Reforma A Las Normas Financieras Del Banco Central De Nicaragua.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-11, Aprobada el 09 de Marzo de 2011 Publicada en La Gaceta No. 99 del 31 de Mayo del 2011 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, señala como atribución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco. II Que Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, establece como atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. III Que el Arto. 61 de la Ley No. 732 estipula que los términos y condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en el BCN, en la Cuenta Única del Tesoro, serán determinados por el Consejo Directivo del BCN. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. 1. Adicionar una nueva sección III.A bis, denominada "Depósitos a Plazo", al Capítulo III de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), denominado "Operaciones con el Gobierno", aprobadas por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-107 del once de julio de dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente. La nueva sección III.A bis del Capítulo III de las Normas Financieras del BCN deberá leerse de la siguiente forma: III.A bis DEPÓSITOS A PLAZO Arto. 66-A Condiciones Financieras El BCN podrá aceptar depósitos de fondos del Tesoro Nacional bajo la modalidad de depósitos a plazo, en moneda nacional o extranjera, mediante un Plan Anual de Inversiones que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del BCN. Los depósitos a plazo tendrán las siguientes condiciones: a) Beneficiario/Concepto del Depósito: El que indique el MHCP, a través de la TGR. b) Plazo: El que solicite el MHCP, a través de la TGR. No obstante, el Consejo Directivo podrá establecer plazos especiales para determinados depósitos. c) Tasa de interés anual: Igual al promedio ponderado de la tasa de rendimiento anual que devengaron las reservas internacionales del BCN en la semana anterior a la fecha de apertura del depósito a plazo. d) Liquidación de los intereses: Al vencimiento del depósito, salvo lo dispuesto por el artículo 66-D de las presentes Normas Financieras. e) Mantenimiento de valor: A la modalidad de depósitos a plazo en moneda nacional se le aplicará la cláusula de mantenimiento de valor del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América. f) Base de cálculo: 360 días, si el plazo del depósito es 359 días máximos, y 365 ó 366, según sea el caso, si el plazo es 360 días o más. g) Redención anticipada: Se podrán realizar redenciones anticipadas únicamente en los términos dispuestos en el artículo 66-D de las presentes Normas Financieras. h) Renovación automática: De conformidad a lo que determine el Consejo Directivo del BCN en el correspondiente Plan Anual de Inversiones del MHCP. Arto. 66-B Procedimiento para la Apertura y Entrega del Comprobante de Depósito a Plazo El procedimiento para la apertura de los depósitos a plazo y la entrega del comprobante es el siguiente: a) Formalizar la solicitud de apertura del depósito mediante carta dirigida a la Gerencia Financiera del BCN, en el horario establecido por esta gerencia para tal fin. b) En la solicitud se deberá indicar el monto, plazo, fecha de vencimiento y beneficiario del depósito. El depósito puede ser realizado mediante transferencia de fondos o débito a las cuentas corrientes del Tesoro en el BCN por el monto del depósito, lo que debe ser indicado en la carta de solicitud. c) El BCN entregará al MHCP como soporte del depósito, un comprobante de constitución de depósito a plazo en el que se detallará el beneficiario/concepto, monto, fecha de apertura y vencimiento, plazo en días, tasa de interés anual y tipo de cambio de la fecha de apertura del depósito. Este comprobante será firmado por el Gerente Financiero y no tendrán el carácter de documento negociable. Arto.66-C Procedimiento para la Renovación de Depósitos a Plazo El procedimiento para la renovación de los depósitos a plazo que lleguen a su vencimiento será el siguiente: a) Si la instrucción de renovación parcial o total del depósito se recibe en la Gerencia Financiera del BCN en un plazo máximo de tres días hábiles para el BCN, posteriores a la fecha del vencimiento del depósito, el plazo de la renovación se contará a partir de la fecha del vencimiento del depósito original. b) Si la instrucción se recibe después de transcurrido esos tres días, la renovación parcial o total iniciará a partir de la fecha en que la Gerencia Financiera del BCN recibe la instrucción expresa de la TGR. Arto.66-D Procedimiento para la Redención Anticipada Trimestral Mientras no lleguen a su vencimiento, los depósitos a plazo podrán ser renovados anticipadamente en forma trimestral, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las redenciones anticipadas trimestrales se realizarán dentro de los diez días hábiles anteriores al cierre contable del BCN de cada trimestre calendario. b) El monto de la liquidación de estas redenciones será el valor del depósito ajustado por el mantenimiento de valor para los depósitos en córdobas, más los intereses devengados desde la fecha de apertura del depósito hasta la fecha de la redención trimestral. c) El monto de la liquidación resultante se acreditará a las cuentas del MHCP en el BCN, según la moneda del depósito. d) Conforme lo disponga el MHCP, el monto de los intereses y mantenimiento de valor podrán capitalizarse al depósito que los originó o a otro depósito. Una vez realizada la capitalización, los depósitos podrán consolidarse por beneficiario. e) El MHCP deberá autorizar el débito a las cuentas que maneje en el BCN, por el monto liquidado como parte del proceso de redenciones trimestrales, para realizar los nuevos depósitos a plazo por cada beneficiario. Estos nuevos depósitos devengarán la tasa promedio ponderado que devengaron las reservas internacionales del BCN en la semana anterior al proceso de redención trimestral. Arto.66-E Procedimientos para la liquidación del depósito a su vencimiento El procedimiento para la liquidación de los depósitos a plazo a su vencimiento será el siguiente: a) El BCN cancelará al vencimiento, acreditando los fondos a la cuenta que indique la TGR. b) El monto de liquidación de los depósitos a plazo al vencimiento será el valor del mismo, ajustado por el mantenimiento de valor para los depósitos en córdobas, más los intereses devengados durante la vigencia del depósito. c) El BCN no reconocerá mantenimiento de valor ni intereses adicionales después de la fecha de vencimiento del depósito. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo. -