Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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REFORMA A LA NORMA PARA EL
TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERVISADAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-530-2-ABR16-2008. Aprobada
el 16 de Abril de 2008
Publicada en La Gaceta No. 105 del 04 de Junio del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario modificar las disposiciones del artículo 6,
literal b, numeral 5 de la Norma para el Traspaso, Transferencia o
Adquisiciones de Acciones de Instituciones Financieras Supervisadas
(Norma), con el fin de establecer que el requisito de presentación
del informe de los auditores independientes sobre los estados
financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios
contables anteriores a la fecha de la solicitud, será aplicable
para aquellas personas jurídicas que tengan dos o más años de
existencia; aclarándose que, las que tengan un periodo menor de
existir, podrán entregar la información financiera con que cuenten
al momento de la solicitud;
II
Que es necesario modificar las disposiciones del artículo 11 de la
Norma para el Traspaso, Transferencia o Adquisiciones de Acciones
de Instituciones Financieras Supervisadas (Norma), con el fin de
establecer que el Superintendente podrá eximir parcial o
totalmente, de las exigencias de información necesarias para
autorizar el traspaso de acciones a los interesados personas
jurídicas que sean organismos y/o fundaciones sin fines de lucro
dedicadas internacionalmente al desarrollo, a las instituciones
financieras con calificación internacional de primer orden
realizada por agencia calificadora de riesgo, cuando se trate de
traspasos accionarios entre accionistas de una institución
supervisada por la Superintendencia o de las instituciones de un
grupo financiero reconocido por la Superintendencia como tal y
cuando el interesado fuere una institución supervisada por la
Superintendencia;
III
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de
1999, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 31
de Agosto del 2005, establece que corresponde al Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras dictar normas generales que promuevan una adecuada,
ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones
sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de
la Superintendencia.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA A LA
NORMA PARA EL TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES
DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERVISADAS
Resolución No.
CD-SIBOIF-530-2-ABR16-2008
PRIMERO.-Refórmense los artículos 6 y 11 de la Norma para el
Traspaso, Transferencia o Adquisiciones de Acciones de
Instituciones Financieras Supervisadas, Resolución No.
CD-SIBOIF-476-1-ABR25-2007 de fecha 25 de abril de 2007, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 14 de junio de 2007, los
que se leerán así:
Arto. 6. Requisitos de información para obtener
autorización.- Para obtener la autorización a que se refiere el
artículo 4 de la presente norma, el o los interesados, deben
cumplir con los requisitos de información indicados en el numeral 4
y de solvencia e integridad a que se refiere el numeral 6, ambos
del artículo 4 de la Ley General de Bancos, a estos efectos deberán
presentar la información y documentación siguiente:
a. Para personas naturales:
Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.
Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1, el
que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la
información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte
integrante de la presente norma, firmado por el interesado. Las
cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las
normas contables. En los casos que lo requiera el Superintendente,
estos deberán ser presentados debidamente certificados por un
contador público autorizado o profesional equivalente en el país
donde el mismo sea expedido.
Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del
pasaporte en el caso de extranjeros, razonada por notario público
de conformidad con la ley de la materia.
Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de
extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el
equivalente utilizado en el país donde tributan.
Certificado de antecedentes policiales, expedidos por las
instancias nacionales correspondientes en el caso de personas
domiciliados en Nicaragua, y por el organismo competente
extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o
extranjeras).
Declaración razonada notarialmente de no encontrarse incurso en
ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7
y 8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos.
Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas
relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con
base en los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley
General de Bancos y la norma correspondiente.
b. Para personas jurídicas:
Copia razonada notarialmente, del testimonio de la escritura
pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus
modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica
extranjeras, los documentos equivalentes.
Un mínimo de 5 referencias bancarias o comerciales recientes a la
fecha de la solicitud.
Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el
currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará
conforme el Anexo 1.
Certificación del acta en la que conste la autorización concedida
por la instancia societaria correspondiente, para participar como
accionista de la institución financiera y el monto de la inversión
que se destine para ese objeto.
Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados
financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios
contables anteriores a la fecha de la solicitud, según el
caso.
Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5%
personas naturales, propietarios finales de las acciones en una
sucesión de personas jurídicas. Con el fin de determinar si las
personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe
seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 3, el cual
es parte integrante de la presente norma.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de
cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos
de información establecidos en el literal a. del presente
artículo.
El Superintendente está facultado para requerir la información que
considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los
Accionistas del 5% personas naturales participen, tales como
miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos
de constitución y registro, entre otros.
Así mismo, se debe presentar esquema que presente la estructura
accionaria de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este
porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto
con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las
personas naturales o jurídicas contenidos en este esquema.
c. Evidencia documental, a satisfacción del Superintendente, de la
proveniencia lícita del patrimonio. Como mínimo dicha documentación
deberá incluir:
1. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero.
2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas.
3. Información sobre el origen del patrimonio (información de las
actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios,
herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene
de los mismos.
Arto. 11. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar
excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de
información establecidos en el artículo 6 de la presente norma en
los casos siguientes:
a. Cuando el interesado persona jurídica sea una institución de
derecho público con capacidad para tal efecto.
b. Cuando el o los socio(s) persona(s) jurídica(s) sean organismos
bilaterales o multilaterales internacionales u organismos y/o
instituciones sin fines de lucro dedicadas internacionalmente al
desarrollo.
c. Cuando los traspasos accionarios obedezcan a la adaptación de la
estructura accionaria de las instituciones que conforman el grupo
financiero para adecuarse a las disposiciones de la normativa de la
materia, en los casos en que los accionistas sean del conocimiento
de la Superintendencia.
d. Cuando se trate de traspasos accionarios entre accionistas de
una institución supervisada por la Superintendencia o de las
instituciones de un grupo financiero reconocido por la
Superintendencia como tal.
e. Cuando el o los interesados sean instituciones financieras con
calificación internacional de primer orden realizada por agencia
calificadora de riesgo o supervisadas por órganos con los cuales
esta Superintendencia haya suscrito convenios de intercambio de
información o cooperación.
f. Cuando el interesado ya es Accionista del 5%.
Cuando fuere pertinente, se deberán presentar los documentos
justificativos del caso.
Asimismo, el Superintendente podrá autorizar excepciones a la
presentación de alguno o de todos los requisitos de información
antes indicados, cuando esta, por haber sido requerida por otras
normas prudenciales, se encontrare actualizada en los archivos de
esta Superintendencia.
SEGUNDO.-La presente reforma entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B.
(f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Nelson Estrada S. (f)
A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. Secretario.
URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo
SIBOIF
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