Reforma A La Norma Sobre Clientes En Mora, Clientes En Cobro Judicial Y Personas Que Emitan Cheques Sin Fondo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (REFORMA A LA NORMA SOBRE CLIENTES EN MORA, CLIENTES EN COBRO JUDICIAL Y PERSONAS QUE EMITAN CHEQUES SIN FONDO) RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-347-2-MAR18-2005 De fecha 18 de marzo de 2005 Publicada en La Gaceta No. 72 del 14 de Abril del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las consideraciones al respecto, RESUELVE CD-SIBOIF-347-2-MAR18-2005 Primero: Refórmese el artículo 1 de la Norma sobre Clientes en Mora, Clientes en Cobro Judicial y Personas que Emitan Cheques sin Fondo, contenida en resolución CD-SIB-146-3-FEB9-2001 del 9 de febrero de 2001, el cual deberá leerse así: "Artículo 1.- Toda entidad bancaria y financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, deberá informar al público los nombres y apellidos completos y/o denominación o razón social, sean personas naturales o jurídicas, que tengan créditos o saldos deudores que se encuentren en las siguientes situaciones: 1) Que tengan créditos vencidos por más de noventa (90) días y que presenten saldos de principal e intereses iguales o mayores al equivalente en córdobas de cinco mil dólares (US$5,000.00) de Estados Unidos de América. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, la publicación que hagan los emisores de tarjeta de crédito referida en el artículo 25 de la Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. 2) Que estén sometidos a Cobro Judicial y que presenten saldos de principal e intereses iguales o mayores al equivalente en córdobas de cinco mil dólares (US$5,000.00) de Estados Unidos de América. 3) Que emitan cheques sin fondos, a favor de las diferentes entidades financieras del sistema o a favor de terceras personas de manera recurrente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la materia. Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Alfredo C. (f) Roberto Solórzano Chacón (f) U. Cerna B. Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -