Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(REFORMA A LA NORMA SOBRE
CLIENTES EN MORA, CLIENTES EN COBRO JUDICIAL Y PERSONAS QUE EMITAN
CHEQUES SIN FONDO)
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-347-2-MAR18-2005
De fecha 18 de marzo de 2005
Publicada en La Gaceta No. 72 del
14 de Abril del 2005
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de las consideraciones al
respecto,
RESUELVE
CD-SIBOIF-347-2-MAR18-2005
Primero: Refórmese el artículo 1 de la Norma sobre
Clientes en Mora, Clientes en Cobro Judicial y Personas que Emitan
Cheques sin Fondo, contenida en resolución
CD-SIB-146-3-FEB9-2001 del 9 de febrero de 2001, el cual deberá
leerse así:
"Artículo 1.- Toda entidad bancaria y financiera autorizada
por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, deberá informar al público los nombres y apellidos
completos y/o denominación o razón social, sean personas naturales
o jurídicas, que tengan créditos o saldos deudores que se
encuentren en las siguientes situaciones:
1) Que tengan créditos vencidos por más de noventa (90) días y que
presenten saldos de principal e intereses iguales o mayores al
equivalente en córdobas de cinco mil dólares (US$5,000.00) de
Estados Unidos de América.
Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, la publicación que hagan
los emisores de tarjeta de crédito referida en el artículo 25 de la
Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de
Crédito dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos.
2) Que estén sometidos a Cobro Judicial y que presenten saldos de
principal e intereses iguales o mayores al equivalente en córdobas
de cinco mil dólares (US$5,000.00) de Estados Unidos de
América.
3) Que emitan cheques sin fondos, a favor de las diferentes
entidades financieras del sistema o a favor de terceras personas de
manera recurrente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la
materia.
Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) Gabriel Pasos
Lacayo (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Alfredo C. (f) Roberto
Solórzano Chacón (f) U. Cerna B. Uriel Cerna Barquero,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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