Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.
RESOLUCIÓN CD-BCN-X-1-11, Aprobada el 09 de Marzo de
2011
Publicada en La Gaceta No. 99 del 31 de Mayo del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez,
respectivamente, señala como atribución del Consejo Directivo del
Banco Central de Nicaragua (BCN) dictar los reglamentos internos y
demás normas generales de operación del Banco.
II
Que Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, establece como
atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas
correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo
lo establecido en dicha Ley.
III
Que el Arto. 61 de la Ley No. 732 estipula que los términos y
condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en el
BCN, en la Cuenta Única del Tesoro, serán determinados por el
Consejo Directivo del BCN.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA.
1. Adicionar una nueva sección III.A bis, denominada "Depósitos a
Plazo", al Capítulo III de las Normas Financieras del Banco Central
de Nicaragua (BCN), denominado "Operaciones con el Gobierno",
aprobadas por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No.
CD-BCN-XXVII-107 del once de julio de dos mil siete, publicadas en
La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno,
veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete,
respectivamente. La nueva sección III.A bis del Capítulo III de las
Normas Financieras del BCN deberá leerse de la siguiente
forma:
III.A bis DEPÓSITOS A PLAZO
Arto. 66-A Condiciones Financieras
El BCN podrá aceptar depósitos de fondos del Tesoro Nacional bajo
la modalidad de depósitos a plazo, en moneda nacional o extranjera,
mediante un Plan Anual de Inversiones que deberá ser aprobado por
el Consejo Directivo del BCN. Los depósitos a plazo tendrán las
siguientes condiciones:
a) Beneficiario/Concepto del Depósito: El que indique el
MHCP, a través de la TGR.
b) Plazo: El que solicite el MHCP, a través de la TGR. No
obstante, el Consejo Directivo podrá establecer plazos especiales
para determinados depósitos.
c) Tasa de interés anual: Igual al promedio ponderado de la
tasa de rendimiento anual que devengaron las reservas
internacionales del BCN en la semana anterior a la fecha de
apertura del depósito a plazo.
d) Liquidación de los intereses: Al vencimiento del
depósito, salvo lo dispuesto por el artículo 66-D de las presentes
Normas Financieras.
e) Mantenimiento de valor: A la modalidad de depósitos a
plazo en moneda nacional se le aplicará la cláusula de
mantenimiento de valor del Córdoba con relación a la moneda Dólar
de los Estados Unidos de América.
f) Base de cálculo: 360 días, si el plazo del depósito es
359 días máximos, y 365 ó 366, según sea el caso, si el plazo es
360 días o más.
g) Redención anticipada: Se podrán realizar redenciones
anticipadas únicamente en los términos dispuestos en el artículo
66-D de las presentes Normas Financieras.
h) Renovación automática: De conformidad a lo que determine
el Consejo Directivo del BCN en el correspondiente Plan Anual de
Inversiones del MHCP.
Arto. 66-B Procedimiento para la Apertura y Entrega del
Comprobante de Depósito a Plazo
El procedimiento para la apertura de los depósitos a plazo y la
entrega del comprobante es el siguiente:
a) Formalizar la solicitud de apertura del depósito mediante carta
dirigida a la Gerencia Financiera del BCN, en el horario
establecido por esta gerencia para tal fin.
b) En la solicitud se deberá indicar el monto, plazo, fecha de
vencimiento y beneficiario del depósito. El depósito puede ser
realizado mediante transferencia de fondos o débito a las cuentas
corrientes del Tesoro en el BCN por el monto del depósito, lo que
debe ser indicado en la carta de solicitud.
c) El BCN entregará al MHCP como soporte del depósito, un
comprobante de constitución de depósito a plazo en el que se
detallará el beneficiario/concepto, monto, fecha de apertura y
vencimiento, plazo en días, tasa de interés anual y tipo de cambio
de la fecha de apertura del depósito. Este comprobante será firmado
por el Gerente Financiero y no tendrán el carácter de documento
negociable.
Arto.66-C Procedimiento para la Renovación de Depósitos a
Plazo
El procedimiento para la renovación de los depósitos a plazo que
lleguen a su vencimiento será el siguiente:
a) Si la instrucción de renovación parcial o total del depósito se
recibe en la Gerencia Financiera del BCN en un plazo máximo de tres
días hábiles para el BCN, posteriores a la fecha del vencimiento
del depósito, el plazo de la renovación se contará a partir de la
fecha del vencimiento del depósito original.
b) Si la instrucción se recibe después de transcurrido esos tres
días, la renovación parcial o total iniciará a partir de la fecha
en que la Gerencia Financiera del BCN recibe la instrucción expresa
de la TGR.
Arto.66-D Procedimiento para la Redención Anticipada
Trimestral
Mientras no lleguen a su vencimiento, los depósitos a plazo podrán
ser renovados anticipadamente en forma trimestral, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) Las redenciones anticipadas trimestrales se realizarán dentro de
los diez días hábiles anteriores al cierre contable del BCN de cada
trimestre calendario.
b) El monto de la liquidación de estas redenciones será el valor
del depósito ajustado por el mantenimiento de valor para los
depósitos en córdobas, más los intereses devengados desde la fecha
de apertura del depósito hasta la fecha de la redención
trimestral.
c) El monto de la liquidación resultante se acreditará a las
cuentas del MHCP en el BCN, según la moneda del depósito.
d) Conforme lo disponga el MHCP, el monto de los intereses y
mantenimiento de valor podrán capitalizarse al depósito que los
originó o a otro depósito. Una vez realizada la capitalización, los
depósitos podrán consolidarse por beneficiario.
e) El MHCP deberá autorizar el débito a las cuentas que maneje en
el BCN, por el monto liquidado como parte del proceso de
redenciones trimestrales, para realizar los nuevos depósitos a
plazo por cada beneficiario. Estos nuevos depósitos devengarán la
tasa promedio ponderado que devengaron las reservas internacionales
del BCN en la semana anterior al proceso de redención
trimestral.
Arto.66-E Procedimientos para la liquidación del depósito a su
vencimiento
El procedimiento para la liquidación de los depósitos a plazo a su
vencimiento será el siguiente:
a) El BCN cancelará al vencimiento, acreditando los fondos a la
cuenta que indique la TGR.
b) El monto de liquidación de los depósitos a plazo al vencimiento
será el valor del mismo, ajustado por el mantenimiento de valor
para los depósitos en córdobas, más los intereses devengados
durante la vigencia del depósito.
c) El BCN no reconocerá mantenimiento de valor ni intereses
adicionales después de la fecha de vencimiento del depósito.
2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro.
Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.)
del Consejo Directivo.
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