Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLV-1-11, Aprobado el 05 de Diciembre del
2011
Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política
establece que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del
sistema monetario".
II
Que el Arto. 19, numeral 8, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez,
respectivamente, señala que es atribución del Consejo Directivo del
Banco Central de Nicaragua (BCN): "Determinar los términos y
condiciones de las emisiones de valores, así corno condiciones
generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda
ejecutar."
III
Que Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, establece como
atribución del Consejo Directivo del BCN: "Dictar los reglamentos
internos y demás normas generales de operación del Banco." Por su
parte, el numeral 21 del citado Arto. 19 estipula que corresponde
al Consejo Directivo del BCN: "Dictar las normas correspondientes y
necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en
la presente Ley."
IV
Que a fin de incrementar la eficiencia en la extracción de señales
a través de las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) del BCN, es
conveniente incorporar agentes que inciden en el establecimiento de
precios en la economía.
V
Que es necesario adecuar la operatividad de las OMA a las
condiciones tecnológicas, con la finalidad de aumentar su
eficiencia y seguridad.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
1. Refórmese el Anexo No. 2, denominado "Reglamento de Subastas
para Letras y Bonos del BCN desmaterializados", de las Normas
Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobadas por su
Consejo Directivo mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 del
veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año
dos mil siete, respectivamente, y su reforma contenida en
Resolución CD-BCN-XIV3-09, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 120 del veintinueve de junio de dos mil nueve. El Anexo No. 2,
antes referido, deberá leerse de la siguiente forma:
"Anexo No.2
Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos
Desmaterializados y Estandarizados del BCN
Capítulo I. Objeto, alcance y conceptos:
Arto. 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular la captación de
recursos por parte del Banco Central de Nicaragua (en adelante
denominado: "el BCN"), mediante la colocación de valores
desmaterializados y estandarizados (Letras y Bonos) bajo las
modalidades de subastas competitivas y no competitivas que
efectuará el BCN a través del Sistema de Subasta Electrónica que
éste ha desarrollado.
Arto.2. Alcance.
Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a todos
los inversionistas participantes en las subastas competitivas y no
competitivas.
Arto.3. Conceptos.
Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en
este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o
plural, tendrán los significados siguientes:
a. Anotación Electrónica en
Cuentas: Asiento contable efectuado en el Registro Contable de
Valores.
b. Colocación con
sobresuscripción: Colocación de valores por un monto mayor al
monto total autorizado para una determinada emisión. (Resolución
CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre Oferta Pública de Valores
en Mercado Primario", Arto.43).
c. Cupón Corrido: Término
utilizado cuando el bono se coloca en el mercado (fecha de
colocación) en una fecha posterior a la fecha de emisión o a la
fecha del último cupón. El inversionista debe compensar al emisor
por los intereses proporcionales devengados por el cupón del
semestre en curso, que el comprador va a recibir en su totalidad a
la fecha de vencimiento del cupón.
d. Depositantes:
Entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de
una Central de Valores, según el listado establecido en el Arto.
138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad
con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos
tipos de cuentas en una central de valores, una para los valores
por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros.
Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales
o jurídicas que no estén autorizadas para participar como
depositantes de las centrales de valores.
e. Emisiones seriadas o
estandarizadas: Emisiones provenientes de un mismo emisor en
las que todos los valores que las componen confieren a sus
tenedores idénticos derechos y obligaciones. (Resolución
CDSIBOIF-692-1-SEP7-2011, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en
Mercado Primario", Arto. 10).
f. Inversionista: Persona
natural o jurídica que participa en las subastas de valores del
BCN.
g. ISIN (Sistema
Internacional de Identificación de Valores): Sistema de
codificación internacional que permite la identificación de las
emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los
países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.
h. Ley de Mercado de
Capitales: Ley No. 587, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 222 del 15 de noviembre de 2006.
i. Norma sobre Oferta Pública
de Valores en Mercado Primario: Norma aplicable a los emisores,
intermediarios y demás participantes en la colocación de valores
objeto de oferta pública en el mercado primario, aprobada por el
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado
de Capitales. Norma publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 210
del 7 de noviembre de 2011.
j. Phishing: Tipo de
engaño creado por piratas informáticos malintencionados (conocidos
como "hackers") con el objeto de obtener información importante,
tales como números de tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas
bancarias, etc. Por lo general, el engaño se basa en hacer creer al
usuario que está ingresando a un sitio que se presume legal o
auténtico (Fuente: http://www.alegsa.com.ar/Dic/phishing.php)
k. Precio limpio: Precio
de cotización para los Bonos del BCN, es decir, el precio que el
inversionista debe establecer en su oferta de adquisición para ese
tipo de valores.
l. Precio sucio: Precio
de liquidación, es decir, el precio que el inversionista debe pagar
al BCN por inversiones de Bonos del BCN. Si aplica cupón corrido,
en ese caso el precio sucio (precio de liquidación) corresponderá a
la sumatoria del precio limpio más el cupón corrido; si no aplica
el cupón corrido, el precio sucio es igual al precio limpio.
m. Registro contable de
valores: De conformidad al Arto. 145 de la Ley de Mercado de
Capitales, es el registro contable de los valores inscritos en el
Registro de Valores de la Superintendencia, el cual es llevado a
través de un sistema de dos niveles:
m.1 El primer nivel, manejado por el Banco Central de
Nicaragua como responsable de administrar el registro contable de
las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo
delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las
Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores,
como responsables de administrar el registro contable de las
emisiones privadas.
m.2 El segundo nivel, constituido por los depositantes de
las Centrales de Valores.
n. Registro de Valores de la
Superintendencia: Registro de inscripciones de emisiones de
valores que lleva la Superintendencia de Bancos.
o. Sistema de Subasta
Electrónica: Sistema desarrollado por el BCN y propiedad de
éste, que le permite a los inversionistas, previamente registrados
en el BCN, ingresar sus ofertas de adquisición de valores
estandarizados.
p. Valores: De
conformidad al Arto. 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se
entiende por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho
de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un
documento, que por sus características jurídicas propias y régimen
de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado
bursátil.
q. Valores
desmaterializados: Valores que prescindiendo de un sustrato
físico se representan mediante registros electrónicos, llamados
también "anotaciones electrónicas en cuenta". Este tipo de
representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en
virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable
(Artos. 137 y 149, Ley de Mercado de Capitales).
r. Valores seriados o
estandarizados: Valores que reúnen entre sí las características
comunes establecidas en el Arto. 10 de la Norma sobre Oferta
Pública de Valores en Mercado Primario.
Capítulo II. Del Comité de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA).
Arto. 4. Integrantes.
El COMA estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN en
su calidad de miembros titulares:
Titular
Cargo en el
Comité
Participación
Gerente General
Presidente
Voz y voto
Jefe División Económica
Miembro
Voz y voto
Jefe División Internacional
Miembro
Voz y voto
Jefe División Financiera
Miembro-Secretario
Voz y voto
Los miembros suplentes del COMA son los siguientes funcionarios,
conforme a los miembros titulares:
Titular
Suplente
Gerente General
Jefe División Económica
Jefe División Económica
Jefe Dirección Programación Económica
Jefe División Internacional
Jefe Dirección Análisis y Control de Riesgos
Jefe División Financiera
Jefe Dirección Operaciones Financieras
Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del COMA, aun
cuando el titular esté presente, en cuyo caso tendrán voz pero no
voto.
También podrán ser invitados a participar en el Comité, sin derecho
a voto, funcionarios de otras dependencias del BCN y de otras
instituciones del Estado.
Arto. 5. Funciones.
El COMA tendrá las siguientes funciones:
a. Presentar ante el Consejo Directivo del BCN el Programa
Anual de Emisiones.
b. Determinar las características específicas de las
emisiones de valores como parte del programa aprobado por el
Consejo Directivo.
c. Determinar cuáles de las emisiones de valores definidas
serán convocadas en cada subasta.
d. Definir la modalidad y la frecuencia de las
subastas.
e. Determinar medios de publicación de la convocatoria,
adicionales a los establecidos en el Arto.11 de este reglamento, de
acuerdo a las políticas institucionales.
f. Definir la fecha y hora de la recepción de ofertas por
modalidad de subastas.
g. Adjudicar ofertas en las subastas competitivas en base al
precio de corte acordado en el Comité, y en las subastas no
competitivas al precio resultante según el inciso 10.2 del presente
reglamento. El COMA podrá delegar en la División Financiera la
adjudicación de ofertas en las subastas no competitivas.
h. Decidir la colocación con sobresuscripción, de
conformidad al Arto. 43 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores
en Mercado Primario.
i. Decidir acerca de la información a publicar referente a
los resultados de las subastas.
j. Aprobar su Reglamento Interno.
k. Proponer al Consejo Directivo, para su decisión, la
incorporación de inversionistas participantes en las subastas
competitivas, distintos a los mencionados en el Arto. 7 del
presente Reglamento. La propuesta deberá acompañarse de una
valoración de la importancia de los potenciales inversionistas en
el desarrollo del mercado de valores.
l. Presentar trimestralmente ante el Consejo Directivo
informes de su gestión.
Capítulo III. De las Subastas.
Arto.6. Administración de las Subastas.
La División Financiera de BCN será responsable de los aspectos
administrativos y operativos de las subastas, para lo cual
elaborará por cada subasta un informe escrito y debidamente firmado
por el Jefe de División Financiera acerca del desarrollo de las
mismas. En este informe se deberá incorporar la decisión del COMA
sobre las ofertas presentadas en las subastas competitivas y no
competitivas, y la decisión de la División Financiera, en la
modalidad no competitiva, si el COMA delega en ésta la función de
adjudicar las ofertas recibidas.
Arto.7. Participantes en las Subastas.
Los inversionistas que tendrán acceso directo a las subastas
competitivas del BCN serán los Puestos de Bolsa, las Instituciones
Financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y a las
subastas no competitivas, el público en general (personas naturales
y jurídicas), exceptuando a los inversionistas que son
participantes de las subastas competitivas.
Para participar en cualquiera de las modalidades de subastas, los
inversionistas deberán registrarse previamente en el BCN.
El BCN se reserva el derecho de negar la inscripción de un
inversionista, o revocar su inscripción, cuando el BCN considere
que la participación de dicho inversionista pueda afectar la
credibilidad o integridad del proceso. En esos casos, el BCN deberá
notificar al inversionista de su decisión, expresando los motivos
de la misma, para que el afectado pueda hacer uso de sus derechos
si lo estima a bien. En ningún caso la exclusión podrá ser por
motivos políticos, religiosos, raciales o similares.
Arto.8. Del Acceso al Sistema de Subasta Electrónica.
a. Los inversionistas podrán ingresar al Sistema de Subasta
Electrónica a través de la dirección electrónica que el BCN le
suministre o por medio del enlace que éste ponga a su disposición.
El inversionista cuando inicie su sesión en el sistema debe validar
que en la línea de la dirección electrónica de su navegador se
visualice el enlace indicado por el BCN.
b. El BCN suministrará a cada inversionista una clave de
acceso al Sistema de Subasta Electrónica. Sin embargo, el BCN no
asume ninguna responsabilidad por la pérdida de dicha clave o por
el uso indebido de ésta por parte del inversionista, o por sus
empleados, funcionarios o representantes.
c. El BCN no se hace responsable por ataques de phishing
recibidos en nombre del BCN.
Arto.9. Obligaciones del Inversionista.
Son obligaciones de los inversionistas las siguientes:
a. Cumplir con las condiciones establecidas en la
convocatoria.
b. Honrar la oferta presentada en caso de
adjudicación.
c. Aceptar adjudicación parcial en los casos que se
requieran de conformidad con el Artículo 14 del presente
Reglamento.
d. Aceptar la adjudicación al precio en porcentaje expresado
en la pantalla "Ofertas" del Sistema de Subasta Electrónica, cuando
sea subasta competitiva, y cuando sea subasta no competitiva al
precio establecido en la subasta competitiva; en ambos casos de
conformidad con el Artículo 10 del presente Reglamento.
e. Mantener debidamente actualizada su información en el
Registro de Inversionistas del BCN.
f. Ser responsable del uso de su clave de acceso al Sistema
de Subasta Electrónica, por lo que cualquier oferta que reciba el
sistema con dicha clave le será exigible a dicho
inversionista.
Arto. 10. Precio.
10.1. Subasta Competitiva.
Las Letras y Bonos se colocarán al precio en porcentaje (p) que los
inversionistas indiquen en la pantalla "Ofertas" del Sistema de
Subasta Electrónica, en caso que su oferta sea adjudicada. El
precio deberá mostrar tres decimales.
10.1.1. Letras
La fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio de las
Letras y su respectiva tasa de rendimiento es la siguiente:
360
P=___________ x100
360 +(Txd
Donde:
p: es el precio en porcentaje.
T: es la tasa de rendimiento anual.
di: es el número de días entre la fecha valor de la liquidación de
la subasta hasta la fecha valor al vencimiento.
de colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último
cupón.
La base de cálculo será actual/360
10.1.2. Bonos
El valor precio de un Bono se calculará a través del valor presente
de los flujos futuros, descontados a una tasa de rendimiento
esperada.
10.1.2.1. Precio limpio
La fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio limpio (p)
en porcentaje de los Bonos es la siguiente:
n-1 c
P = 2 -
100 0
1-0 1+ T hi+5 1+
T
hi+(n-1)
2 2Donde:
p: es el precio limpio en porcentaje
T: es la tasa de rendimiento anual.
c/2: es el valor del cupón semestral. Para su cálculo se deberá
utilizar la base actual/actual.
s: es igual a cero hasta el número de cupones vigentes a partir de
la fecha de colocación del bono menos uno.
n: el número de semestres durante la vida del Bono.
hi: es el número de días desde la fecha valor de colocación del
Bono hasta la fecha de vencimiento del próximo cupón dividido entre
el número de días del semestre en curso.
La base de cálculo será actual/actual.
La colocación de los Bonos podrá realizarse a descuento, a la par o
a premio, si el precio es menor, igual o mayor al 100 por ciento
del valor facial, respectivamente.
En base al precio limpio en porcentaje establecido en la pantalla
"Ofertas" del Sistema de Subasta Electrónica, se calculará la tasa
de rendimiento correspondiente.
10.1.2.2. Precio Sucio
Para determinar el precio sucio (ps) en porcentaje, que es el
precio que pagará el inversionista al BCN por la inversión
adjudicada, la fórmula a utilizar es la siguiente:
Ps=p+ ti x di
bd
Donde:
ps: es el precio sucio en porcentaje.
p= es el precio limpio en porcentaje. ti: es la tasa de interés
anual del cupón.
bd: es la base en días (actual/actual).
di : es el número de días calculado desde la fecha valor de
colocación del Bono y la fecha de emisión del Bono o del último
cupón.
10.2. Subasta No Competitiva.
Las Letras y Bonos se colocarán al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas para cada emisión en la modalidad competitiva
de esa subasta. De no existir adjudicación en las emisiones
ofrecidas en la modalidad competitiva de esa subasta, el precio de
las ofertas no competitivas será determinado con base en el
rendimiento equivalente al plazo que corresponda de la emisión, de
conformidad con la subasta competitiva efectuada en la semana
anterior en que se haya realizado subasta. Este mecanismo será
válido solamente en el caso de que en la semana o semanas
anteriores, no se haya realizado subasta alguna.
En el caso que tampoco exista adjudicación en la subasta
competitiva de la semana anterior, no habrá subasta no competitiva
en la semana en curso. El precio referido en este párrafo se dará a
conocer por los medios que establezca el COMA en la convocatoria a
dicha subasta.
Arto. 11. Convocatoria.
El BCN publicará la convocatoria de cada subasta, al menos con
veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la misma, a través
de su página de Internet y correo electrónico, entre otros,
dirigido a los participantes inscritos en el BCN. En caso no esté
disponible la publicación a través de medios electrónicos, la
convocatoria se enviará vía fax o cualquier otro medio que
determine el COMA. Dicha convocatoria incluirá las modalidades de
subasta, las fechas y horas del ingreso de las ofertas por
modalidad en el Sistema de Subasta Electrónica, el código de la
emisión o emisiones a subastar, el monto indicativo a colocar para
cada emisión, las características de cada emisión y cualquier otra
información que el COMA considere relevante.
Arto. 12. Ingreso de las Ofertas.
a. El ingreso de las ofertas será realizado por los inversionistas
a través del Sistema de Subasta Electrónica, indicando en la
pantalla dispuesta para tal fin ("Ofertas") lo siguiente:
" El valor facial de la inversión, monto que deberá ser expresado
en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y en el mínimo y
múltiplos establecidos en la convocatoria;
" El precio expresado con tres decimales; esto solamente en el caso
de las subastas competitivas; y,
" El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva
Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta
resulta adjudicada.
b. El inversionista podrá realizar la cantidad de ofertas que
desee, siendo éste responsable del uso de su clave de acceso. Por
consiguiente, cualquier oferta que reciba el Sistema de Subasta
Electrónica con dicha clave le será atribuida y exigible a dicho
inversionista.
c. El sistema cuenta con validaciones que no permitirán grabar las
ofertas en las cuales no se completen los campos requeridos en cada
modalidad de subastas.
d. A cada oferta enviada por el inversionista al Sistema de Subasta
Electrónica se le asignará un código de oferta, el cual quedará
registrado en el Recibo de Ofertas que se desplegará en el sistema
una vez que el inversionista confirme la información de sus
ofertas; acción con la cual quedarán grabadas las ofertas en el
sistema.
e. En el recibo, adicionalmente, se indicará la hora oficial de
recepción de las ofertas, que estará dada por el reloj interno del
servidor del BCN en el cual se encuentra el Sistema de Subasta
Electrónica. Cuando el inversionista envía varias ofertas de una
sola vez, éstas se considerarán en el orden en el que aparecen
registradas en el Recibo de Ofertas.
Arto. 13. Cierre del Sistema de Subasta Electrónica y
Clasificación de las Ofertas.
a. Al cumplirse la hora de cierre de la subasta, el Sistema de
Subasta Electrónica se cerrará automáticamente conforme la hora
indicada en la convocatoria.
b. Posteriormente, funcionarios de la División Financiera
procederán a imprimir, del módulo respectivo, la lista de ofertas
recibidas, las que se clasificarán conforme a las emisiones
ofrecidas, ordenadas en forma descendente respecto al precio en
porcentaje solicitado, para el caso de la subasta competitiva, y de
forma ascendente respecto a la hora de llegada, para el caso de la
subasta no competitiva, con indicación del monto solicitado e
identificación de las ofertas.
Arto. 14. Adjudicación de Ofertas.
a. El COMA decidirá sobre las adjudicaciones el mismo día de
la recepción de ofertas, conforme al siguiente procedimiento:
a.1 En las subastas competitivas, se asignará primero la
oferta con el mayor precio, luego se continuará en forma
descendente hasta el precio de corte que el COMA decida.
a.2 En las subastas no competitivas, las ofertas se
adjudicarán en función del precio establecido en el inciso 10.2 del
presente reglamento.
b. En función de la demanda en ambas modalidades de subasta
y de las necesidades de colocación, el COMA queda facultado para
hacer colocaciones con sobresuscripción de las emisiones que así lo
considere, de conformidad al Arto. 43 de la Norma sobre Oferta
Pública de Valores en Mercado Primario.
c. El sistema de prorrateo se utilizará cuando el COMA
decida no colocar con sobresuscripción.
c.1 Este sistema se dará en las subastas competitivas en
caso de postores que hayan presentado ofertas con precios iguales y
cuyo monto agregado de dichas ofertas sea mayor a la porción aún
pendiente de adjudicar, por lo que se hará adjudicación parcial
utilizando prorrateo, conforme el siguiente procedimiento:
c.1.1 La proporcionalidad se determinará dividiendo el monto
de cada oferta competitiva entre el monto total de las ofertas
competitivas presentadas al mismo precio. Este porcentaje se
aplicará al saldo pendiente de adjudicación.
c.1.2 En caso que el monto a adjudicar por prorrateo no sea
divisible entre las ofertas al mismo precio por razones del valor
facial de los valores, se adjudicará la porción no divisible al
postor que haya solicitado el monto más alto. Si además dos o más
postores presentaren el mismo monto, se asignará la porción no
divisible por hora de llegada.
c.1.3 En caso de que el valor facial o monto ofrecido por el
último postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar,
éste deberá aceptar una adjudicación parcial, incluso en caso de
adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá
a las sanciones establecidas en el Arto. 19 del presente
Reglamento.
c.2 En las subastas no competitivas, si la demanda supera la
oferta disponible por emisión, el COMA o la División Financiera,
por delegación del COMA, aplicará lo dispuesto en el inciso
c.1).
d. El COMA se reserva el derecho de rechazar algunas o todas
las ofertas en una subasta competitiva en caso de que el precio lo
considere fuera de mercado. Adicionalmente, puede efectuar
adjudicaciones por un monto menor o mayor al convocado.
Arto. 15. Resultados.
a. Una vez concluida la adjudicación, el BCN comunicará,
mediante correo electrónico, los resultados de las subastas a los
participantes de las mismas a partir de dos horas después del
cierre de recepción de ofertas.
b. El BCN pondrá a disposición del público, los resultados
agregados de la subasta en un lugar visible en sus propias
instalaciones y en la página de Internet del BCN el mismo día de la
subasta. Esta información incluirá por emisión, el monto
adjudicado, el precio y la tasa de rendimiento promedio
ponderado.
Arto. 16. Procedimiento de Contingencia.
Los inversionistas que deseen ingresar ofertas en el Sistema de
Subasta Electrónica y detecten que no es posible utilizar el
sistema, deberán contactarse de inmediato con el personal de la
División Financiera del BCN a fin de averiguar si el problema de
acceso es atribuible al BCN o a ellos mismos, a fin de determinar
cuál de los siguientes procedimientos de contingencia deberán
utilizar:
a. Problemas de acceso por fallas en el Sistema de Subasta
Electrónica.
a.1 Si la falla ocurre en el horario de recepción de las
ofertas en el sistema, el BCN repondrá el tiempo faltante (de
preferencia el mismo día). El anuncio lo hará a través de la página
de Internet del BCN, correo electrónico, fax o llamada telefónica a
los inversionistas registrados.
a.2 Si la falla ocurre antes del horario de recepción de las
ofertas, el BCN anunciará por cualquiera de los medios antes
señalados que se establecerá una nueva hora para el ingreso de las
ofertas en el Sistema, especificando la misma o bien, que se
utilizará el procedimiento de contingencia, que se detalla a
continuación:
a.2.1 Los inversionistas deberán remitir vía fax, la oferta
de adquisición de valores en el formato que para tal fin diseñe la
División Financiera y en la hora indicada por dicha dependencia
para el ingreso de las ofertas.
a.2.2 La hora oficial de recepción de las ofertas será la
registrada en el fax receptor del BCN.
a.2.3 La oferta de adquisición de valores deberá estar
firmada por el o los funcionarios autorizados según el Registro de
Inversionistas del BCN.
a.2.4 El detalle debe contener el código de emisión, el
valor facial expresado en dólares de los Estados Unidos de América
en monto mínimo y múltiplo conforme lo indicado en la convocatoria,
el precio en porcentaje con tres decimales (para el caso de las
ofertas competitivas) y el resto de información que se solicite en
el formato establecido para tal fin.
a.2.5 Serán rechazadas las ofertas recibidas fuera del
horario que se anuncie como parte del plan de contingencia y las
que no presenten la información completa de acuerdo al formato
establecido para tal fin.
a.2.6 Toda solicitud recibida en la División Financiera del
BCN tendrá carácter irrevocable.
b. Problemas de acceso al Sistema de Subasta Electrónica
atribuibles a los inversionistas.
Para atender cualquier problema de ese tipo el BCN mantendrá en sus
instalaciones, en un lugar definido por la División Financiera, una
computadora disp9pible para que los inversionistas debidamente
registrados en el BCN puedan ingresar sus ofertas en el horario
establecido para tal fin.
Capítulo IV. De la Liquidación y Constitución de los
Valores.
Arto. 17. Liquidación por la Colocación de los
Valores.
a. Los inversionistas deberán pagar al BCN, en córdobas al
tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de
América, el monto total de la inversión adjudicada a entera
satisfacción del BCN, en la fecha valor de colocación. Para la
modalidad competitiva, la fecha valor de colocación es T+2, es
decir, dos días hábiles después de la subasta, y para el caso de la
subasta no competitiva T+ 1, es decir, un día hábil después de la
subasta.
b. El BCN únicamente recibirá el pago del inversionista por
los valores adjudicados a través de los siguientes medios:
b.1 Autorización de débito en cuenta corriente en el
BCN.
b.2 Transferencia de fondos de una cuenta corriente en el
BCN.
b.3 Cheques de gerencia o certificados.
Arto. 18. Constitución de los Valores
Desmaterializados.
a. El BCN constituirá los valores desmaterializados el mismo
día en que el inversionista efectúe el pago total de los valores
adjudicados en mercado primario. Esto se realizará mediante la
anotación electrónica de los mismos, en la cuenta del Depositante
que indique el inversionista.
La cuenta del Depositante deberá existir en el Registro Contable de
Valores a cargo del BCN o en la correspondiente Central de Valores
en la cual el BCN hubiere delegado la administración del registro
contable de valores desmaterializados emitidos por el Estado y las
instituciones públicas, de conformidad con la facultad establecida
en el Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales.
b. El BCN entregará al inversionista un comprobante de los
valores desmaterializados acreditados en la cuenta del Depositante
en la Central de Valores, por él indicada. Este comprobante
detallará al menos, el nombre y número de cuenta del Depositante,
tipo de valor, código de la emisión, la cantidad y valor facial de
los valores anotados, la fecha de emisión, vencimiento y colocación
de los mismos.
Arto. 19. Incumplimiento de Pago y Sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta
presentada y adjudicada, inhabilitará a dicho postor a participar
en las tres subastas siguientes. Casos de reincidencia darán lugar
a sanciones más severas, determinadas por el COMA. El BCN podrá
publicar en los medios que decida, el nombre de los inversionistas
que incurran en incumplimiento y la sanción impuesta.
Arto. 20. Liquidación por el Vencimiento de los
Valores.
a. La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento
de los valores. En caso que éste sea un día no laborable, la fecha
valor de liquidación será el día hábil posterior para el BCN.
b. Todos los valores, así como sus correspondientes cupones
de intereses (si éstos existiesen), serán cancelados en córdobas al
tipo de cambio oficial de éste respecto al dólar de los Estados
Unidos de América, a la fecha valor de liquidación.
c. El BCN no reconocerá rendimiento adicional después de la
fecha de vencimiento del valor, ya sea en concepto de valor facial
o de cupones de intereses, ni mantenimiento de valor, después de la
fecha valor de liquidación.
d. El pago del valor facial de los valores y los cupones de
intereses se realizará al Depositante de la Central de Valores a
cuyo favor se encuentren anotados en sus cuentas los valores a la
fecha del vencimiento de los mismos.
e. El pago se efectuará a favor del Depositante a través del
crédito en la cuenta corriente de una institución financiera en el
BCN para que a su vez ésta acredite a la cuenta que indique el
Depositante.
Capítulo V. Disposiciones Transitorias y
Finales.
Arto. 21. Colocaciones Directas.
Las colocaciones de valores mediante venta directa serán
autorizadas por el Consejo Directivo del BCN mediante resolución
especial. En esos casos, el presente Reglamento tendrá aplicación
supletoria, en lo que no se oponga a dicha resolución
especial.
Arto. 22. Interpretación y Casos No Contemplados.
El COMA queda facultado para resolver cualquier duda de
interpretación que pudiera surgir en la aplicación de este
Reglamento; así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo
a la colocación de Letras y Bonos no contemplado en este
Reglamento.
Arto. 23. Sujeción al presente Reglamento.
El inversionista que efectúe sus inversiones mediante el Sistema de
Subasta Electrónica, implícitamente acepta todas y cada una de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin ninguna
responsabilidad posterior para el BCN.
Arto. 24. Derogación.
Al entrar en vigor el presente Reglamento, quedan derogadas
cualesquiera otras disposiciones, reglamentos y normativas emitidas
por el BCN en la materia, que se le opongan o no sean compatibles
con éste."
2. Por razón de la materia y por aplicación del Arto. 19, parte
final, de la Ley No. 732, la presente resolución es de orden
público.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro.
Miembro. (f) Alejandro E Martínez C. Alejandro Ernesto Martínez
Cuenca. Miembro. Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas,
Secretario del Consejo Directivo.
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