Reconocimiento Del Sistema Interbancario Nicaraguense De Pagos Electrónicos (Sinpe)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA INTERBANCARIO NICARAGÜENSE DE PAGOS ELECTRÓNICOS (SINPE) RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14, Aprobada el 25 de Julio de 2014 Publicada en La Gaceta No. 143 del 31 de Julio de 2014 CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN­VIIl-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.27 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo lugar en fecha 18 de junio de 2014, se ha adoptado la RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14, incorporada al Libro de Resoluciones de dicho Consejo del folio 109 al folio 1 1 O, la que en su íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. II Que el artículo 5, numeral 3, de la Ley No. 732 estipula que es función del BCN el normar y supervisar el sistema de pagos del país y en el mismo sentido el Arto. 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país. III Que el artículo 3, numeral 1, del Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, referido al "Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores", estipula que cada uno de los Estados Parte, por medio de su banco central u órganos o instituciones competentes según el derecho interno, siguiendo los estándares internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente, goce de la protección jurídica otorgada por este tratado, así como el procedimiento para dicho reconocimiento. IV Asimismo, el numeral 2 del citado artículo 3 del Tratado de Pagos establece que los bancos centrales o los órganos o instituciones competentes según el derecho interno de cada Estado serán los encargados de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y de liquidación de valores. POR TANTO: En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR Lo siguiente, RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA INTERBANCARIO NICARAGÜENSE DE PAGOS ELECTRÓNICOS (SINPE) 1. Se reconoce al Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) como un Sistema de Pagos Nacional de Importancia Sistémica. 2. El SINPE está compuesto por los servicios de: a. Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF): Servicio de LBTR por medio del cual una entidad origen emite una instrucción de pago para transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad destino. b. Cámara de Compensación Electrónica (CCE): Servicio de compensación multilateral neta por medio del cual los participantes presentan al cobro, los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros participantes. c. Sistema de Interconexión de Pagos (SIP): Servicio de transferencias regionales, entre los Bancos Centrales de Centroamérica y República Dominicana. d. Módulo de Mesa de Cambio (MMC): Servicio de compra y venta de divisas -USD y EUR- por córdobas, mediante el cual una entidad origen emite una instrucción electrónica para realizar la operación de compra y venta, afectándose para ello las cuentas corrientes de dicha entidad en el BCN. e. Módulo de Asistencia Financiera Overnight (MAFO): Servicio mediante el cual los bancos solicitan electrónicamente al BCN un crédito Overnight conforme las condiciones establecidas en las Normas Financieras vigentes. f. Módulo de Administración de Efectivo (MAE-TAC): Servicio de solicitudes electrónicas para depósitos y/o retiros en córdobas y/o dólares, mediante el cual una entidad origen emite una instrucción electrónica para realizar la operación de depósito y/o retiro de córdobas y/o dólares, afectando las cuentas corrientes de dicha entidad en el BCN. 3. El BCN como administrador del SINPE podrá aumentar, modificar o reducir el número de servicios que componen el SINPE. 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Nicaragua. (f) Ovidio Reyes R. Presidente (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez). (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro Sustituto del Ministro del MHCP. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro Propietario. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo, Miembro Propietario. (f) J.AA, Miembro Propietario. (José Adán Aguerrí Chamorro). Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y a solicitud de la División Financiera, con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce. Hay un Sello. -