Reforma A Las Normas Financieras Del Banco Central De Nicaragua 1

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA RESOLUCIÓN CD-BCN-VII-1-13 Publicada en La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2013 CERTIFICACIÓN Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, en sesión número siete del trece de febrero de dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice: Consejo Directivo Banco Central de Nicaragua Sesión No. 7 Febrero 13, 2013 RESOLUCIÓN CD-BCN-VII-1-13 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Arto. 3, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. II Que el Arto. 5, numeral 3, de la Ley No. 732, estipula que es función del BCN el normar y supervisar el sistema de pagos del país y el Arto. 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país. III Que el establecimiento de un marco regulatorio, adecuado a estándares y buenas prácticas internacionales, que proporciona transparencia y exigibilidad sobre los derechos y obligaciones de los participantes y que además, permite una sólida y eficaz gestión de los riesgos, coadyuva al buen funcionamiento del sistema de pagos y por lo tanto, a promover la estabilidad financiera del país. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA 1. Deróguese el Anexo V de las Normas Financieras, referente al Reglamento para la Estandarización del Cheque Bancario, y sustitúyase por el siguiente: REGULACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE ESTANDARIZACIÓN DEL CHEQUE BANCARIO CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de la presente regulación tienen por objeto normar y establecer los requisitos y estándares que se deberá cumplir en la elaboración de cheques, a fin de fortalecer el cheque como título valor y como un instrumento seguro y eficiente en el Sistema Financiero Nacional (SFN), a fin de facilitar la identificación y aumentar la seguridad del mismo. Con ello se pretende aumentar la eficiencia y seguridad del cheque, minimizando con ello los riesgos inherentes en el uso del mismo. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente regulación es aplicable a todos los participantes del SINPE autorizados a recibir depósitos a la vista y que procesan cheques a través de la Cámara Interbancaria de Compensación Electrónica de Cheques (CCE); así como también es aplicable a las empresas fabricantes de cheques, sean estos estandarizados o personalizados. _____________________________________________ 1. Se ha tomado como referencia en la redacción de la presente regulación, los siguientes estándares internacionales: a. ANSI X9.7 Specifications for Bank Check Background and Convenience Amount Field. b. ANSI X.9.13  1990 Reconocedoras de Caracteres en Tinta Magnética (Magnetic Ink Character Recognition - MICR) c. ANSI X9.18-1986 Especificaciones del Papel para los Cheques (Paper Specifications for Checks) CAPÍTULO II DEFINICIONES GENERALES Artículo 4. Definiciones. Además de las definiciones contempladas en el Reglamento del Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE), debe entenderse por: a. Banda Libre: Área destinada a la impresión de caracteres magnéticos E-13B, localizada en toda la parte extrema inferior del anverso del cheque. b. Caracteres con Tinta de Reconocimiento Magnético (Magnetic Ink Character Recognition - MICR por sus siglas en inglés): es un acrónimo utilizado para referirse al lenguaje de máquina especificado para los sistemas de transferencias de pagos basadas en papeles. c. Cheque: Orden incondicional escrita que va de una parte (el librador) a otra (el librado, normalmente un banco) solicitando al librado pagar una suma específica a petición del librador o de un tercero designado por el librador. d. Cheques personalizados: Formularios de cheques diseñados e impresos para personas naturales o jurídicas, clientes de un banco o financiera y que tienen las características especiales de tener el nombre del interesado, la dirección, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente. El costo de la impresión y diseño de estos cheques corren por cuenta del cliente. La emisión de cheques personalizados debe contar con la autorización previa y aceptación del banco girado. e. Cinta codificada MICR. Es una banda en la que son impresos los caracteres tipo E-13B y se encuentra dentro de la banda libre. f. Cinta de reparación MICR. Es una cinta de papel fijada en la parte inferior de un cheque que permite corregir códigos de una línea MICR. Típicamente se utiliza para reparar cheques rechazados. g. Modificador MICR. Es cualquier equipo que aplica caracteres E-13B a un cheque o a otro documento. Usualmente el término es utilizado para designar una cinta codificada, incluyendo la utilizada para agregar información a un cheque que ha sido aceptado en pago y depositado. h. Datos MICR Pre Impresos. Es la información codificada en el cheque antes de entregárselo al cliente (Ruta y Transito, código de la moneda, código del participante, región y sucursal y al final el dígito verificador y el Campo A Nuestro Cargo (Auxiliary On Us Field), que está compuesto por el número del cheque y el número de la cuenta corriente. i. Datos MICR Post Impresos. Es la información codificada en el cheque después de presentarlo al participante, para luego ser procesado en los equipos de cada participante para ser negociado en la CCE. j. Estándar E-13B: Tipo especial de letras utilizadas en el lenguaje de máquina que utiliza caracteres MICR, consistente de diez (10) números y tres (3) símbolos especiales, que puede ser reconocidas por equipos de lectura magnética de alta velocidad. E por ser el quinto diseño propuesto, 13 por el ancho del carácter (0.013 pulgadas) y B por ser la segunda revisión del diseño realizada por la Asociación Americana de Banqueros. k. Endoso: Declaración escrita consignada en el cheque, en la que el titular transfiere los derechos de éste a favor de otra persona. 1. Fibrillas de Seguridad: Fibras sintéticas o naturales coloreadas que se incorporan a la masa del papel; algunas son visibles a simple vista y otras al ser expuestas a la luz ultravioleta. m. Instrumento de pago: Medio físico o electrónico que permite al poseedor y/o usuario del mismo, transferir fondos en sustitución del uso del efectivo. n. Marca de Agua: Figura formada por la reorganización de las fibras del papel en algunas áreas durante su proceso de fabricación. El logotipo, texto o imagen se integra al cuerpo del papel durante su fabricación, el cual es creado mediante variaciones en la concentración de las fibras de celulosa. Estas variaciones hacen que la marca de agua se haga visible y no pueda ser reproducida por el proceso de fotocopiado. o. Microimpresión: Es un tipo de letra de tamaño diminutivo que no es legible a simple vista, solamente con una lupa. Esto evita que un documento pueda ser fotocopiado o escaneado debido a que los escáneres de las copiadoras no alcanzan el nivel de detalle para poder definir estas letras. p. Símbolo MICR. Cualquiera de los tres caracteres especiales en formato E-13B usados para identificar campos de información o para crear separaciones entre grupos de dígitos. q. Papel de Seguridad: Papel que contiene características especiales de seguridad propias del fabricante. r. Posición de Carácter MICR: Espacio por el que está dividido cada carácter MICR. s. Protector valor y firma: Medida de seguridad de mensaje oculto mediante la cual la palabra VOID (nulo) aparece al fotocopiar o escanear un cheque invalidando de esta forma la copia. t. Tinta invisible: Es aquella que no se deja ver en el papel en el que se ha escrito hasta que no se aplica el reactivo conveniente, calor o agentes químicos. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CHEQUE Artículo 5. Tipo de Papel. T: El papel a utilizarse en la elaboración de los formularios de cheques deberá ser de seguridad y tener características especiales que lo diferencie de los demás papeles comunes. Deberá utilizarse al menos papel bond tipo MICR de 24 libras. (ANSI X9.18-1986 Paper Specifications for Checks). Artículo 6. Dimensiones del Cheque. Para la elaboración de los cheques se deberá tener en cuenta las siguientes dimensiones: Persona Natural: Estandar 15.25 cms (6.0039) 7 cms (2.7559) Persona Jurídica: Medidas Largo Alto Estandar 1 15.25 cms (6.0039) 7 cms (2.7559) Estandar 2 18.9 cms (7.4409) 7.2 cms (2.8346) Cheque fiscal: Estandar 1 16.35 cms (6.4370) 9 cms (3.5433) Personalizado: Medidas Largo Alto Estandar 1 19. cms (7.4803) 8 cms (3.1496) Estandar 2 21 cms (8.2677) 8 cms (3.1496) Las dimensiones de los cheques personalizados podrán ser usados para los cheques de gerencias. En todos los casos se admitirá una tolerancia de +/- 0.0393 pulgadas (0.10 centímetros) en las dimensiones de los cheques, tomando siempre como punto de partida o referencia el extremo inferior derecho del anverso del cheque. Estas medidas se refieren únicamente al CUERPO DEL CHEQUE. Cualquier formato adicional (colilla, forma continua, desprendibles) se deja a criterio de cada participante, siempre que el cuerpo del cheque se acomode a las medidas descritas anteriormente. Artículo 7. Elementos del cheque. De conformidad al artículo 185 de la Ley de Títulos Valores (LGTV), los cheques deberán contener los siguientes elementos: a. Nombre del Banco girado; b. Lugar y fecha de la expedición; c. Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al portador; d. Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser escrita en letras y también en cifras, o con máquina protectora; y, e. Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su nombre. No obstante, en caso de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 186 de la citada LGTV. Artículo 8. Ubicación, características y dimensiones de los campos del cheque. La información en los campos del cheque deberán seguir con la siguiente ubicación: Anverso Se dividirá en nueve (09) campos, las cuales se distribuirán así: a. Banco Librado. Estará ubicada en el extremo superior izquierdo del cheque y está destinado a identificar el banco con el logo, nombre y la demás información que se considere conveniente. Esta información es intercambiable con el campo personalizado. b. Campo Personalizado. Estará impreso en el extremo inferior izquierdo del cheque. Está destinado a identificar, si se quiere, el nombre o logo del cliente, número de la cuenta corriente a debitar y otras leyendas o necesidades de la entidad o cliente, siempre y cuando no se sobrepase el espacio previsto en los formatos de esta norma. Esta información es intercambiable con el banco librado. c. Número del cheque. Estará ubicado en la esquina superior derecha del cheque, después del banco librado. d. Lugar y Fecha. Estará debajo del campo número del cheque. La fecha estará en el formato numérico de día, mes y año. Deberá estar a ¼ de distancia del área importe en números. e. Importe en números. Estará ubicado inmediatamente debajo del área lugar y fecha. Indicará en números el monto por el que se ha girado el cheque. f. Beneficiario. Estará ubicada inmediatamente debajo del banco librado. El librador deberá indicar en esta zona el nombre de la persona natural o jurídica a favor de quien se extiende el cheque. g. Importe en letras. Estará ubicado debajo del área de beneficiario cubriendo completamente el área del cheque desde su extremo izquierdo al extremo derecho. Deberá indicarse en letras el monto por el que ha sido extendido el cheque y servirá para verificar el mismo. En caso de diferencia del valor en letras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en letras (Artículo 10, LGTV). h. Firma (s). Estará ubicado al extremo inferior derecho. La línea tiene cinco milímetros de margen con la banda libre, con el fin de que la firma o sellos no interfieran en los caracteres magnéticos de la banda. i. Banda Libre (caracteres magnéticos). Estará ubicada en la parte inferior del cheque. Deberá tener una altura mínima de 5/8" (1.59 centímetros) medida desde el eje de referencia inferior del cheque. En este espacio es donde se imprimirán únicamente los caracteres MICR necesarios para el procesamiento electrónico de los documentos por parte de los participantes. Los caracteres MICR deberán quedar impresos dentro de la cinta codificada MICR, la cual deberá tener ¼ (0.635 centímetros) de ancho y deberá estar centrada verticalmente dentro de la banda libre. Su límite inferior vertical y superior vertical deberá ser de 3/16" (0.4763 centímetros), medidos a partir del borde inferior del documento. Asimismo, en vista que la longitud de esta banda es la totalidad del largo del documento desde el eje derecho (principal) al eje izquierdo (de conexión), los límites de la banda del lado derecho deberá ser 5/16" (0.7938 centímetros) y el lado izquierdo deberá ser de 6 1/16", medidos a partir del borde derecho del documento. Para ambos extremos se tendrá una tolerancia de + 1/16" (0.0625 centímetros), por lo que los límites de tolerancia serán los siguientes: límite derecho a ¼ (0.635 centímetros) y límite izquierdo a 1/8" (0.3175 centímetros). El resto de la banda libre no podrá utilizarse para la impresión de caracteres magnetizables. Cada carácter MICR estará dividido en espacios de 1/8" (0.3175 centímetros) de ancho, lo que da un total de 45 espacios. Para su identificación individual dichos espacios estarán numerados de derecha a izquierda a partir del número 1 y la distancia que se debe conservar entre uno y otro carácter al ser impresos, considerando los contornos promedios derecho es de 0.125", con una tolerancia de + 0.10". Reverso Se dividirá en dos áreas (02) principales: a. Endoso: Será un área reservada no superior al treinta por ciento (30%) del cuerpo del cheque. b. Espacio para uso del participante: el espacio restante, se reserva para uso de la entidad participante (librado). La ubicación de las áreas del cheque deberán presentarse, tanto al anverso como al reverso, tal como se muestra en el Anexo A y B de la presente regulación. Artículo 9. Descripción de la fuente MICR-E13B. Los caracteres magnéticos ubicados en la banda libre estará comprendido por diez (10) caracteres numéricos y tres (3) símbolos. Los caracteres numéricos son dígitos comprendidos del 0 al 9, siendo los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Los tres (3) símbolos tendrán funciones especiales. Son los siguientes: Símbolo número 11 Este es el símbolo de tránsito; se utilizará para indicar a la lectoclasificadora, en donde empieza y dónde termina el número de tránsito. Símbolo número 12 Este es el símbolo de importe; se utilizará para indicar a la lectoclasificadora en donde empieza y en donde termina la codificación del importe del cheque. Símbolo número 13 Este es el símbolo A Nuestro Cargo (ON-US); se utilizará para indicar los límites de los campos que se reservan para uso interno de cada institución bancaria. Artículo 10. Ubicación y características de los campos para los códigos en caracteres magnéticos. La distribución de campos de los caracteres magnéticos en los cheques se ordenará de la siguiente manera: a) Esquina Superior Derecha: El campo A está diseñado para preimprimir el Número de Cheque, como una medida de seguridad. El campo B está diseñado para preimprimir el Número Común de Identificación Bancaria, como una medida de seguridad y estará compuesto de la siguiente manera: Parte 1 Primer dígito 1 ó 2 p ara el tipo de moneda, separado por un guión. Parte 2 Segundo/tercer dígito Número de banco 1-99 (Casa Matriz) separado por un guión. Parte 3 Cuarto/quinto Número de sucursal bancaria 1-99, separado por un guión Parte 4 Sexto dígito Número de regional BCN, separado por un guión. b) Banda Libre: Se ordenará de derecha a izquierda, estructurado de la siguiente manera: El campo C será utilizado para post-imprimir el monto del cheque por el primer participante que lo reciba. El campo D (A Nuestro Cargo) está pre-impreso y se asigna al participante pagador para este propósito, designando la clase de transacción para el cheque específico, para asignar el número del cheque y para imprimir el número de cuenta corriente del dueño de la cuenta. Este campo consiste de diecisiete (17) caracteres, que se utilizarán de la siguiente manera: i. Los primeros siete (7) caracteres serán para el número de cheque. ii. Los últimos diez (10) caracteres serán para asignar el número de cuenta a los clientes. El campo E (Campo para Número de Ruta) está pre-impreso y contiene la Identificación Numérica Nacional (código de banco) de Artículo 11. Distribución de los carácteres. La distribución de los caracteres en la banda libre se hará de la siguiente manera: 1ro. y 2do. carácter 0 Son números fijos (siemp re serán 00) y están diseñados para identificarse así al SFN 3er carácter 1 Cheques denominados en córdobas 2 Cheques denominados en dólares 3 Cheques denominados en euros 4to. y 5to. carácter 01-99 Número de Casa Matriz Bancaria 6to. y 7mo. carácter 01-99 Número de Sucursal Bancaria 8vo. carácter 1-9 Número de Oficina Regional 9no. carácter 1-9 Número impreso para realizar los cálculos, generado automáticamente por un software especial NOTA: Ver Tabla de Descripción de Símbolos en la página No. 2463 de La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2013 El BCN podrá aumentar la cantidad de caracteres numéricos en cualquiera de los campos cuando estime necesario, previa notificación a los participantes. CAPÍTULO IV DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Artículo 12. Medidas de Seguridad del Papel. El papel de seguridad en el cual se imprimen los cheques bancarios deberá contener características especiales de seguridad que lo diferencia de los demás papeles comunes. Dicho papel deberá ser de alta calidad y resistente al uso. Dentro de las medidas de seguridad mínimas del papel para la impresión de formularios de cheques, se debe considerar lo siguiente: a. Marca de agua personalizada. b. Fibrillas Ópticas visibles e invisibles. Éstas deberán ser de material sintético. Su longitud deberá estar entre 3 y 5 mm. Deberán tener como mínimo dos tipos de fibrillas que emitan coloración diferente a la luz natural o cuando se expongan a la luz ultravioleta. La concentración total de fibrillas deberá ser de mínimo 200 fibrillas/dm2. c. Reacción a solventes químicos. d. Tramas del cheques. Los participante y/o proveedores podrán incorporar requerimientos de seguridad adicionales que necesiten y que no excluyan o afecten los antes descritos. Artículo 13. Medidas de seguridad exigibles para la impresión de cheques. Las medidas de seguridad que deben contener la impresión de los cheques, en cuanto al arte y diseño de formulario serán: a. Los colores utilizados en los fondos deberán ser de tonos suaves denominados pastel (ANSI X9.7), y no deben interferir en los procesos de lectoclasificación y digitalización. b. Las impresiones deben incluir los siguientes requisitos: - Logoline o microimpresión. Los formularios de cheques deben poseer en el anverso fondos microlineales o micropuntuales o ambos y al menos bicolor de más de 15 líneas equivalentes/cm con diseño exclusivo para participante. -Protector valor y/o microimprensión en la firma. -Carácter magnético con banda libre de acuerdo a las especificaciones antes señaladas. -Pantalla invisible en todo el cheque. -Reverso del cheque visible con logo del banco y/o trama. c. Solo serán permitidos como Tintas de Seguridad un máximo de 3 tintas visibles de cualquier color, 1 visible al reverso y 1 invisible en todo el cheque. Artículo 14. Medidas de seguridad exigibles a las empresas fabricantes de cheques. Las medidas de seguridad que los participantes del SINPE deben acordar con las empresas fabricantes de cheques, en lo relativo al manejo de estos formularios son como mínimas las siguientes: a. Controles de seguridad en su planta física y en los procesos de impresión. b. Manejo confidencial de la información que reciban de los participantes del SINPE para efectos de la impresión de los formularios de cheques. c. Área de personalización de los cheques aislados. d. Acceso restringido al área de almacenamiento de inventario de papel de seguridad no utilizado. e. Destrucción del papel sobrante de la impresión de cheques por medios que eviten su reutilización, certificando la realización de este proceso. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 15. Obligaciones del Proveedor de papel. Los participantes deberán exigir como mínimos a sus proveedores de papel para la emisión de cheques, las siguientes obligaciones: a. El papel de seguridad que utilicen los proveedores deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el presente reglamento y las que adicionalmente establezca el mismo participante. b. Contar con un software de seguridad, que les permita ofrecer diseños elaborados con algoritmos y fórmulas irrepetibles para incorporar elementos de seguridad al documento. c. Implementar medidas de seguridad interna que garanticen el resguardo y custodia de papel de seguridad. Artículo 16. Obligaciones del Proveedor de Servicios. El proveedor que brinde el servicio de impresión de cheques, deberá cumplir con las especificaciones de impresión y medidas de seguridad establecidas en la presente regulación. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Las chequeras deberán ser elaboradas con el más alto estándar de calidad y de acuerdo al formato preestablecido por la presente regulación y las normas internas que el participante tenga. b. El área de almacenamiento del papel de seguridad deberá estar sometido a un régimen de acceso restringido. c. Deberá garantizar que existan los controles internos y contar con las evidencias de dichos controles en el proceso de producción. Por tal motivo, los participantes del SINPE serán a la vez responsables de contratar empresas que garanticen dicho cumplimiento. CAPÍTULO VI DE LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE BANCO Artículo 17. Facultad del BCN. El BCN es el único órgano facultado para brindar el código de banco a las casas matrices de los participantes del SFN, obligándose éstos últimos a brindar dichos códigos a sus sucursales. Artículo 18. Asignación de Identificación Numérica del Sistema Bancario de Nicaragua. Las reglas para la asignación de los números bancarios se encuentra detallado en el Anexo C de la presente regulación. Los nuevos participantes que se autoricen en el futuro a tomar depósitos en cuenta corriente deberán ser adicionados a esta Identificación en secuencia numérica de acuerdo al orden cronológico de las autorizaciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 19. Adopción de requerimientos. Los requisitos establecidos en la presente regulación son los mínimos que se deben cumplir para la elaboración de los cheques. Los participantes pueden incorporar los requerimientos adicionales que necesiten y que no excluyan o afecten los aquí descritos. Artículo 20. Aplicación de la Regulación. Los participantes del SINPE que, a la entrada en vigencia del presente reglamento no cumplan con los requerimientos establecidos para la elaboración e impresión de cheques, tienen un plazo de hasta un año para cumplir con dichos requisitos. Artículo. 21. Vigencia. La presente regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO A ANEXO B NOTA: Ver tablas de ANEXO A y ANEXO B, en la página No. 2464 de La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2013. ANEXO C (Para cheques denominados en córdobas) Nombre Banco Localización No. Campo B No. Campo E BCN Managua 1-1-0-1 00101001X MHCP Managua 1-2-0-1 00102001X LAFISE Managua 1-6-0-1 00106001X BAC Managua 1-7-0-1 00107001X BANPRO Managua 1-8-0-1 00108001X CITIBANK Managua 1-9-0-1 00109001X BDF Managua 1-12-0-1 00112001X Banco Procredit Managua 1-19-0-1 00119001X (Para cheques denominados en Dólares) Nombre Banco Localización No. Campo B No. Campo E BCN Managua 2-1-0-1 00201001X MHCP Managua 2-2-0-1 00202001X LAFISE Managua 2-6-0-1 00206001X BAC Managua 2-7-0-1 00207001X BANPRO Managua 2-8-0-1 00208001X CITIBANK Managua 2-9-0-1 00209001X BDF Managua 2-12-0-1 00212001X Banco Procredit Managua 2-19-0-1 00219001X f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri Chamorro). Miembro. (f). Alejandro E. Martinez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca) (f) Ilegible. Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece. (f) Ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo Directivo (a.i.). -