miembro, debidamente calificadas como instituciones de
primer orden conforme lo establecido en la Norma sobre Depósitos e
Inversiones en el País y en el Exterior. En caso contrario, se
ponderarán con el cien por cien (100%) de Su valor.
2. Monto Nacional de Activos por Riesgo Cambiario: Se
entenderá como el monto nacional de activos por riesgo cambiario,
la posición mayor resultante, en términos absolutos, de la suma de
las posiciones nominales netas largas o cortas.
Para efectos de calcular la posición nominal neta larga o corta,
se deberá:
a) Calcular para moneda córdobas con mantenimiento de
valor y para la moneda extranjera, la posición nominal neta la cual
se medirá a través de la diferencia entre los saldos de las cuentas
del activo y pasivo, incluyendo en estos los intereses acumulados,
provisiones, depreciaciones y amortizaciones. En el caso que la
diferencia resultase ser positiva (activos mayores que pasivos) se
considerará como una posición nominal neta larga y en caso de ser
negativa (pasivos mayores que activos) se considerará como una
posición nominal neta corta. No se incluirá en este cálculo, la
posición nominal neta en moneda nacional sin mantenimiento de
valor.
b) Sumar por separado las posiciones nominales netas
largas y las posiciones netas cortas
c) El resultado de la suma de las posiciones nominales
netas largas o cortas que resultase mayor, en términos absolutos,
se considerará como el monto nacional de activos por riesgo
cambiario.
Artículo 12.- DEROGACIONES
Deróguese las siguientes Normas Prudenciales:
1.CD-SIB-LXXIX-1-98: Capital Adecuado de los Bancos
2. CD-SIB-103-4-ENE26-2000: Norma sobre Deuda Subordinada
3. CD-SIB-108-1-MAY10-2000: Los artículos 1 y 3 de la Norma
sobre Inversiones de los Bancos en otras Instituciones.
4.CD-SIB-139-2-DIC06-2000: Normativa sobre Planes de
Normalización
5.CD-SIB-164-1-JUL17-2001: Normativa sobre Ajustes por
Evaluación de Activos.
6.Resolución CD-SIB-LI-1-97: Inclusión de los Bonos de Fomento
(BOFOS) en la base de cálculo
7.Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XV-1-93: Normas Prudenciales
relativas a Descalces en Mantenimiento de Valor en Moneda
Nacional.
8.Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XV-2-93: Normas Prudenciales
relativas a Descalces en Mantenimiento de Valor en Moneda
Extranjera'
Segundo: La presente reforma entrará en vigencia a partir
de su notificación a las instituciones financieras sin perjuicio de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y cuarenta y
cinco minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión.
(f) Eduardo Montiel Morales (f) M. Flores L (f)
Anterior Rosales Bolaños (f) Roberto Solorzano Chacón
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Gabriel Pasos Lacayo.
G. Arguello T. Secretario Ad-Hoc. Y a solicitud del
Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en
cuatro (04) hojas de papel membretado de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales, firmo,
rubrico y sello,
En la Ciudad de Managua, a las nueve y cinco minutos de la
mañana del día trece de mayo del año dos mil cuatro. URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario
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