Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
RESOLUCIÓN CD-BCN-VII-1-13
Publicada en La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2013
CERTIFICACIÓN
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria
del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.),
CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo,
en sesión número siete del trece de febrero de dos mil
trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 7
Febrero 13, 2013
RESOLUCIÓN
CD-BCN-VII-1-13
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO I
Que el Arto. 3, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central
de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y
149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente,
establece que el objetivo fundamental del Banco Central de
Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal
desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
II
Que el Arto. 5, numeral 3, de la Ley No. 732, estipula que es
función del BCN el normar y supervisar el sistema de pagos del país
y el Arto. 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución
del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el
funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país.
III
Que el establecimiento de un marco regulatorio, adecuado a
estándares y buenas prácticas internacionales, que proporciona
transparencia y exigibilidad sobre los derechos y obligaciones de
los participantes y que además, permite una sólida y eficaz gestión
de los riesgos, coadyuva al buen funcionamiento del sistema de
pagos y por lo tanto, a promover la estabilidad financiera del
país.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE
APROBAR
La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
1. Deróguese el Anexo V de las Normas Financieras, referente al
Reglamento para la Estandarización del Cheque Bancario, y
sustitúyase por el siguiente:
REGULACIÓN COMPLEMENTARIA
SOBRE
ESTANDARIZACIÓN DEL CHEQUE BANCARIO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de la presente
regulación tienen por objeto normar y establecer los requisitos y
estándares que se deberá cumplir en la elaboración de cheques, a
fin de fortalecer el cheque como título valor y como un instrumento
seguro y eficiente en el Sistema Financiero Nacional (SFN), a fin
de facilitar la identificación y aumentar la seguridad del mismo.
Con ello se pretende aumentar la eficiencia y seguridad del cheque,
minimizando con ello los riesgos inherentes en el uso del
mismo.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente regulación es
aplicable a todos los participantes del SINPE autorizados a recibir
depósitos a la vista y que procesan cheques a través de la Cámara
Interbancaria de Compensación Electrónica de Cheques (CCE); así
como también es aplicable a las empresas fabricantes de cheques,
sean estos estandarizados o personalizados.
_____________________________________________
1. Se ha tomado como referencia en la redacción de la presente
regulación, los siguientes estándares internacionales:
a. ANSI X9.7 Specifications for Bank Check Background and
Convenience Amount Field.
b. ANSI X.9.13 1990 Reconocedoras de Caracteres en Tinta
Magnética (Magnetic Ink Character Recognition - MICR)
c. ANSI X9.18-1986 Especificaciones del Papel para los Cheques
(Paper Specifications for Checks)
CAPÍTULO II
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4. Definiciones.
Además de las definiciones contempladas en el Reglamento del
Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE),
debe entenderse por:
a. Banda Libre: Área destinada a la impresión de caracteres
magnéticos E-13B, localizada en toda la parte extrema inferior del
anverso del cheque.
b. Caracteres con Tinta de Reconocimiento Magnético (Magnetic Ink
Character Recognition - MICR por sus siglas en inglés): es un
acrónimo utilizado para referirse al lenguaje de máquina
especificado para los sistemas de transferencias de pagos basadas
en papeles.
c. Cheque: Orden incondicional escrita que va de una parte (el
librador) a otra (el librado, normalmente un banco) solicitando al
librado pagar una suma específica a petición del librador o de un
tercero designado por el librador.
d. Cheques personalizados: Formularios de cheques diseñados e
impresos para personas naturales o jurídicas, clientes de un banco
o financiera y que tienen las características especiales de tener
el nombre del interesado, la dirección, el logotipo de la empresa,
etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente. El
costo de la impresión y diseño de estos cheques corren por cuenta
del cliente. La emisión de cheques personalizados debe contar con
la autorización previa y aceptación del banco girado.
e. Cinta codificada MICR. Es una banda en la que son impresos los
caracteres tipo E-13B y se encuentra dentro de la banda
libre.
f. Cinta de reparación MICR. Es una cinta de papel fijada en la
parte inferior de un cheque que permite corregir códigos de una
línea MICR. Típicamente se utiliza para reparar cheques
rechazados.
g. Modificador MICR. Es cualquier equipo que aplica caracteres
E-13B a un cheque o a otro documento. Usualmente el término es
utilizado para designar una cinta codificada, incluyendo la
utilizada para agregar información a un cheque que ha sido aceptado
en pago y depositado.
h. Datos MICR Pre Impresos. Es la información codificada en el
cheque antes de entregárselo al cliente (Ruta y Transito, código de
la moneda, código del participante, región y sucursal y al final el
dígito verificador y el Campo A Nuestro Cargo (Auxiliary On Us
Field), que está compuesto por el número del cheque y el número de
la cuenta corriente.
i. Datos MICR Post Impresos. Es la información codificada en el
cheque después de presentarlo al participante, para luego ser
procesado en los equipos de cada participante para ser negociado en
la CCE.
j. Estándar E-13B: Tipo especial de letras utilizadas en el
lenguaje de máquina que utiliza caracteres MICR, consistente de
diez (10) números y tres (3) símbolos especiales, que puede ser
reconocidas por equipos de lectura magnética de alta velocidad. E
por ser el quinto diseño propuesto, 13 por el ancho del carácter
(0.013 pulgadas) y B por ser la segunda revisión del diseño
realizada por la Asociación Americana de Banqueros.
k. Endoso: Declaración escrita consignada en el cheque, en la que
el titular transfiere los derechos de éste a favor de otra persona.
1. Fibrillas de Seguridad: Fibras sintéticas o naturales coloreadas
que se incorporan a la masa del papel; algunas son visibles a
simple vista y otras al ser expuestas a la luz ultravioleta.
m. Instrumento de pago: Medio físico o electrónico que permite al
poseedor y/o usuario del mismo, transferir fondos en sustitución
del uso del efectivo.
n. Marca de Agua: Figura formada por la reorganización de las
fibras del papel en algunas áreas durante su proceso de
fabricación. El logotipo, texto o imagen se integra al cuerpo del
papel durante su fabricación, el cual es creado mediante
variaciones en la concentración de las fibras de celulosa. Estas
variaciones hacen que la marca de agua se haga visible y no pueda
ser reproducida por el proceso de fotocopiado.
o. Microimpresión: Es un tipo de letra de tamaño diminutivo que no
es legible a simple vista, solamente con una lupa. Esto evita que
un documento pueda ser fotocopiado o escaneado debido a que los
escáneres de las copiadoras no alcanzan el nivel de detalle para
poder definir estas letras.
p. Símbolo MICR. Cualquiera de los tres caracteres especiales en
formato E-13B usados para identificar campos de información o para
crear separaciones entre grupos de dígitos.
q. Papel de Seguridad: Papel que contiene características
especiales de seguridad propias del fabricante.
r. Posición de Carácter MICR: Espacio por el que está dividido cada
carácter MICR.
s. Protector valor y firma: Medida de seguridad de mensaje oculto
mediante la cual la palabra VOID (nulo) aparece al fotocopiar o
escanear un cheque invalidando de esta forma la copia.
t. Tinta invisible: Es aquella que no se deja ver en el papel en el
que se ha escrito hasta que no se aplica el reactivo conveniente,
calor o agentes químicos.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL
CHEQUE
Artículo 5. Tipo de Papel. T: El papel a utilizarse
en la elaboración de los formularios de cheques deberá ser de
seguridad y tener características especiales que lo diferencie de
los demás papeles comunes. Deberá utilizarse al menos papel bond
tipo MICR de 24 libras. (ANSI X9.18-1986 Paper Specifications for
Checks).
Artículo 6. Dimensiones del Cheque. Para la elaboración de
los cheques se deberá tener en cuenta las siguientes
dimensiones:
Persona Natural:
Estandar
15.25 cms (6.0039)
7 cms (2.7559)
Persona Jurídica:
Medidas
Largo
Alto
Estandar 1
15.25 cms (6.0039)
7 cms (2.7559)
Estandar 2
18.9 cms (7.4409)
7.2 cms (2.8346)
Cheque fiscal:
Estandar 1
16.35 cms (6.4370)
9 cms (3.5433)
Personalizado:
Medidas
Largo
Alto
Estandar 1
19. cms (7.4803)
8 cms (3.1496)
Estandar 2
21 cms (8.2677)
8 cms (3.1496)
Las dimensiones de los cheques personalizados podrán ser usados
para los cheques de gerencias.
En todos los casos se admitirá una tolerancia de +/- 0.0393
pulgadas (0.10 centímetros) en las dimensiones de los cheques,
tomando siempre como punto de partida o referencia el extremo
inferior derecho del anverso del cheque.
Estas medidas se refieren únicamente al CUERPO DEL CHEQUE.
Cualquier formato adicional (colilla, forma continua,
desprendibles) se deja a criterio de cada participante, siempre que
el cuerpo del cheque se acomode a las medidas descritas
anteriormente.
Artículo 7. Elementos del cheque. De conformidad al artículo
185 de la Ley de Títulos Valores (LGTV), los cheques deberán
contener los siguientes elementos:
a. Nombre del Banco girado;
b. Lugar y fecha de la expedición;
c. Nombre de la persona a cuya orden se gira o mención de ser al
portador;
d. Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual
debe ser escrita en letras y también en cifras, o con máquina
protectora; y,
e. Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para
firmar en su nombre.
No obstante, en caso de la falta de alguno de los requisitos
señalados anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el artículo
186 de la citada LGTV.
Artículo 8. Ubicación, características y dimensiones de los
campos del cheque. La información en los campos del cheque
deberán seguir con la siguiente ubicación:
Anverso
Se dividirá en nueve (09) campos, las cuales se distribuirán
así:
a. Banco Librado. Estará ubicada en el extremo superior
izquierdo del cheque y está destinado a identificar el banco con el
logo, nombre y la demás información que se considere conveniente.
Esta información es intercambiable con el campo
personalizado.
b. Campo Personalizado. Estará impreso en el extremo
inferior izquierdo del cheque. Está destinado a identificar, si se
quiere, el nombre o logo del cliente, número de la cuenta corriente
a debitar y otras leyendas o necesidades de la entidad o cliente,
siempre y cuando no se sobrepase el espacio previsto en los
formatos de esta norma. Esta información es intercambiable con el
banco librado.
c. Número del cheque. Estará ubicado en la esquina superior
derecha del cheque, después del banco librado.
d. Lugar y Fecha. Estará debajo del campo número del
cheque. La fecha estará en el formato numérico de día, mes y año.
Deberá estar a ¼ de distancia del área importe en números.
e. Importe en números. Estará ubicado inmediatamente debajo
del área lugar y fecha. Indicará en números el monto por el que
se ha girado el cheque.
f. Beneficiario. Estará ubicada inmediatamente debajo del
banco librado. El librador deberá indicar en esta zona el nombre
de la persona natural o jurídica a favor de quien se extiende el
cheque.
g. Importe en letras. Estará ubicado debajo del área de
beneficiario cubriendo completamente el área del cheque desde su
extremo izquierdo al extremo derecho. Deberá indicarse en letras el
monto por el que ha sido extendido el cheque y servirá para
verificar el mismo. En caso de diferencia del valor en letras y en
cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en letras
(Artículo 10, LGTV).
h. Firma (s). Estará ubicado al extremo inferior derecho. La
línea tiene cinco milímetros de margen con la banda libre, con el
fin de que la firma o sellos no interfieran en los caracteres
magnéticos de la banda.
i. Banda Libre (caracteres magnéticos). Estará ubicada en la
parte inferior del cheque. Deberá tener una altura mínima de 5/8"
(1.59 centímetros) medida desde el eje de referencia inferior del
cheque. En este espacio es donde se imprimirán únicamente los
caracteres MICR necesarios para el procesamiento electrónico de los
documentos por parte de los participantes.
Los caracteres MICR deberán quedar impresos dentro de la cinta
codificada MICR, la cual deberá tener ¼ (0.635 centímetros) de
ancho y deberá estar centrada verticalmente dentro de la banda
libre. Su límite inferior vertical y superior vertical deberá ser
de 3/16" (0.4763 centímetros), medidos a partir del borde inferior
del documento.
Asimismo, en vista que la longitud de esta banda es la totalidad
del largo del documento desde el eje derecho (principal) al eje
izquierdo (de conexión), los límites de la banda del lado derecho
deberá ser 5/16" (0.7938 centímetros) y el lado izquierdo deberá
ser de 6 1/16", medidos a partir del borde derecho del
documento.
Para ambos extremos se tendrá una tolerancia de + 1/16" (0.0625
centímetros), por lo que los límites de tolerancia serán los
siguientes: límite derecho a ¼ (0.635 centímetros) y límite
izquierdo a 1/8" (0.3175 centímetros). El resto de la banda libre
no podrá utilizarse para la impresión de caracteres
magnetizables.
Cada carácter MICR estará dividido en espacios de 1/8" (0.3175
centímetros) de ancho, lo que da un total de 45 espacios. Para su
identificación individual dichos espacios estarán numerados de
derecha a izquierda a partir del número 1 y la distancia que se
debe conservar entre uno y otro carácter al ser impresos,
considerando los contornos promedios derecho es de 0.125", con una
tolerancia de + 0.10".
Reverso
Se dividirá en dos áreas (02) principales:
a. Endoso: Será un área reservada no superior al treinta por
ciento (30%) del cuerpo del cheque.
b. Espacio para uso del participante: el espacio restante,
se reserva para uso de la entidad participante (librado).
La ubicación de las áreas del cheque deberán presentarse, tanto al
anverso como al reverso, tal como se muestra en el Anexo A y B
de la presente regulación.
Artículo 9. Descripción de la fuente MICR-E13B. Los
caracteres magnéticos ubicados en la banda libre estará comprendido
por diez (10) caracteres numéricos y tres (3) símbolos.
Los caracteres numéricos son dígitos comprendidos del 0 al 9,
siendo los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8
9 0
Los tres (3) símbolos tendrán funciones especiales. Son los
siguientes:
Símbolo número 11
Este es el símbolo de tránsito; se utilizará para indicar a la
lectoclasificadora, en donde empieza y dónde termina el número de
tránsito.
Símbolo número 12
Este es el símbolo de importe; se utilizará para indicar a la
lectoclasificadora en donde empieza y en donde termina la
codificación del importe del cheque.
Símbolo número 13
Este es el símbolo A Nuestro Cargo (ON-US); se utilizará para
indicar los límites de los campos que se reservan para uso interno
de cada institución bancaria.
Artículo 10. Ubicación y características de los campos para los
códigos en caracteres magnéticos. La distribución de campos de
los caracteres magnéticos en los cheques se ordenará de la
siguiente manera:
a) Esquina Superior Derecha:
El campo A está diseñado para preimprimir el Número de Cheque, como
una medida de seguridad.
El campo B está diseñado para preimprimir el Número Común de
Identificación Bancaria, como una medida de seguridad y estará
compuesto de la siguiente manera:
Parte 1
Primer dígito
1 ó 2 p ara el tipo de moneda, separado por un
guión.
Parte 2
Segundo/tercer dígito
Número de banco 1-99 (Casa Matriz) separado por un
guión.
Parte 3
Cuarto/quinto
Número de sucursal bancaria 1-99, separado por un
guión
Parte 4
Sexto dígito
Número de regional BCN, separado por un guión.
b) Banda Libre: Se ordenará de derecha a izquierda,
estructurado de la siguiente manera:
El campo C será utilizado para post-imprimir el monto del cheque
por el primer participante que lo reciba.
El campo D (A Nuestro Cargo) está pre-impreso y se asigna al
participante pagador para este propósito, designando la clase de
transacción para el cheque específico, para asignar el número del
cheque y para imprimir el número de cuenta corriente del dueño de
la cuenta. Este campo consiste de diecisiete (17) caracteres, que
se utilizarán de la siguiente manera:
i. Los primeros siete (7) caracteres serán para el número de
cheque.
ii. Los últimos diez (10) caracteres serán para asignar el número
de cuenta a los clientes.
El campo E (Campo para Número de Ruta) está pre-impreso y contiene
la Identificación Numérica Nacional (código de banco) de
Artículo 11. Distribución de los carácteres. La distribución
de los caracteres en la banda libre se hará de la siguiente
manera:
1ro. y 2do. carácter
0
Son números fijos (siemp re serán 00) y están
diseñados para identificarse así al SFN
3er
carácter
1
Cheques denominados en córdobas
2
Cheques denominados en dólares
3
Cheques denominados en euros
4to. y 5to. carácter
01-99
Número de Casa Matriz Bancaria
6to. y 7mo. carácter
01-99
Número de Sucursal Bancaria
8vo. carácter
1-9
Número de Oficina Regional
9no. carácter
1-9
Número impreso para realizar los cálculos, generado
automáticamente por un software especial
NOTA: Ver Tabla de Descripción de Símbolos en la página No. 2463
de La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2013
El BCN podrá aumentar la cantidad de caracteres numéricos en
cualquiera de los campos cuando estime necesario, previa
notificación a los participantes.
CAPÍTULO IV
DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Artículo 12. Medidas de Seguridad del Papel. El papel de
seguridad en el cual se imprimen los cheques bancarios deberá
contener características especiales de seguridad que lo diferencia
de los demás papeles comunes. Dicho papel deberá ser de alta
calidad y resistente al uso.
Dentro de las medidas de seguridad mínimas del papel para la
impresión de formularios de cheques, se debe considerar lo
siguiente:
a. Marca de agua personalizada.
b. Fibrillas Ópticas visibles e invisibles. Éstas deberán ser de
material sintético. Su longitud deberá estar entre 3 y 5 mm.
Deberán tener como mínimo dos tipos de fibrillas que emitan
coloración diferente a la luz natural o cuando se expongan a la luz
ultravioleta. La concentración total de fibrillas deberá ser de
mínimo 200 fibrillas/dm2.
c. Reacción a solventes químicos.
d. Tramas del cheques.
Los participante y/o proveedores podrán incorporar requerimientos
de seguridad adicionales que necesiten y que no excluyan o afecten
los antes descritos.
Artículo 13. Medidas de seguridad exigibles para la impresión de
cheques. Las medidas de seguridad que deben contener la
impresión de los cheques, en cuanto al arte y diseño de formulario
serán:
a. Los colores utilizados en los fondos deberán ser de tonos suaves
denominados pastel (ANSI X9.7), y no deben interferir en los
procesos de lectoclasificación y digitalización.
b. Las impresiones deben incluir los siguientes requisitos:
- Logoline o microimpresión. Los formularios de cheques deben
poseer en el anverso fondos microlineales o micropuntuales o ambos
y al menos bicolor de más de 15 líneas equivalentes/cm con diseño
exclusivo para participante.
-Protector valor y/o microimprensión en la firma.
-Carácter magnético con banda libre de acuerdo a las
especificaciones antes señaladas.
-Pantalla invisible en todo el cheque.
-Reverso del cheque visible con logo del banco y/o trama.
c. Solo serán permitidos como Tintas de Seguridad un máximo de 3
tintas visibles de cualquier color, 1 visible al reverso y 1
invisible en todo el cheque.
Artículo 14. Medidas de seguridad exigibles a las empresas
fabricantes de cheques. Las medidas de seguridad que los
participantes del SINPE deben acordar con las empresas fabricantes
de cheques, en lo relativo al manejo de estos formularios son como
mínimas las siguientes:
a. Controles de seguridad en su planta física y en los procesos de
impresión.
b. Manejo confidencial de la información que reciban de los
participantes del SINPE para efectos de la impresión de los
formularios de cheques.
c. Área de personalización de los cheques aislados.
d. Acceso restringido al área de almacenamiento de inventario de
papel de seguridad no utilizado.
e. Destrucción del papel sobrante de la impresión de cheques por
medios que eviten su reutilización, certificando la realización de
este proceso.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 15. Obligaciones del Proveedor de papel. Los
participantes deberán exigir como mínimos a sus proveedores de
papel para la emisión de cheques, las siguientes
obligaciones:
a. El papel de seguridad que utilicen los proveedores deberá
cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el presente
reglamento y las que adicionalmente establezca el mismo
participante.
b. Contar con un software de seguridad, que les permita ofrecer
diseños elaborados con algoritmos y fórmulas irrepetibles para
incorporar elementos de seguridad al documento.
c. Implementar medidas de seguridad interna que garanticen el
resguardo y custodia de papel de seguridad.
Artículo 16. Obligaciones del Proveedor de Servicios. El
proveedor que brinde el servicio de impresión de cheques, deberá
cumplir con las especificaciones de impresión y medidas de
seguridad establecidas en la presente regulación. Asimismo, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Las chequeras deberán ser elaboradas con el más alto estándar de
calidad y de acuerdo al formato preestablecido por la presente
regulación y las normas internas que el participante tenga.
b. El área de almacenamiento del papel de seguridad deberá estar
sometido a un régimen de acceso restringido.
c. Deberá garantizar que existan los controles internos y contar
con las evidencias de dichos controles en el proceso de
producción.
Por tal motivo, los participantes del SINPE serán a la vez
responsables de contratar empresas que garanticen dicho
cumplimiento.
CAPÍTULO VI
DE LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE BANCO
Artículo 17. Facultad del BCN. El BCN es el único órgano
facultado para brindar el código de banco a las casas matrices de
los participantes del SFN, obligándose éstos últimos a brindar
dichos códigos a sus sucursales.
Artículo 18. Asignación de Identificación Numérica del Sistema
Bancario de Nicaragua. Las reglas para la asignación de los
números bancarios se encuentra detallado en el Anexo C de la
presente regulación.
Los nuevos participantes que se autoricen en el futuro a tomar
depósitos en cuenta corriente deberán ser adicionados a esta
Identificación en secuencia numérica de acuerdo al orden
cronológico de las autorizaciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Adopción de requerimientos. Los requisitos
establecidos en la presente regulación son los mínimos que se deben
cumplir para la elaboración de los cheques. Los participantes
pueden incorporar los requerimientos adicionales que necesiten y
que no excluyan o afecten los aquí descritos.
Artículo 20. Aplicación de la Regulación. Los participantes
del SINPE que, a la entrada en vigencia del presente reglamento no
cumplan con los requerimientos establecidos para la elaboración e
impresión de cheques, tienen un plazo de hasta un año para cumplir
con dichos requisitos.
Artículo. 21. Vigencia. La presente regulación entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
ANEXO A
ANEXO B
NOTA: Ver tablas de ANEXO A y ANEXO B, en la página No. 2464
de La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2013.
ANEXO C
(Para cheques denominados en córdobas)
Nombre
Banco
Localización
No. Campo
B
No. Campo
E
BCN
Managua
1-1-0-1
00101001X
MHCP
Managua
1-2-0-1
00102001X
LAFISE
Managua
1-6-0-1
00106001X
BAC
Managua
1-7-0-1
00107001X
BANPRO
Managua
1-8-0-1
00108001X
CITIBANK
Managua
1-9-0-1
00109001X
BDF
Managua
1-12-0-1
00112001X
Banco Procredit
Managua
1-19-0-1
00119001X
(Para cheques denominados en Dólares)
Nombre
Banco
Localización
No. Campo
B
No. Campo
E
BCN
Managua
2-1-0-1
00201001X
MHCP
Managua
2-2-0-1
00202001X
LAFISE
Managua
2-6-0-1
00206001X
BAC
Managua
2-7-0-1
00207001X
BANPRO
Managua
2-8-0-1
00208001X
CITIBANK
Managua
2-9-0-1
00209001X
BDF
Managua
2-12-0-1
00212001X
Banco Procredit
Managua
2-19-0-1
00219001X
f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f)
Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible.
Mario José González Lacayo. Miembro. Miembro. (f) J.A.A (José Adán
Aguerri Chamorro). Miembro. (f). Alejandro E. Martinez C.
(Alejandro Ernesto Martínez Cuenca) (f) Ilegible.
Es conforme con su original y para los efectos legales libro la
presente Certificación en la Ciudad de Managua, República de
Nicaragua, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.
(f) Ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo
Directivo (a.i.).
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