Reforma A La Norma Para La Distribucion De Utilidades De Instituciones Financieras, Articulo 3

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - REFORMA A LA NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-364-3JUN29-2005, de fecha 29 de Junio del 2005 Publicada en La Gaceta No. 146 del 29 de Julio del 2005 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en uso de sus facultades ha dictado: REFORMA A LA NORMA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, ARTICULO 3 PRIMERO: Se reforma el artículo 3 de la Norma para la Distribución de Utilidades de Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 239, el 17 de Diciembre del dos mil tres y sus reformas, el cual se leerá así: Arto. 3.- Restricciones No podrán distribuir utilidades, las Instituciones financieras que: a) No cumplan con el coeficiente de capital mínimo requerido; b) No cumplan con el capital social mínimo; c) Se encuentren en un régimen de transitoriedad en cuanto a la constitución de provisiones de cualquier activo, es decir, aquellas a las que el Consejo Directivo de la Superintendencia les haya aprobado gradualidad o diferimiento para crear sus provisiones, sean las que han resultado de sus propios cálculos o producto de las inspecciones de la Superintendencia. d) Tengan pendientes de registrar ajustes ordenados por la Superintendencia, o determinada por ellos mismos, sean estos intereses a sanear o de cuentas varias del balance general; e) Que la opinión de los auditores externos respecto a la auditoría realizada al final del período incluya salvedades que puedan afectar la situación financiera de la Institución; f) Otras situaciones que a juicio del Superintendente de Bancos ameriten restringir la Distribución de Utilidades, cuando a criterio de dicho funcionario y como medida prudencial, dicha distribución pueda perjudicar la estabilidad o solidez de la Institución. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.. (f) Fausto Carcabelos (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra. G. (F) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -