Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA INTERBANCARIO NICARAGÜENSE DE PAGOS
ELECTRÓNICOS (SINPE)
RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14, Aprobada el 25 de Julio de
2014
Publicada en La Gaceta No. 143 del 31 de Julio de 2014
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO
El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón
Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución
CD-BCNVIIl-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria
No.27 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo
lugar en fecha 18 de junio de 2014, se ha adoptado la RESOLUCIÓN
CD-BCN-XXVII-2-14, incorporada al Libro de Resoluciones de
dicho Consejo del folio 109 al folio 1 1 O, la que en su íntegra y
literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez,
respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco
Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional
y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
II
Que el artículo 5, numeral 3, de la Ley No. 732 estipula que es
función del BCN el normar y supervisar el sistema de pagos del país
y en el mismo sentido el Arto. 19, numeral 3, de la misma ley,
señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las
normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del
país.
III
Que el artículo 3, numeral 1, del Tratado sobre Sistemas de Pagos y
Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana,
referido al "Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación
de Valores", estipula que cada uno de los Estados Parte, por medio
de su banco central u órganos o instituciones competentes según el
derecho interno, siguiendo los estándares internacionales,
determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o
de liquidación de valores para que sea reconocido y, por
consiguiente, goce de la protección jurídica otorgada por este
tratado, así como el procedimiento para dicho reconocimiento.
IV
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo 3 del Tratado de Pagos
establece que los bancos centrales o los órganos o instituciones
competentes según el derecho interno de cada Estado serán los
encargados de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y
de liquidación de valores.
POR TANTO:
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
Lo siguiente,
RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA INTERBANCARIO NICARAGÜENSE DE PAGOS
ELECTRÓNICOS (SINPE)
1. Se reconoce al Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos
Electrónicos (SINPE), administrado por el Banco Central de
Nicaragua (BCN) como un Sistema de Pagos Nacional de Importancia
Sistémica.
2. El SINPE está compuesto por los servicios de:
a. Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF): Servicio de LBTR
por medio del cual una entidad origen emite una instrucción de pago
para transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad
destino.
b. Cámara de Compensación Electrónica (CCE): Servicio de
compensación multilateral neta por medio del cual los participantes
presentan al cobro, los cheques recibidos de sus clientes que han
sido girados contra otros participantes.
c. Sistema de Interconexión de Pagos (SIP): Servicio de
transferencias regionales, entre los Bancos Centrales de
Centroamérica y República Dominicana.
d. Módulo de Mesa de Cambio (MMC): Servicio de compra y venta de
divisas -USD y EUR- por córdobas, mediante el cual una entidad
origen emite una instrucción electrónica para realizar la operación
de compra y venta, afectándose para ello las cuentas corrientes de
dicha entidad en el BCN.
e. Módulo de Asistencia Financiera Overnight (MAFO): Servicio
mediante el cual los bancos solicitan electrónicamente al BCN un
crédito Overnight conforme las condiciones establecidas en las
Normas Financieras vigentes.
f. Módulo de Administración de Efectivo (MAE-TAC): Servicio de
solicitudes electrónicas para depósitos y/o retiros en córdobas y/o
dólares, mediante el cual una entidad origen emite una instrucción
electrónica para realizar la operación de depósito y/o retiro de
córdobas y/o dólares, afectando las cuentas corrientes de dicha
entidad en el BCN.
3. El BCN como administrador del SINPE podrá aumentar, modificar
o reducir el número de servicios que componen el SINPE.
4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial de la República de Nicaragua.
(f) Ovidio Reyes R. Presidente (Leonardo Ovidio Reyes
Ramírez). (f) Ilegible. José Adrián Chavarría
Montenegro, Miembro Sustituto del Ministro del MHCP. (f)
Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro
Propietario. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo, Miembro Propietario. (f) J.AA, Miembro
Propietario. (José Adán Aguerrí Chamorro).
Es conforme con su original con la cual fue debidamente
cotejada, y a solicitud de la División Financiera, con base en las
facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del
Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de
rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil catorce. Hay un
Sello.
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