Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN CD-BCN-XlV-3-09, Aprobada el 27 de Mayo de
2009
Publicada en La Gaceta No. 120 del 29 de Junio del 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 19, numeral 7, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua (BCN), el Consejo Directivo está
facultado para determinar los términos y condiciones de las
emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las
operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.
II
Que en la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante resolución
CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre de 2008, y publicado
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1º de diciembre de 2008,
se establece que para el caso de los valores públicos, toda nueva
emisión que se efectúe pasados ciento ochenta días después de la
entrada en vigencia de la presente Norma deberá registrarse como
anotación electrónica en cuenta para ser admitida a cotización en
la Bolsa, plazo que vence este 30 de mayo del corriente.
III
Que para modernizar las operaciones de mercado abierto como
instrumento de política monetaria, el BCN ha desarrollado un
sistema de subasta electrónica que le permitirá a los
inversionistas ingresar sus ofertas de adquisición de valores
estandarizados emitidos por el BCN.
IV
Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica
del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los
reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA.
I. Se reforma el Anexo No. 2 de las Normas Financieras del
Banco Central de Nicaragua (BCN), denominado Reglamento de
Subastas para Letras y Bonos del BCN, aprobado por el Consejo
Directivo del BCN mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 del
veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año
dos mil siete, respectivamente, y su reforma contenida en
Resolución CD-BCN-XXXIV-2-07, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 185 del 27 de septiembre de 2007. El Anexo 2 antes
referido deberá leerse de la siguiente forma:
Anexo No. 2
Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos del BCN
desmaterializados
Capítulo I. Objeto, alcance y conceptos:
Arto. 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular la captación de
recursos por parte del Banco Central de Nicaragua (en adelante
denominado: el BCN), mediante la colocación de valores
desmaterializados y estandarizados (Letras y Bonos) bajo las
modalidades de subastas competitivas y no competitivas que
efectuará el BCN a través del Sistema de Subasta Electrónica que
éste ha desarrollado.
Arto. 2.- Alcance.
Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a todos
los inversionistas participantes en las subastas competitivas y no
competitivas.
Arto. 3.- Conceptos.
Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en
este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o
plural, tendrán los significados siguientes:
a) Anotación Electrónica en Cuentas: Se refiere al asiento contable
efectuado en el Registro Contable de Valores.
b) Colocación con sobresuscripción: La sobresuscripción consiste en
la colocación de valores por un monto mayor al monto total
autorizado para una determinada emisión. (Resolución
CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007, Norma sobre Oferta Pública de Valores
en Mercado Primario, Arto. 41).
c) Cupón Corrido: Concepto utilizado cuando el bono se coloca en el
mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a la fecha de
emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista debe
compensar al emisor, por los intereses proporcionales devengados
por el cupón del semestre en curso, que el comprador va a recibir
en su totalidad a la fecha de vencimiento del cupón.
d) Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras que
contratan los servicios de una Central de Valores, sean el listado
establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de
Capitales. De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los
depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una central de
valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los
valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las
anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén
autorizadas para participar como depositantes de las centrales de
valores.
e) emisiones seriadas o estandarizadas: Son aquellas emisiones
provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que
las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y
obligaciones. (Resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007, Normas sobre
Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, Arto. 9).
f) Inversionista: Persona natural o jurídica que participa en las
subastas de valores del BCN.
g) ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores):
Sistema de codificación internacional que permite la identificación
de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de
los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.
h) Ley de Mercado de Capitales: Ley No 587, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006.
i) Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario: Norma
aplicable a los emisores, intermediarios y demás participantes en
la colocación de valores objeto de oferta pública en el mercado
primario, aprobada por el Consejo Directo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de
la Ley de Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 154 del 14 de agosto de 2007.
i) Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados: Norma
aplicable al BNC, a las Centrales de Valores y los depositantes,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley
de Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 229 del 1º de diciembre de 2008.
j) Phishing: El phishing es un tipo de engaño creado por piratas
informáticos (conocidos como hackers) malintencionados con el
objeto de obtener información importante como número de tarjetas de
crédito, claves, datos de cuentas bancarias, etc. Por lo general,
el engaño se basa en hacer creer al usuario que está ingresando a
un sitio que se presume legal o auténtico (Fuente:
http:/www.alegsa.com.ar/Dic/phishig.php)
k) Precio limpio: Es el precio de cotización para los Bonos del
BCN, es decir, el precio que el inversionista debe establecer en su
oferta de adquisición de ese tipo de valores.
l) Precio sucio: Es el precio de liquidación, es decir el precio
que el inversionista debe pagar al BCN por inversiones de Bonos del
BCN. Si aplica cupón corrido, en ese caso el precio sucio (precio
de liquidación) corresponderá a la sumatoria del precio limpio más
el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido el precio sucio es
igual al precio limpio.
m) Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la
Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores
inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el cual
es llevado a través de un sistema de dos niveles:
m.1) El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua
como responsable de administrar el registro contable de las
emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo
delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las
Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores,
como responsables de administrar el registro contable de las
emisiones privadas.
m.2) El segundo nivel, constituido por los depositantes de las
Centrales de Valores.
n) Registro de Valores de la Superintendencia: Se refiere al
registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la
Superintendencia de Bancos.
o) Sistema de Subasta Electrónica: Sistema desarrollado por el BCN
y propiedad de éste, que le permite a los inversionistas
previamente registrados en el BCN, ingresar sus ofertas de
adquisición de valores estandarizados.
p) Valores: De conformidad al Arto. 2 de la Ley de Mercado de
Capitales, se entiende por valores, los títulos valores y cualquier
otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no
en un documento, que por sus características jurídicas propias y
régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un
mercado bursátil.
q) Valores desmaterializados: Son aquellos valores que
prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante
registros electrónicos, llamados también anotaciones electrónicos
en cuenta. Esta tipo de representación es irreversible. Dichos
valores se constituirán en virtud de su inscripción en el
correspondiente registro contable (Artos. 137 y 149, Ley de Mercado
de Capitales).
r) Valor seriado o estandarizado: Son aquellos valores que reúnen
entre si las características comunes establecidas en el Arto. 9 de
la Norma sobre Oferta Pública de Valores de Mercado Primario.
Capítulo II. Del Comité de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA).
Arto. 4. Integrantes.
El COMA estará integrado por el Gerente General, quiero lo
presidirá, el Gerente Financiero, quien actuará como secretario, el
Gerente de Estudios Económicos y el Gerente Internacional del BCN o
sus respectivos suplentes. Todos sus miembros tendrán voz y voto.
En ausencia de alguno de los miembros propietarios, los suplentes
serán:
a) Por el Gerente General, el Gerente de Estudios Económicos.
b) Por el Gerente de Estudios Económicos, el Subgerente de
Programación Económica.
c) Por el Gerente Financiero, el Subgerente de Operaciones
Financieras.
d) Por el Gerente Internacional, el Subgerente de Administración de
Reservas.
También podrán ser invitados a participar en el Comité, sin derecho
a voto, funcionarios de otras dependencias del BCN y del resto del
Estado.
Arto. 5.- Funciones.
El COMA tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar ante el Consejo Directivo del BCN del Programa Anual
de Emisiones.
b) Determinar las características específicas de las emisiones de
valores como parte del programa aprobado por el Consejo
Directivo.
c) Determinar cuales de las emisiones de valores definidas serán
convocadas en cada subasta.
d) Definir la modalidad y la frecuencia de las subastas.
e) Definir la fecha y hora de la recepción de ofertas por modalidad
de subastas.
f) Adjudicar ofertas en las subastas competitivas en base al precio
de corte acordado en el Comité, y en las subastas no competitivas
al precio resultante según el inciso 10.2 del presente reglamento.
El COMA podrá delegar en la Gerencia Financiera la adjudicación de
ofertas en las subastas no competitivas.
g) Decidir la colocación con sobresuscripción, de conformidad al
Arto. 41 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado
Primario.
h) Decidir acerca de la información a publicar referente a los
resultados de las subastas.
i) Aprobar su Reglamento Interno.
j) Presentar trimestralmente ante el Consejo Directivo informes de
su gestión.
Capítulo III. De las Subastas.
Arto. 6.- Administración de las Subastas.
La Gerente Financiera de BCN será responsable de los aspectos
administrativos y operativos de las subastas, para lo cual
elaborará por cada subasta un informe escrito y debidamente firmado
por el Gerente Financiero acerca del desarrollo de las subastas. En
este informe se deberá incorporar la decisión del COMA sobre las
ofertas presentadas en las subastas competitivas y no competitivas,
y la decisión de la Gerencia Financiara, en la modalidad no
competitiva, si el COMA delega en ésta la función de adjudicar las
ofertas recibidas.
Arto. 7.- Participantes en las Subastas.
Los inversionistas que tendrán acceso directo a las subastas
competitivas del BCN serán los Puestos de Bolsa e Instituciones
Financieras y, a las subastas no competitivas, el público en
general (personas naturales y jurídicas), exceptuando a los Puestos
de Bolsa, Instituciones Financieras y servidores públicos que
laboran en el BCN.
Para participar en cualquiera de las modalidades de subastas, los
inversionistas deben registrarse previamente en el BCN.
El BCN se reserva el derecho de negar la inscripción de un
inversionista, o revocar su inscripción, cuando el BCN considere
que la participación de dicho inversionista pueda afectar la
credibilidad o integridad del proceso. En esos casos, el BCN deberá
notificar al inversionista de su decisión, expresando los motivos
de la misma, para que el afectado pueda hacer uso de sus derechos
si lo estima a bien. En ningún caso la exclusión podrá ser por
motivos políticos, religiosos, raciales o similares.
Arto. 8.- Del Acceso al Sistema de Subasta
Electrónica.
a) Los inversionistas podrán ingresar al Sistema de Subasta
Electrónica a través de la dirección electrónica que el BCN le
suministre o por medio del enlace que éste ponga a su disposición.
El inversionista cuando inicie su sesión en el sistema debe validar
que en la línea de la dirección electrónica de su navegador se
visualice el enlace indicado por el BCN.
b) El BCN suministrará a cada inversionista una clave de acceso al
Sistema de Subasta Electrónica. Sin embargo, el BCN no asume
ninguna responsabilidad por la pérdida de dicha clave o por el uso
indebido de ésta por parte del inversionista, o por sus empleados,
funcionarios o representantes.
c) El BCN no se hace responsable por ataques de phishing recibidos
a nombre del BCN, realizados por personal ajeno al BCN.
Arto. 9.- Obligaciones del Inversionista.
Son obligaciones de los inversionistas las siguientes:
a) Cumplir con las condiciones establecidas en la
convocatoria.
b) Honrar la oferta presentada en caso de adjudicación.
c) Aceptar adjudicación parcial en los casos que se requieran de
conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento.
d) Aceptar la adjudicación al precio en porcentaje expresado en la
pantalla Ofertas del Sistema de Subasta Electrónica, cuando sea
subasta competitiva, y cuando sea subasta no competitiva al precio
establecido en la subasta competitiva; en ambos casos de
conformidad con el Artículo 10 del presente Reglamento.
e) Mantener debidamente actualizada su información en el Registro
de Inversionistas del BCN.
f) Ser responsable del uso de su clave de acceso al Sistema de
Subasta Electrónica, por lo que cualquier oferta que reciba el
sistema con dicha clave le será exigible a dicho
inversionista.
Arto. 10.- Precio.
10.1. Subasta Competitiva.
Las Letras y Bonos se clocarán al precio en porcentaje (p) que los
inversionistas indiquen en la pantalla Ofertas del Sistema de
Subasta Electrónica, en caso que su oferta sea adjudicada. El
precio deberá mostrar tres decimales.
10.1.1. Letras
La fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio de las
Letras y su respectiva tasa de rendimiento es la siguiente:
360
p= ------------------------x 100
360+(Txd,)
Donde:
P: es el precio en porcentaje.
T: es la tasa de rendimiento anual.
di: es el número de días calculado desde la fecha valor de la
liquidación de la subasta hasta la fecha valor al
vencimiento.
La base de cálculo será actual/360
10.1.2. Bonos
El valor precio de un Bono se calcula a través del valor presente
de los flujos futuros, descontados a una tasa de rendimiento
esperada.
10.1.2.1 Precio limpio
La fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio limpio (p)
en porcentaje de los Bonos es la siguiente:
Donde:
p: es el precio limpio en porcentaje
T: es la tasa de rendimiento anual:
c/2: es el valor del cupón semestral. Para su cálculo se deberá
utilizar la base actual/actual.
s: es igual a cero hasta el número de cupones vigentes a partir de
la fecha de colocación del bono menos uno.
n: el número de semestres durante la vida del Bono.
h: es el número de días desde la fecha valor de colocación del Bono
hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre el
número de días del semestre en curso.
La base de cálculo será actual/actual.
La colocación de los Bonos podrá realizarse a descuento, a la par o
a premio, si el precio es menor, igual o mayor al 100 por ciento
del valor facial respectivamente.
En base al precio limpio en porcentaje establecido en la pantalla
Ofertas del Sistema de Subasta Electrónica, se calculará la tasa
de rendimiento correspondiente.
10.1.2.2. Precio Sucio
Para determinar el precio sucio (ps) en porcentaje, que es el
precio que pagará el inversionista al BCN por la inversión
adjudicada, la fórmula a utilizar es la siguiente:
Ps= p+
Donde:
ps: es el precio sucio en porcentaje.
p= es el precio limpio en porcentaje.
ti: es la tasa de interés anual del cupón.
bd: es la base en días (actual/actual).
di: es el número de días entre la fecha valor de colocación del
Bono y la fecha de emisión del Bono o del último cupón.
10.2. Subasta No Competitiva.
Las Letras y Bonos se colocarán al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas para cada emisión en la modalidad competitiva
de esa subasta. De no existir adjudicación en las emisiones
ofrecidas en la modalidad competitiva de esa subasta, el precio de
las ofertas no competitivas será determinado en base al rendimiento
equivalente al plazo que corresponda de la emisión, de conformidad
con la subasta competitiva efectuada en la semana anterior en que
se haya realizado subasta. Este mecanismo será válido solamente en
el caso de que en la semana o semanas anteriores, no se haya
realizado subasta alguna.
En el caso que tampoco exista adjudicación en la subasta
competitiva de la semana anterior, no habrá subasta no competitiva
en la semana en curso. El precio referido en este párrafo se dará a
conocer por los medios que establezca el COMA en la convocatoria a
dicha subasta.
Arto. 11.- Convocatoria.
El BCN anunciará la convocatoria de cada subasta, al menos con 24
horas de anticipación a la fecha de la misma mediante medios de
comunicación escritos de circulación masiva y en su página Web.
Dicha convocatoria incluirá las modalidades de subasta, las fechas
y horas del ingreso de las ofertas por modalidad en el Sistema de
Subasta Electrónica, el código de la emisión o emisiones a
subastar, el monto indicativo a colocar para cada emisión, las
características de cada emisión y cualquier otra información que el
COMA considere relevante.
Arto. 12.- Ingreso de las Ofertas.
a) El ingreso de las ofertas será realizado por los inversionistas
a través del Sistema de Subasta Electrónica, indicando en la
pantalla dispuesta para tal fin (Ofertas) lo siguiente:
El valor facial de la inversión, monto que deberá ser expresado en
Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y en el mínimo y
múltiplos establecidos en la convocatoria;
El precio expresado con tres decimales, esto solamente en el caso
de las subastas competitivas; y,
El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva
Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta
resulta adjudicada.
b) El inversionista podrá realizar la cantidad de ofertas que
desee, siendo éste responsable del uso de su clave de acceso. Por
consiguiente, cualquier oferta que reciba el Sistema de Subasta
Electrónica con dicha clave le será atribuida y exigible a dicho
inversionista.
c) El sistema cuenta con validaciones que no permitirán grabar las
ofertas en las cuales no se completen los campos requeridos en cada
modalidad de subastas.
d) A cada oferta enviada por el inversionista al Sistema de Subasta
Electrónica se le asignará un código de oferta, el cual quedará
registrado en el Recibo de Ofertas que se desplegará en el sistema
una vez que el inversionista confirme la información de sus
ofertas, acción con la cual quedarán grabadas las ofertas en el
sistema.
e) En el recibo, adicionalmente, se indicará la hora oficial de
recepción de las ofertas, que estará dada por el reloj interno del
servidor del BCN en el cual se encuentra el Sistema de Subasta
Electrónica. Cuando el inversionista envía varias ofertas de una
sola vez, éstas se considerarán en el orden en el que aparecen
registradas en el Recibo de Ofertas.
Arto. 13.- Cierre del Sistema de Subasta Electrónica y
Clasificación de las Ofertas.
a) Al cumplirse la hora de cierre de la subasta, el Sistema de
Subasta Electrónica se cerrará automáticamente conforme la hora
indicada en la convocatoria.
b) Posteriormente, funcionarios de la Gerencia Financiera
procederán a imprimir, del módulo respectivo, la lista de ofertas
recibidas, las que se clasificarán conforme a las emisiones
ofrecidas, ordenadas en forma descendente respecto al precio en
porcentaje solicitado, para el caso de la subasta competitiva, y de
forma ascendente respecto a la hora de llegada, para el caso de la
subasta no competitiva, con indicación del monto solicitado e
identificación de las ofertas.
Arto. 14.- Adjudicación de Ofertas.
a) El COMA decidirá sobre las adjudicaciones el mismo día de la
recepción de ofertas, conforme al siguiente procedimiento:
a.1) En las subastas competitivas, se asignará primero la oferta
con el mayor precio, luego se continuará en forma descendente hasta
el precio de corte que el COMA decida.
a.2) En las subastas no competitivas, las ofertas se adjudicarán en
función del precio establecido en el inciso 10.2 del presente
reglamento.
b) En función de la demanda en ambas modalidades de subasta y de
las necesidades de colocación, el COMA queda facultado para hacer
colocaciones con sobresuscripción de las emisiones que así lo
considere, de conformidad al Arto. 41 de la Norma sobre Oferta
Pública de Valores en Mercado Primario.
c) El sistema de prorrateo se utilizará cuando el COMA decida no
colocar con sobresuscripción.
c.1) Este sistema se dará en las subastas competitivas en caso de
postores que hayan presentado ofertas con precios iguales y cuyo
monto agregado de dichas ofertas sea mayor a la porción aún
pendiente de adjudicar, por lo que se hará adjudicación parcial
utilizando prorrateo, conforme el siguiente procedimiento:
c.1.1) La proporcionalidad se determinará dividiendo el monto de
cada oferta competitiva entre el monto total de las ofertas
competitivas presentadas al mismo precio. Este porcentaje se
aplicará al saldo pendiente de adjudicación.
c.1.2) En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea
divisible entre las ofertas al mismo precio por razones del valor
facial de los valores, se adjudicará la porción no divisible al
postor que haya solicitado el monto más alto. Si además dos o más
postores presentaren el mismo monto, se asignará la porción no
divisible por hora de llegada.
c.1.3) En caso de que el valor facial o monto ofrecido por el
último postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar,
éste deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de
adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá
a las sanciones establecidas en el Art. 19 del presente
Reglamento.
c.2) En las subastas no competitivas, si la demanda supera la
oferta disponible por emisión, el COMA o la Gerencia Financiera,
por delegación del COMA, aplicará lo dispuesto en el inciso
c.1).
d) El COMA se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las
ofertas en una subasta competitiva en caso de que el precio lo
considere fuera de mercado. Adicionalmente, puede efectuar
adjudicaciones por un monto menor o mayor al convocado.
Arto. 15.- Resultados.
a) Una vez concluida la adjudicación, el BCN comunicará, mediante
correo electrónico, los resultados de las subastas a los
participantes de las mismas a partir de dos horas después del
cierre de recepción de ofertas.
b) El BCN pondrá a disposición del público, los resultados
agregados de la subasta en un lugar visible en sus propias
instalaciones y en la página web del BCN el mismo día de la
subasta. Esta información incluirá por emisión, el monto
adjudicado, el precio y la tasa de rendimiento promedio
ponderado.
Arto. 16.- Procedimiento de Contingencia.
Los inversionistas que desean ingresar ofertas en el Sistema de
Subasta Electrónica y detectan que no es posible utilizar el
sistema, deberán contactarse de inmediato con el personal de la
Gerencia Financiera del BCN a fin de averiguar si el problema de
acceso es atribuible al BCN o a ellos mismos, a fin de determinar
cuál de los siguientes procedimientos de contingencia deberán
utilizar:
a) Problemas de acceso por fallas en el Sistema de Subasta
Electrónica.
a.1) Si la falla ocurre en el horario de recepción de las ofertas
en el sistema, en BCN repondrá el tiempo faltante (de preferencia
el mismo día). El anuncio lo hará a través de la web del BCN,
correo electrónico, fax o llamada telefónica a los inversionistas
registrados.
a.2) Si la falla ocurre antes del horario de recepción de las
ofertas, el BCN anunciará por cualquiera de los medios antes
señalados que se establecerá una nueva hora para el ingreso de las
ofertas en el Sistema, especificando la misma o bien, que se
utilizará el procedimiento de contingencia, que se detalla a
continuación:
a.2.1) Los inversionistas deberán remitir vía fax, la oferta de
adquisición de valores en el formato que para tal fin diseñe la
Gerencia Financiera y en la hora indicada por dicha dependencia
para el ingreso de las ofertas.
a.2.2) La hora oficial de recepción de las ofertas será la
registrada en el fax receptor del BCN.
a.2.3) La oferta d adquisición de valores deberá estar firmada por
el o los funcionarios autorizados según el Registro de
Inversionistas del BCN.
a.2.4) El detalle debe contener el código de emisión, el valor
facial expresado en Dólares de los Estados Unidos de América en
monto mínimo y múltiplo conforme lo indicado en la convocatoria, el
precio en porcentaje con tres decimales (para el caso de las
ofertas competitivas) y el resto de información que se solicite en
el formato establecido para tal fin.
a.2.5) Serán rechazadas las ofertas recibidas fuera del horario que
se anuncie como parte del plan de contingencia y las que no
presenten la información completa de acuerdo al formato establecido
para tal fin.
a.2.6) Toda solicitud recibida en la Gerencia Financiera del BCN
tendrá carácter irrevocable.
b) Problemas de acceso al Sistema de Subasta Electrónica
atribuibles a los inversionistas.
Para atender cualquier problema de ese tipo el BCN mantendrá en sus
instalaciones, en un lugar definido por la Gerencia Financiera, una
computadora disponible para que los inversionistas debidamente
registrados en el BCN puedan ingresar sus ofertas en el horario
establecido para tal fin.
Capítulo IV. De la Liquidación y Constitución de los Valores.
Arto. 17.- Liquidación de los Valores.
a) Los inversionistas deberán pagar al BCN, en córdobas al tipo de
cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América,
el monto total de la inversión adjudicada a entera satisfacción del
BCN, en la fecha valor de colocación. Para la modalidad
competitiva, la fecha valor de colocación es T+2, es decir, dos
días hábiles después de la subasta, y para el caso de la subasta no
competitiva T+1, es decir un día hábil después de la subasta.
b) El BCN sólo recibirá del inversionista en pago de los
valores:
b.1) Cheque certificado o de gerencia emitido a favor del BCN y
entregado en la fecha valor de colocación en el horario establecido
para tal fin por la Gerencia Financiera del BCN.
b.2) Autorización de debito en cuenta corriente en el BCN.
b.3) Transferencia de fondos de una cuenta corriente en el
BCN.
Arto. 18.- Constitución de los Valores
Desmaterializados.
a) El BCN constituirá los valores desmaterializados el mismo día en
que el inversionista efectúe el pago total de los valores
adjudicados en mercado primario. Esto se realizará mediante la
anotación electrónica de los mismos, en la cuenta del Depositante
que indique el inversionista.
La cuenta del Depositante debe estar en el Registro Contable de
Valores a cargo del BCN o en la correspondiente Central de Valores
en la cual el BCN hubiere delegado la administración del registro
contable de valores desmaterializados emitidos por el Estado y las
instituciones públicas, de conformidad con la facultad establecida
en el Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales.
b) Cuando el pago se efectúe con cheque certificados o de gerencia,
la anotación electrónica de los valores en la cuenta del
Depositante en la Central de Valores que indique el inversionista
se hará una vez que concluya el proceso de canje y que por lo
tanto, se haya confirmado la disponibilidad de los fondos a favor
del BCN.
c) El BCN entregará al inversionista un comprobante de los valores
desmaterializados acreditados en la cuenta del Depositante en la
Central de Valores, por él indicada. Este comprobante detallará al
menos, el nombre y número de cuenta del Depositante, tipo de valor,
código de la emisión, la cantidad y valor facial de los valores
anotados, la fecha de emisión, vencimiento y colocación de los
mismos.
Arto. 19.- Incumplimiento de Pago y Sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta
presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar
en las tres subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar
a sanciones más severas, determinadas por el COMA.
Arto. 20.- Liquidación al Vencimiento.
a) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento de los
valores. En caso que éste sea un día no laborable, la fecha valor
de liquidación será el día hábil posterior para el BCN.
b) Todos los valores, así como sus correspondientes cupones de
intereses (si éstos existiesen), serán cancelados en córdobas al
tipo de cambio oficial de éste respecto al dólar de los Estados
Unidos de América, a la fecha valor de liquidación.
c) El BCN no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha
de vencimiento del valor, ya sea en concepto de valor facial o de
cupones de intereses, ni mantenimiento de valor, después de la
fecha valor de liquidación.
d) El pago del valor facial de los valores y los cupones de
intereses se realizará al Depositante de la Central de Valores a
cuyo favor se encuentren anotados en sus cuentas los valores a la
fecha del vencimiento de los mismos.
e) El pago podrá efectuarse directamente mediante cheque de
gerencia emitido por el BCN a favor del Depositante o a través del
crédito en una cuenta corriente de una institución financiera en el
BCN para que a su vez ésta acredite a la cuenta que indique el
Depositante; razón por la cual este último deberá indicar la forma
de pago que prefiera.
Capítulo V. Disposiciones Transitorias y
Finales.
Arto. 21. Disposición transitoria.
El sistema de presentación de ofertas aprobado en este reglamento
se utilizará de forma paralela con el sistema de sobre cerrado
establecido en el reglamento anterior durante un período
transitorio cuya duración será determinada por la Administración
Superior del BCN, hasta que dicha Administración considere que el
nuevo sistema ha sido adecuadamente probado y se han efectuado los
ajustes al mismo, si fuere necesario. Durante este período
transitorio, en caso de discrepancia, las ofertas válidas para la
decisión de adjudicación por parte del COMA serán las ofertas
presentadas mediante sobre cerrado.
Arto. 22.- Colocaciones Directas.
Las colocaciones de valores mediante venta directa serán
autorizadas por el Consejo Directivo del BCN mediante resolución
especial. En esos casos, el presente Reglamento tendrá aplicación
supletoria, en lo que no se oponga a dicha resolución
especial.
Arto. 23.- Interpretación y Casos No Contemplados.
El COMA queda facultado para resolver cualquier duda de
interpretación que pudiera surgir en la aplicación de este
Reglamento; así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo
a la colocación de Letras y Bonos no contemplado en este
Reglamento.
Arto. 24.- Sujeción al presente Reglamento.
El inversionista que efectúe sus inversiones mediante el Sistema de
Subasta Electrónica, implícitamente acepta todas y cada una de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin ninguna
responsabilidad posterior para el BCN.
Arto. 25.- Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del primero de
junio de dos mil nueve, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 26.-Derogación.
Al entrar en vigor el presente Reglamento, quedan derogadas
cualesquiera otras disposiciones, reglamentos y normativas emitidas
por el BCN en la materia, que se le opongan o no sean compatibles
con éste.
II. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
primero de junio de dos mil nueve, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto José Guevara
Obregón. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Iván
Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) José Adrián Chavarría
Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés Casco Marenco. Miembro. Es
conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo
Directivo (a.i.)
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