Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA A LA NORMA SOBRE LA
PROMOCIÓN, ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO)
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-355-1-MAY11-2005. De fecha 11 de Mayo
de 2005.
Publicada en La Gaceta No. 96 del 19 de Mayo del 2005.
EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
En uso de su facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-355-1-MAY11-2005
PRIMERO: Reformar los artículos 14, 15, 16,17 y 27 de la
Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de
Crédito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 53, del 16
Marzo del año 2005, los que se leerán así:
Arto. 14.- Comisiones, honorarios y otros cargos
Los emisores podrán cobrar en concepto de comisiones, honorarios y
otros cargos, únicamente los siguientes:
a) Comisión por retiros de efectivo: Corresponde al
porcentaje que cobra el emisor por retiros de efectivo conforme lo
establecido en el contrato. Dicha comisión es imputable por una
sola vez a cada retiro efectuado.
b) Honorarios por gestión de cobro extrajudicial:
Corresponde a honorarios por gestión de cobro extrajudicial que
cobra el .emisor cuando el tarjetahabiente cae en mora de acuerdo a
los límites establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 515. Dichos
honorarios son imputables en cada ciclo que el tarjetahabiente cae
en mora.
c) Cargo por reposición de tarjeta: Corresponde al cargo que
cobra el emisor para cubrir gastos de reposición de tarjeta de
crédito por pérdida, robo o deterioro.
d) Cargo por membresía: Correspondo al cargo anual que cobra
el emisor por uso de la tarjeta de crédito del tarjetahabiente, así
mismo, las tarjetas adicionales autorizadas por el mismo.
e) Cargo por sobregiro: Corresponde al cargo que cobra el
emisor cada vez que se produce un sobregiro en el límite
autorizado. .
f) Cargo por mantenimiento de valor. Corresponde al
resultado de aplicar el mantenimiento de valor conforme la Ley
Monetaria vigente, utilizando el tipo de cambio oficial emitido por
el Banco Central de Nicaragua.
g) Otros cargos previamente autorizados por el
Superintendente.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley No. 515, las comisiones,
honorarios y otros cargos contenidos en el presente artículo, salvo
el cargo por mantenimiento de valor, no generarán intereses en los
primeros cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha que se
establezca el cobro en el estado de cuenta respectivo.
Arto. 15 Cálculo de pagos
a) Pago de contado: Corresponde al pago total del saldo
adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, expresado en
la moneda pactada.
b) Pago mínimo: Corresponde al pago del ciclo expresado en
la moneda pactada, que cubra amortización no menor del 2.5% del
saldo de principal, más los intereses corrientes y moratorios. El
emisor podrá cobrar una cuota mínima preestablecida cuando la
referida sumatoria del pago mínimo resulte en una cantidad
menor.
Arto. 16 Extrafinanciamiento
Corresponde a financiamiento aparte del límite de la línea de
crédito, formalizado en un nuevo contrato, el cual tiene las
características de un préstamo personal que se concede bajo sus
propias condiciones y usualmente es pagado en cuotas mensuales. La
oferta de extrafinanciamiento deberá contener la tasa de interés
corriente anual, la tasa moratoria anual y las comisiones,
honorarios y cargos conexos. Adicionalmente deberá ser aceptado
expresamente por el tarjetahabiente.
En ningún caso se podrán realizar pagos de las cuotas del
.extrafinanciamiento" así como de cualquier otro crédito diferente
al de la tarjeta de crédito, mediante débito automático a la misma,
salvo que lo autorice expresamente el tarjetahabiente.
Arto. 17 Estado de Cuenta
Los emisores están obligados a enviar a sus tarjeta habientes a la
dirección que éstos indiquen, a más tardar siete días hábiles
después de la fecha de corte, un estado de cuenta mensual. Dicho
estado de cuenta deberá contener, como mínimo, la información
siguiente:
a) Identificaciones. Nombre del emisor, marca de la tarjeta,
nombre y dirección del tarjetahabiente e identificación de la
cuenta.
b) Descripciones. Enumeración explícita de los rubros que el
tarjetahabiente debe pagar, donde se anote la fecha de la compra,
el negocio afiliado, país, monto en la moneda pactada según sea el
caso, y resultados de las actividades promocionales.
e) Detalles financieros. En rubros separados debe aparecer
la fecha de corte, fecha limite de pago, tipo de tasa de interés
(fija o variable), tasa de interés corriente anual, monto por
intereses corrientes, tasa de interés moratoria anual, monto de
intereses moratorios, desglose de las comisiones, honorarios y
cargos, saldo anterior, monto de compras de bienes y servicios
realizados en el ciclo, monto de retiros en efectivo realizados en
el ciclo, pago mínimo, porción de principal incluida en el pago
mínimo, pago de contado, los pagos efectuados en el ciclo, y
cualquier débito o crédito a aplicado a la cuenta. También debe
incluirse el mismo detalle para cualquier otro tipo de crédito que
se otorgue relacionado con la tarjeta de crédito, tal como el
extrafinanciamiento.
En caso que la gestión de cobro de la cuota por
extrafinanciamiento" se refleje en el estado de cuenta de la
tarjeta de crédito, aunque forme parte del pago mínimo de la
tarjeta, deberá detallarse por separado el monto desembolsado del
"extrafinanciamiento", plazo, tasa de interés anual, detalle de
principal e intereses de la cuota del mes y saldo después del pago
de la cuota.
Todos los rubros deben corresponder al respectivo ciclo del estado
de cuenta, exceptuando las transacciones flotantes.
Otra información: Se deberá detallar, entre otros, el
procedimiento y período que tiene el tarjetahabiente para impugnar
cargos en su estado de cuenta, procedimiento para el reporte de
extravío o pérdida de la tarjeta, lugares donde se puede efectuar
el pago, teléfonos de servicio al cliente, y cualquier otra
información que se considere de beneficio para el
tarjetahabiente.
Arto.27 Publicación de tabla de costos
Los emisores deberán publicar, como mínimo, en el primer mes de
cada trimestre calendario, la tabla de costos conforme al orden y
detalle del Anexo 1 de esta norma, de cada uno de los productos de
tarjeta de crédito que ofrecen al público, en un medio de
comunicación social escrito de circulación nacional con un tipo de
letra y números no menores al tamaño utilizado para las
publicaciones en el Diario Oficial, La Gaceta. Así mismo, deberán
mantener en sus oficinas, en las áreas de servicio al cliente, un
aviso que contenga la referida Tabla de Costos redactado en letra y
números no menores al tamaño utilizado para las publicaciones en el
Diario Oficial, La Gaceta. El contenido del Anexo 1 podrá ser
modificado por el Superintendente cuando requiera cambios.
Adicionalmente, la Superintendencia podrá publicar al menos
anualmente una tabla comparativa del costo del financiamiento por
el uso de las tarjetas de crédito de todos los emisores.
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación sin perjuicio de su posterior, publicación en La
Gaceta Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f)Mario Arana
(f) Mario Alonso F. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) U.
Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF
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