Reforma A Las Normas Financieras Del Banco Central De Nicaragua 3

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA RESOLUCIÓN CD-BCN-XLV-1-11, Aprobado el 05 de Diciembre del 2011 Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre del 2011 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario". II Que el Arto. 19, numeral 8, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, señala que es atribución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN): "Determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así corno condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar." III Que Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, establece como atribución del Consejo Directivo del BCN: "Dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco." Por su parte, el numeral 21 del citado Arto. 19 estipula que corresponde al Consejo Directivo del BCN: "Dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en la presente Ley." IV Que a fin de incrementar la eficiencia en la extracción de señales a través de las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) del BCN, es conveniente incorporar agentes que inciden en el establecimiento de precios en la economía. V Que es necesario adecuar la operatividad de las OMA a las condiciones tecnológicas, con la finalidad de aumentar su eficiencia y seguridad. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA 1. Refórmese el Anexo No. 2, denominado "Reglamento de Subastas para Letras y Bonos del BCN desmaterializados", de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobadas por su Consejo Directivo mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año dos mil siete, respectivamente, y su reforma contenida en Resolución CD-BCN-XIV3-09, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del veintinueve de junio de dos mil nueve. El Anexo No. 2, antes referido, deberá leerse de la siguiente forma: "Anexo No.2 Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN Capítulo I. Objeto, alcance y conceptos: Arto. 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la captación de recursos por parte del Banco Central de Nicaragua (en adelante denominado: "el BCN"), mediante la colocación de valores desmaterializados y estandarizados (Letras y Bonos) bajo las modalidades de subastas competitivas y no competitivas que efectuará el BCN a través del Sistema de Subasta Electrónica que éste ha desarrollado. Arto.2. Alcance. Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a todos los inversionistas participantes en las subastas competitivas y no competitivas. Arto.3. Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a. Anotación Electrónica en Cuentas: Asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores. b. Colocación con sobresuscripción: Colocación de valores por un monto mayor al monto total autorizado para una determinada emisión. (Resolución CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", Arto.43). c. Cupón Corrido: Término utilizado cuando el bono se coloca en el mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a la fecha de emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista debe compensar al emisor por los intereses proporcionales devengados por el cupón del semestre en curso, que el comprador va a recibir en su totalidad a la fecha de vencimiento del cupón. d. Depositantes: Entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las centrales de valores. e. Emisiones seriadas o estandarizadas: Emisiones provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen confieren a sus tenedores idénticos derechos y obligaciones. (Resolución CDSIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", Arto. 10). f. Inversionista: Persona natural o jurídica que participa en las subastas de valores del BCN. g. ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá. h. Ley de Mercado de Capitales: Ley No. 587, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006. i. Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario: Norma aplicable a los emisores, intermediarios y demás participantes en la colocación de valores objeto de oferta pública en el mercado primario, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado de Capitales. Norma publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 210 del 7 de noviembre de 2011. j. Phishing: Tipo de engaño creado por piratas informáticos malintencionados (conocidos como "hackers") con el objeto de obtener información importante, tales como números de tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, etc. Por lo general, el engaño se basa en hacer creer al usuario que está ingresando a un sitio que se presume legal o auténtico (Fuente: http://www.alegsa.com.ar/Dic/phishing.php) k. Precio limpio: Precio de cotización para los Bonos del BCN, es decir, el precio que el inversionista debe establecer en su oferta de adquisición para ese tipo de valores. l. Precio sucio: Precio de liquidación, es decir, el precio que el inversionista debe pagar al BCN por inversiones de Bonos del BCN. Si aplica cupón corrido, en ese caso el precio sucio (precio de liquidación) corresponderá a la sumatoria del precio limpio más el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido, el precio sucio es igual al precio limpio. m. Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el cual es llevado a través de un sistema de dos niveles: m.1 El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua como responsable de administrar el registro contable de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores, como responsables de administrar el registro contable de las emisiones privadas. m.2 El segundo nivel, constituido por los depositantes de las Centrales de Valores. n. Registro de Valores de la Superintendencia: Registro de inscripciones de emisiones de valores que lleva la Superintendencia de Bancos. o. Sistema de Subasta Electrónica: Sistema desarrollado por el BCN y propiedad de éste, que le permite a los inversionistas, previamente registrados en el BCN, ingresar sus ofertas de adquisición de valores estandarizados. p. Valores: De conformidad al Arto. 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil. q. Valores desmaterializados: Valores que prescindiendo de un sustrato físico se representan mediante registros electrónicos, llamados también "anotaciones electrónicas en cuenta". Este tipo de representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable (Artos. 137 y 149, Ley de Mercado de Capitales). r. Valores seriados o estandarizados: Valores que reúnen entre sí las características comunes establecidas en el Arto. 10 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario. Capítulo II. Del Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA). Arto. 4. Integrantes. El COMA estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN en su calidad de miembros titulares: Titular Cargo en el Comité Participación Gerente General Presidente Voz y voto Jefe División Económica Miembro Voz y voto Jefe División Internacional Miembro Voz y voto Jefe División Financiera Miembro-Secretario Voz y voto Los miembros suplentes del COMA son los siguientes funcionarios, conforme a los miembros titulares: Titular Suplente Gerente General Jefe División Económica Jefe División Económica Jefe Dirección Programación Económica Jefe División Internacional Jefe Dirección Análisis y Control de Riesgos Jefe División Financiera Jefe Dirección Operaciones Financieras Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del COMA, aun cuando el titular esté presente, en cuyo caso tendrán voz pero no voto. También podrán ser invitados a participar en el Comité, sin derecho a voto, funcionarios de otras dependencias del BCN y de otras instituciones del Estado. Arto. 5. Funciones. El COMA tendrá las siguientes funciones: a. Presentar ante el Consejo Directivo del BCN el Programa Anual de Emisiones. b. Determinar las características específicas de las emisiones de valores como parte del programa aprobado por el Consejo Directivo. c. Determinar cuáles de las emisiones de valores definidas serán convocadas en cada subasta. d. Definir la modalidad y la frecuencia de las subastas. e. Determinar medios de publicación de la convocatoria, adicionales a los establecidos en el Arto.11 de este reglamento, de acuerdo a las políticas institucionales. f. Definir la fecha y hora de la recepción de ofertas por modalidad de subastas. g. Adjudicar ofertas en las subastas competitivas en base al precio de corte acordado en el Comité, y en las subastas no competitivas al precio resultante según el inciso 10.2 del presente reglamento. El COMA podrá delegar en la División Financiera la adjudicación de ofertas en las subastas no competitivas. h. Decidir la colocación con sobresuscripción, de conformidad al Arto. 43 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario. i. Decidir acerca de la información a publicar referente a los resultados de las subastas. j. Aprobar su Reglamento Interno. k. Proponer al Consejo Directivo, para su decisión, la incorporación de inversionistas participantes en las subastas competitivas, distintos a los mencionados en el Arto. 7 del presente Reglamento. La propuesta deberá acompañarse de una valoración de la importancia de los potenciales inversionistas en el desarrollo del mercado de valores. l. Presentar trimestralmente ante el Consejo Directivo informes de su gestión. Capítulo III. De las Subastas. Arto.6. Administración de las Subastas. La División Financiera de BCN será responsable de los aspectos administrativos y operativos de las subastas, para lo cual elaborará por cada subasta un informe escrito y debidamente firmado por el Jefe de División Financiera acerca del desarrollo de las mismas. En este informe se deberá incorporar la decisión del COMA sobre las ofertas presentadas en las subastas competitivas y no competitivas, y la decisión de la División Financiera, en la modalidad no competitiva, si el COMA delega en ésta la función de adjudicar las ofertas recibidas. Arto.7. Participantes en las Subastas. Los inversionistas que tendrán acceso directo a las subastas competitivas del BCN serán los Puestos de Bolsa, las Instituciones Financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y a las subastas no competitivas, el público en general (personas naturales y jurídicas), exceptuando a los inversionistas que son participantes de las subastas competitivas. Para participar en cualquiera de las modalidades de subastas, los inversionistas deberán registrarse previamente en el BCN. El BCN se reserva el derecho de negar la inscripción de un inversionista, o revocar su inscripción, cuando el BCN considere que la participación de dicho inversionista pueda afectar la credibilidad o integridad del proceso. En esos casos, el BCN deberá notificar al inversionista de su decisión, expresando los motivos de la misma, para que el afectado pueda hacer uso de sus derechos si lo estima a bien. En ningún caso la exclusión podrá ser por motivos políticos, religiosos, raciales o similares. Arto.8. Del Acceso al Sistema de Subasta Electrónica. a. Los inversionistas podrán ingresar al Sistema de Subasta Electrónica a través de la dirección electrónica que el BCN le suministre o por medio del enlace que éste ponga a su disposición. El inversionista cuando inicie su sesión en el sistema debe validar que en la línea de la dirección electrónica de su navegador se visualice el enlace indicado por el BCN. b. El BCN suministrará a cada inversionista una clave de acceso al Sistema de Subasta Electrónica. Sin embargo, el BCN no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dicha clave o por el uso indebido de ésta por parte del inversionista, o por sus empleados, funcionarios o representantes. c. El BCN no se hace responsable por ataques de phishing recibidos en nombre del BCN. Arto.9. Obligaciones del Inversionista. Son obligaciones de los inversionistas las siguientes: a. Cumplir con las condiciones establecidas en la convocatoria. b. Honrar la oferta presentada en caso de adjudicación. c. Aceptar adjudicación parcial en los casos que se requieran de conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento. d. Aceptar la adjudicación al precio en porcentaje expresado en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subasta Electrónica, cuando sea subasta competitiva, y cuando sea subasta no competitiva al precio establecido en la subasta competitiva; en ambos casos de conformidad con el Artículo 10 del presente Reglamento. e. Mantener debidamente actualizada su información en el Registro de Inversionistas del BCN. f. Ser responsable del uso de su clave de acceso al Sistema de Subasta Electrónica, por lo que cualquier oferta que reciba el sistema con dicha clave le será exigible a dicho inversionista. Arto. 10. Precio. 10.1. Subasta Competitiva. Las Letras y Bonos se colocarán al precio en porcentaje (p) que los inversionistas indiquen en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subasta Electrónica, en caso que su oferta sea adjudicada. El precio deberá mostrar tres decimales. 10.1.1. Letras La fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio de las Letras y su respectiva tasa de rendimiento es la siguiente: 360 P=___________ x100 360 +(Txd Donde: p: es el precio en porcentaje. T: es la tasa de rendimiento anual. di: es el número de días entre la fecha valor de la liquidación de la subasta hasta la fecha valor al vencimiento. de colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último cupón. La base de cálculo será actual/360 10.1.2. Bonos El valor precio de un Bono se calculará a través del valor presente de los flujos futuros, descontados a una tasa de rendimiento esperada. 10.1.2.1. Precio limpio La fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio limpio (p) en porcentaje de los Bonos es la siguiente: n-1 c P =  2 - 100 0 1-0 1+ T hi+5 1+ T hi+(n-1) 2 2Donde: p: es el precio limpio en porcentaje T: es la tasa de rendimiento anual. c/2: es el valor del cupón semestral. Para su cálculo se deberá utilizar la base actual/actual. s: es igual a cero hasta el número de cupones vigentes a partir de la fecha de colocación del bono menos uno. n: el número de semestres durante la vida del Bono. hi: es el número de días desde la fecha valor de colocación del Bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre el número de días del semestre en curso. La base de cálculo será actual/actual. La colocación de los Bonos podrá realizarse a descuento, a la par o a premio, si el precio es menor, igual o mayor al 100 por ciento del valor facial, respectivamente. En base al precio limpio en porcentaje establecido en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subasta Electrónica, se calculará la tasa de rendimiento correspondiente. 10.1.2.2. Precio Sucio Para determinar el precio sucio (ps) en porcentaje, que es el precio que pagará el inversionista al BCN por la inversión adjudicada, la fórmula a utilizar es la siguiente: Ps=p+ ti x di bd Donde: ps: es el precio sucio en porcentaje. p= es el precio limpio en porcentaje. ti: es la tasa de interés anual del cupón. bd: es la base en días (actual/actual). di : es el número de días calculado desde la fecha valor de colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último cupón. 10.2. Subasta No Competitiva. Las Letras y Bonos se colocarán al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas para cada emisión en la modalidad competitiva de esa subasta. De no existir adjudicación en las emisiones ofrecidas en la modalidad competitiva de esa subasta, el precio de las ofertas no competitivas será determinado con base en el rendimiento equivalente al plazo que corresponda de la emisión, de conformidad con la subasta competitiva efectuada en la semana anterior en que se haya realizado subasta. Este mecanismo será válido solamente en el caso de que en la semana o semanas anteriores, no se haya realizado subasta alguna. En el caso que tampoco exista adjudicación en la subasta competitiva de la semana anterior, no habrá subasta no competitiva en la semana en curso. El precio referido en este párrafo se dará a conocer por los medios que establezca el COMA en la convocatoria a dicha subasta. Arto. 11. Convocatoria. El BCN publicará la convocatoria de cada subasta, al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la misma, a través de su página de Internet y correo electrónico, entre otros, dirigido a los participantes inscritos en el BCN. En caso no esté disponible la publicación a través de medios electrónicos, la convocatoria se enviará vía fax o cualquier otro medio que determine el COMA. Dicha convocatoria incluirá las modalidades de subasta, las fechas y horas del ingreso de las ofertas por modalidad en el Sistema de Subasta Electrónica, el código de la emisión o emisiones a subastar, el monto indicativo a colocar para cada emisión, las características de cada emisión y cualquier otra información que el COMA considere relevante. Arto. 12. Ingreso de las Ofertas. a. El ingreso de las ofertas será realizado por los inversionistas a través del Sistema de Subasta Electrónica, indicando en la pantalla dispuesta para tal fin ("Ofertas") lo siguiente: " El valor facial de la inversión, monto que deberá ser expresado en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y en el mínimo y múltiplos establecidos en la convocatoria; " El precio expresado con tres decimales; esto solamente en el caso de las subastas competitivas; y, " El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta resulta adjudicada. b. El inversionista podrá realizar la cantidad de ofertas que desee, siendo éste responsable del uso de su clave de acceso. Por consiguiente, cualquier oferta que reciba el Sistema de Subasta Electrónica con dicha clave le será atribuida y exigible a dicho inversionista. c. El sistema cuenta con validaciones que no permitirán grabar las ofertas en las cuales no se completen los campos requeridos en cada modalidad de subastas. d. A cada oferta enviada por el inversionista al Sistema de Subasta Electrónica se le asignará un código de oferta, el cual quedará registrado en el Recibo de Ofertas que se desplegará en el sistema una vez que el inversionista confirme la información de sus ofertas; acción con la cual quedarán grabadas las ofertas en el sistema. e. En el recibo, adicionalmente, se indicará la hora oficial de recepción de las ofertas, que estará dada por el reloj interno del servidor del BCN en el cual se encuentra el Sistema de Subasta Electrónica. Cuando el inversionista envía varias ofertas de una sola vez, éstas se considerarán en el orden en el que aparecen registradas en el Recibo de Ofertas. Arto. 13. Cierre del Sistema de Subasta Electrónica y Clasificación de las Ofertas. a. Al cumplirse la hora de cierre de la subasta, el Sistema de Subasta Electrónica se cerrará automáticamente conforme la hora indicada en la convocatoria. b. Posteriormente, funcionarios de la División Financiera procederán a imprimir, del módulo respectivo, la lista de ofertas recibidas, las que se clasificarán conforme a las emisiones ofrecidas, ordenadas en forma descendente respecto al precio en porcentaje solicitado, para el caso de la subasta competitiva, y de forma ascendente respecto a la hora de llegada, para el caso de la subasta no competitiva, con indicación del monto solicitado e identificación de las ofertas. Arto. 14. Adjudicación de Ofertas. a. El COMA decidirá sobre las adjudicaciones el mismo día de la recepción de ofertas, conforme al siguiente procedimiento: a.1 En las subastas competitivas, se asignará primero la oferta con el mayor precio, luego se continuará en forma descendente hasta el precio de corte que el COMA decida. a.2 En las subastas no competitivas, las ofertas se adjudicarán en función del precio establecido en el inciso 10.2 del presente reglamento. b. En función de la demanda en ambas modalidades de subasta y de las necesidades de colocación, el COMA queda facultado para hacer colocaciones con sobresuscripción de las emisiones que así lo considere, de conformidad al Arto. 43 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario. c. El sistema de prorrateo se utilizará cuando el COMA decida no colocar con sobresuscripción. c.1 Este sistema se dará en las subastas competitivas en caso de postores que hayan presentado ofertas con precios iguales y cuyo monto agregado de dichas ofertas sea mayor a la porción aún pendiente de adjudicar, por lo que se hará adjudicación parcial utilizando prorrateo, conforme el siguiente procedimiento: c.1.1 La proporcionalidad se determinará dividiendo el monto de cada oferta competitiva entre el monto total de las ofertas competitivas presentadas al mismo precio. Este porcentaje se aplicará al saldo pendiente de adjudicación. c.1.2 En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea divisible entre las ofertas al mismo precio por razones del valor facial de los valores, se adjudicará la porción no divisible al postor que haya solicitado el monto más alto. Si además dos o más postores presentaren el mismo monto, se asignará la porción no divisible por hora de llegada. c.1.3 En caso de que el valor facial o monto ofrecido por el último postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá a las sanciones establecidas en el Arto. 19 del presente Reglamento. c.2 En las subastas no competitivas, si la demanda supera la oferta disponible por emisión, el COMA o la División Financiera, por delegación del COMA, aplicará lo dispuesto en el inciso c.1). d. El COMA se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las ofertas en una subasta competitiva en caso de que el precio lo considere fuera de mercado. Adicionalmente, puede efectuar adjudicaciones por un monto menor o mayor al convocado. Arto. 15. Resultados. a. Una vez concluida la adjudicación, el BCN comunicará, mediante correo electrónico, los resultados de las subastas a los participantes de las mismas a partir de dos horas después del cierre de recepción de ofertas. b. El BCN pondrá a disposición del público, los resultados agregados de la subasta en un lugar visible en sus propias instalaciones y en la página de Internet del BCN el mismo día de la subasta. Esta información incluirá por emisión, el monto adjudicado, el precio y la tasa de rendimiento promedio ponderado. Arto. 16. Procedimiento de Contingencia. Los inversionistas que deseen ingresar ofertas en el Sistema de Subasta Electrónica y detecten que no es posible utilizar el sistema, deberán contactarse de inmediato con el personal de la División Financiera del BCN a fin de averiguar si el problema de acceso es atribuible al BCN o a ellos mismos, a fin de determinar cuál de los siguientes procedimientos de contingencia deberán utilizar: a. Problemas de acceso por fallas en el Sistema de Subasta Electrónica. a.1 Si la falla ocurre en el horario de recepción de las ofertas en el sistema, el BCN repondrá el tiempo faltante (de preferencia el mismo día). El anuncio lo hará a través de la página de Internet del BCN, correo electrónico, fax o llamada telefónica a los inversionistas registrados. a.2 Si la falla ocurre antes del horario de recepción de las ofertas, el BCN anunciará por cualquiera de los medios antes señalados que se establecerá una nueva hora para el ingreso de las ofertas en el Sistema, especificando la misma o bien, que se utilizará el procedimiento de contingencia, que se detalla a continuación: a.2.1 Los inversionistas deberán remitir vía fax, la oferta de adquisición de valores en el formato que para tal fin diseñe la División Financiera y en la hora indicada por dicha dependencia para el ingreso de las ofertas. a.2.2 La hora oficial de recepción de las ofertas será la registrada en el fax receptor del BCN. a.2.3 La oferta de adquisición de valores deberá estar firmada por el o los funcionarios autorizados según el Registro de Inversionistas del BCN. a.2.4 El detalle debe contener el código de emisión, el valor facial expresado en dólares de los Estados Unidos de América en monto mínimo y múltiplo conforme lo indicado en la convocatoria, el precio en porcentaje con tres decimales (para el caso de las ofertas competitivas) y el resto de información que se solicite en el formato establecido para tal fin. a.2.5 Serán rechazadas las ofertas recibidas fuera del horario que se anuncie como parte del plan de contingencia y las que no presenten la información completa de acuerdo al formato establecido para tal fin. a.2.6 Toda solicitud recibida en la División Financiera del BCN tendrá carácter irrevocable. b. Problemas de acceso al Sistema de Subasta Electrónica atribuibles a los inversionistas. Para atender cualquier problema de ese tipo el BCN mantendrá en sus instalaciones, en un lugar definido por la División Financiera, una computadora disp9pible para que los inversionistas debidamente registrados en el BCN puedan ingresar sus ofertas en el horario establecido para tal fin. Capítulo IV. De la Liquidación y Constitución de los Valores. Arto. 17. Liquidación por la Colocación de los Valores. a. Los inversionistas deberán pagar al BCN, en córdobas al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América, el monto total de la inversión adjudicada a entera satisfacción del BCN, en la fecha valor de colocación. Para la modalidad competitiva, la fecha valor de colocación es T+2, es decir, dos días hábiles después de la subasta, y para el caso de la subasta no competitiva T+ 1, es decir, un día hábil después de la subasta. b. El BCN únicamente recibirá el pago del inversionista por los valores adjudicados a través de los siguientes medios: b.1 Autorización de débito en cuenta corriente en el BCN. b.2 Transferencia de fondos de una cuenta corriente en el BCN. b.3 Cheques de gerencia o certificados. Arto. 18. Constitución de los Valores Desmaterializados. a. El BCN constituirá los valores desmaterializados el mismo día en que el inversionista efectúe el pago total de los valores adjudicados en mercado primario. Esto se realizará mediante la anotación electrónica de los mismos, en la cuenta del Depositante que indique el inversionista. La cuenta del Depositante deberá existir en el Registro Contable de Valores a cargo del BCN o en la correspondiente Central de Valores en la cual el BCN hubiere delegado la administración del registro contable de valores desmaterializados emitidos por el Estado y las instituciones públicas, de conformidad con la facultad establecida en el Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales. b. El BCN entregará al inversionista un comprobante de los valores desmaterializados acreditados en la cuenta del Depositante en la Central de Valores, por él indicada. Este comprobante detallará al menos, el nombre y número de cuenta del Depositante, tipo de valor, código de la emisión, la cantidad y valor facial de los valores anotados, la fecha de emisión, vencimiento y colocación de los mismos. Arto. 19. Incumplimiento de Pago y Sanciones. El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar en las tres subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar a sanciones más severas, determinadas por el COMA. El BCN podrá publicar en los medios que decida, el nombre de los inversionistas que incurran en incumplimiento y la sanción impuesta. Arto. 20. Liquidación por el Vencimiento de los Valores. a. La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento de los valores. En caso que éste sea un día no laborable, la fecha valor de liquidación será el día hábil posterior para el BCN. b. Todos los valores, así como sus correspondientes cupones de intereses (si éstos existiesen), serán cancelados en córdobas al tipo de cambio oficial de éste respecto al dólar de los Estados Unidos de América, a la fecha valor de liquidación. c. El BCN no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha de vencimiento del valor, ya sea en concepto de valor facial o de cupones de intereses, ni mantenimiento de valor, después de la fecha valor de liquidación. d. El pago del valor facial de los valores y los cupones de intereses se realizará al Depositante de la Central de Valores a cuyo favor se encuentren anotados en sus cuentas los valores a la fecha del vencimiento de los mismos. e. El pago se efectuará a favor del Depositante a través del crédito en la cuenta corriente de una institución financiera en el BCN para que a su vez ésta acredite a la cuenta que indique el Depositante. Capítulo V. Disposiciones Transitorias y Finales. Arto. 21. Colocaciones Directas. Las colocaciones de valores mediante venta directa serán autorizadas por el Consejo Directivo del BCN mediante resolución especial. En esos casos, el presente Reglamento tendrá aplicación supletoria, en lo que no se oponga a dicha resolución especial. Arto. 22. Interpretación y Casos No Contemplados. El COMA queda facultado para resolver cualquier duda de interpretación que pudiera surgir en la aplicación de este Reglamento; así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo a la colocación de Letras y Bonos no contemplado en este Reglamento. Arto. 23. Sujeción al presente Reglamento. El inversionista que efectúe sus inversiones mediante el Sistema de Subasta Electrónica, implícitamente acepta todas y cada una de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin ninguna responsabilidad posterior para el BCN. Arto. 24. Derogación. Al entrar en vigor el presente Reglamento, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, reglamentos y normativas emitidas por el BCN en la materia, que se le opongan o no sean compatibles con éste." 2. Por razón de la materia y por aplicación del Arto. 19, parte final, de la Ley No. 732, la presente resolución es de orden público. 3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Alejandro E Martínez C. Alejandro Ernesto Martínez Cuenca. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario del Consejo Directivo. -