Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA A LA
NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución Nº
CD-SIBOIF-728-3-MAY16-2012
De fecha 16 de mayo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 165 del 30/08/2012
REFORMA A LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y
VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario reformar el artículo 11, de la Norma sobre medidas
de control, seguridad y vigilancia de los Almacenes Generales de
Depósito contenida en la resolución CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011, del
6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130,
del 13 de julio de 2011 para fortalecer la vigilancia y control de
las mercaderías que las almacenadora tienen a su cargo en calidad
de depósito; así como para evitar que la empresa de vigilancia que
resguarda las mercaderías recibidas en depósito y que respaldan
Certificados de Depósito y Bonos de prenda pueda recibir y atender
instrucciones tanto de la almacenadora y como del depositante de
las mercaderías.
II
Que el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de
1999, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 31
de agosto del 2005, establece que corresponde al Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras dictar normas generales para fortalecer y preservar la
seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la
supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la
Superintendencia.
En uso de sus facultades,
La siguiente:
HA DICTADO
REFORMA A LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y
VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución Nº
CD-SIBOIF-728-3-MAY16-2012
PRIMERO.- Refórmese el artículo 11 de la Norma sobre medidas
de control, seguridad y vigilancia de los Almacenes Generales de
Depósito (CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011) del 6 de mayo de 2011,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio de
2011, el que se leerá así:
Artículo 11. Requisitos mínimos y limitaciones para la
contratación.- Las Almacenadoras deberán contratar para sus
locales servicios de vigilancia de personas jurídicas que cumplan
con los requisitos mínimos y limitaciones establecidas en el
presente artículo:
1) Requisitos mínimos
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público
Mercantil;
b) Contar con al menos tres (3) años de experiencia en servicios de
vigilancia;
c) Contar con los recursos humanos y técnicos adecuados al servicio
que prestan. d) Contar con licencia para operar como empresa de
servicios de vigilancia, emitida por la Policía Nacional.
Las Almacenadoras deberán mantener en el expediente de la
contratación respectiva la oferta técnica económica de la empresa
contratada, así como, la demás documentación que sustente el
cumplimiento de los
requisitos antes indicados.
2) Limitación
Las Almacenadoras no podrán contratar los servicios de vigilancia
de empresas que presten este servicio al depositante de las
mercaderías en el mismo local donde se encuentran almacenadas las
mercaderías que respaldan sus operaciones.
SEGUNDO.- Los contratos de vigilancia que no se ajusten a lo
establecido en el artículo 11 y se encuentren vigentes no podrán
ser renovados a su vencimiento.
TERCERO.- La presente reforma entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Hurtado (f) Fausto Reyes B.
(f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Gabriel Pasos Lacayo
(f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc.
(F) ANTONIO MORGAN PÉREZ, Secretario Ad Hoc Consejo
Directivo SIBOIF.
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