Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10 Y 31
DE LA NORMA PRUDENCIAL SOBRE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
ACTIVOS
CD-SIBOIF-318-2-OCTU6-2004 , Aprobado el 08 de Octubre
del 2004
Publicado en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO , Secretario del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número trescientos dieciocho
(318), de las tres y treinta minutos de la tarde del día miércoles
seis de octubre del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución
referente a la "Reforma a los
artículos 10 y 31 de la Norma Prudencial sobre Evaluación y
Clasificación de Activos, contenida en la resolución
CD-SIBOIF-185-2NOV9-2001" la que en sus partes conducentes
dice:
El Consejo Directivo, después de las consideraciones al respecto,
RESUELVE
CD-SIBOIF-318-2-OCTU6-2004
Primero: Refórmense los artículos 10 y 31 de la Norma
Prudencial sobre Evaluación y Clasificación de Activos, contenida
en la resolución CD-SIBOIF-185-2-NOV9-2001, los cuales deberán
leerse así:
Arto. 10 CRITERIOS PARA LA
EVALUACIÓN
La evaluación y clasificación del nivel de riesgo de la
totalidad de las obligaciones del deudor con la Institución, se
realizará sobre la base del análisis y consideración de cuatro
factores principales, que son:
a) La capacidad global de pago del
deudor
La evaluación de la capacidad global de pago de los deudores de
créditos comerciales, considerará la carga financiera que implica
el perfil de vencimientos de la totalidad de sus obligaciones con
la Institución y otras Instituciones, comparado con la capacidad
generadora de flujos provenientes de las distintas actividades del
deudor, incluyendo las características del entorno económico en que
éste se desenvuelve, así como la consideración de otros
endeudamientos, bancarios y no bancarios, con terceros. Dicha
comparación se realizará a través de un análisis de los
antecedentes referidos a la situación económica y financiera del
deudor, que deberán ser solicitados, analizados y constatados
necesariamente por la Institución, tales como estados financieros,
situación patrimonial, proyecciones de recuperabilidad de los
créditos, u otros antecedentes complementarios que permitan estimar
la calidad del conjunto de las obligaciones del deudor sujeto de
calificación. El análisis de la capacidad del deudor del servicio
de sus obligaciones con la Institución Financiera deberá reflejarse
en un estado de flujo de efectivo, que será obligatorio para cada
deudor en el otorgamiento y la evaluación de créditos. Dichos
antecedentes, deberán incluirse en la documentación de los créditos
que la Institución ha otorgado al deudor, deberán ser constatados
por la Institución Financiera y ser fundamentados, confiables y
recientes, con una antigüedad no superior a un año respecto de la
fecha de evaluación y clasificación del deudor.
b) El historial de pago
El historial de pago, es el comportamiento pasado y presente del
deudor respecto de los créditos que tiene o ha tenido con la
Institución y otras Instituciones, considera el grado de
cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de
crédito, niveles de morosidad u otros compromisos formales. Para
tal efecto, la Institución deberá llevar una lista detallada que
constará en el expediente de cada deudor, el cual debe incluir
antecedentes relativos a: créditos otorgados, reestructurados,
cancelados, vencidos, renovados, castigados, prorrogados o
cualquier otro antecedente que permita evaluar el comportamiento
pasado y presente del deudor con la Institución y con otras
instituciones. Se incluirá en este análisis, la evidencia de haber
consultado la Central de Riesgo de la Superintendencia y cualquier
otro sistema de información privado que tenga a su disposición la
institución.
c) El propósito del préstamo
El propósito del préstamo, debe ser de acuerdo a lo siguiente:
específico; compatible con la actividad económica financiada;
relativo a la fuente de pago; y congruente con la estructura y
términos del préstamo. La Institución Financiera deberá conocer
claramente el destino y uso de los fondos prestados al deudor.
d) La calidad de las garantías
La calidad de las garantías constituidas por el deudor en favor
de la Institución, representa una fuente alternativa de
recuperación de sus créditos con la Institución Financiera, deberá
basarse en antecedentes relativos tanto a la valuación actualizada
de las garantías, sustentada en tasaciones o valoraciones
realizadas por peritos valuadores debidamente inscritos en el
Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia, así como en
los aspectos legales especí ficos de cada crédito y garantías
asociadas, relativos a su constitución y registro u otros, que
permitan estimar el grado de recuperabilidad por vía de las
garantías asociadas a los créditos, mediante la posible ejecución
de los bienes, valores u otros resguardos constituidos en favor de
la Institución y la correspondiente cancelación, parcial o total,
de la deuda garantizada. Las garantías que cuenten con valoraciones
actualizadas conforme lo establecido en el artículo 31 de la
presente norma, serán consideradas para efectos de la
clasificación.
Arto.31 PERIODICIDAD DE LAS
VALORACIONES
Las Instituciones Financieras deberán realizar valoraciones de
sus garantías por lo menos una vez al año. Se mantendrán, a
disposición de la Superintendencia, los antecedentes como
valoraciones y tasaciones, además de las evaluaciones de la
Institución que respaldan los importes registrados o
contabilizados.
En el caso de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, las
valorizaciones deberán realizarse por lo menos cada tres (3) añ os.
No se requerirá una nueva valoración cuando el crédito garantizado
esté clasificado en las categorías 'A' o 'B' y el saldo de
principal más intereses de dicho crédito se haya reducido en un
porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), o el valor
de realización en el mercado del bien constituido en garantía cubra
tres (3) o más veces el monto adeudado.
No obstante lo anterior, la institución deberá realizar nuevas
valoraciones cuando se den las siguientes situaciones:
a) Condiciones adversas de mercado y/o caída de precios;
b) Desastres naturales que afecten los bienes en garantía; o
c) El crédito amparado con garantía hipotecaria sobre bienes
inmuebles sea objeto de reestructuración.
Segundo: La presente reforma entrará en vigencia a partir
de su notificación a las instituciones supervisadas por la
Superintendencia, sin perjuicio de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Siguen partes inconducentes. Y cuando son las cinco y treinta
minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) M.
Flores L. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra García (f) U. Cerna B.
Y a solicitud del Superintendente de Bancos por la Ley, libro la
presente certificación en TRES (03) hojas de papel membretado de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
las cuales firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua a las
tres y cuarenta minutos de la tarde del día viernes ocho de octubre
del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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