Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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RECONOCIMIENTO ÁGIL DE LOS
REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS
ANEXO 1 - RESOLUCIÓN No. 120-2004
Publicado en La Gaceta No. 240 del 20 de Octubre del 2004
1. Ámbito de aplicación
Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios
será aplicable únicamente a los productos originarios de los países
miembros de la Unión Aduanera.
2. Definición
Con fines de reconocimiento para alimentos, se entenderá
por:
Reconocimiento: trámite mediante el cual cada país acepta que un
producto que ha sido registrado en otro de la Unión Aduanera
Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el
número de registro original.
3. Requisitos:
a) Original y fotocopia del Certificado de libre Venta en el
formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y
firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros.
b) Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento
de registros, el cual será equivalente al costo del registro de
alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.
4. Mecanismo de reconocimiento ágil:
a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los
requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre
Venta se exigirá una sola vez.
b) La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados,
firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta
para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega
la copia firmada al interesado, que deberá contener la siguiente
información:
- Registro Sanitario reconocido por (país)
- Fecha
- Nombre y firma autorizada
c) Se ingresa los datos del producto reconocido al sistema de
informació n.
d) El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado
cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
5. Vigencia del reconocimiento del registro:
La vigencia del Reconocimiento de registro será la misma que el
período de vigencia que se indique en el Certificado del Libre
Venta y que corresponde a la vigencia del registro del país de
origen.
6. Renovación del reconocimiento de registro:
La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se
realizará con los mismos requisitos y trámites de los numerales 3 y
4.
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