Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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RECHAZO AL INFORME FINAL DE LA
MISIÓN RAMSAR DE ASESORAMIENTO No. 69 ASAMBLEA NACIONAL
RESOLUCIÓN A.N. No. 01-2011, Aprobada el 27 de Enero del
2011
Publicada en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2011
Rechazo al Informe Final de la Misión RAMSAR de Asesoramiento No.
69
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el marco de la demanda que el Gobierno de la República de
Costa Rica hizo en contra de Nicaragua ante la Corte Internacional
de Justicia (CIJ) por la implementación y ejecución del Proyecto
de Mejoramiento a la Navegación en el Río San Juan, el día 3 de
Enero del 2011 la Convención sobre los Humedales RAMSAR, emitió el
Informe Final de la Misión Ramsar de Asesoramiento No. 69 sobre el
Humedal de Importancia Internacional Caribe Noreste, Costa Rica.
II
Que dicho informe final precisó su objetivo en evaluar los cambios
en el carácter ecológico del sitio por la realización de un dragado
sobre el cauce del Río San Juan, con lo que se insinúa que las
labores del mencionado dragado es efectuado en territorio
costarricense, lo que pondría en riesgo el balance ambiental del
Humedal Caribe Noreste, lo que ha quedado demostrado es que por el
contrario el dragado ha sido realizado en territorio estrictamente
Nicaragüense.
III
Que dicho Informe Final está basado en información unilateral
facilitada por una de las partes, la que viene siendo de escasa o
nula información técnica-científica y falta de credibilidad por
venir de fuentes oficiales costarricenses que son partes y actores
en el diferendo, además de no haber sido verificada en la zona
supuestamente afectada ni solicitado información alguna a la parte
nicaragüense, lo que pone de manifiesto la falta de rigurosidad
científica.
IV
Que el Proyecto de Mejoramiento a la Navegación en el Río San
Juan se encuentra amparado por la legislación existente, bajo
la cual se elaboró una Evaluación de Impacto Ambiental con su Plan
de Gestión Ambiental, otorgándosele el Permiso Ambiental mediante
resolución administrativa número 38-2008 emitido por la autoridad
competente, en donde se establecen las disposiciones correctivas y
de mitigación para los impactos temporales que eventualmente el
proyecto producirá, lo cual fue desconocido en el Informe Final de
RAMSAR.
V
Que en el mencionado Informe Final se reflejan cálculos incorrectos
sobre el territorio nicaragüense, con lo cual se desconocen los
Tratados y Laudos internacionales y la última Sentencia de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya que favorecen a Nicaragua.
VI
Que ante la actitud sesgada y carente de toda seriedad científica
este Informe Final de RAMSAR, más bien tiende a perjudicar a
nuestro país en cuanto al ejercicio de su Defensa y la Soberanía
Nacional del territorio, lo que ha venido siendo denunciado
públicamente por la comunidad científica y organizaciones
ambientalistas de nuestro país.
VII
Que sumado a esta manipulación técnica, en contra de Nicaragua ante
la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se ha utilizado también
flagrantemente información satelital de ONUSAT, organismo
perteneciente a la ONU, la que ha señalado no hacerse responsable
del contenido de la misma en cuanto a su ubicación geográfica,
nombres e interpretaciones particulares del sitio imagenizado. Lo
cual involucra en el conflicto a este organismo del cual Nicaragua
es también miembro.
POR TANTO
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32
de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los
artículos 14 y 82 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua".
RESUELVE:
Primero: Rechazar en toda su extensión el Informe Final
emitido por la Misión RAMSAR de Asesoramiento No. 69 el día 3 de
enero del 2011, por carecer de todo valor técnico-científico y de
credibilidad ante la opinión pública nacional e internacional,
además de no ser un informe vinculante ni concluyente.
Segundo: Demandar al Gobierno y sus instituciones
responsables, a expresar formalmente ante las instancias y canales
correspondientes de la Convención sobre los Humedales RAMSAR, de la
cual se es Parte, el Rechazo al Informe Final presentado.
Tercero: Apoyar las reiteradas solicitudes que ha hecho el
Gobierno de la República para que una Misión RAMSAR sea enviada a
nuestro País en el menor plazo posible, para que visite y constate
en la zona donde se realiza el Proyecto de Mejoramiento a la
Navegación en el Río San Juan, los avances y resultados que se
están obteniendo y los que se esperan lograr para beneficio de los
ecosistemas y de la población que habitan en el lugar.
Cuarto: Proponer al Gobierno de Nicaragua, que solicite a la
Misión Técnica Ramsar una evaluación transparente del manejo
integral de la Cuenca del Río San Juan y sus Zonas Costeras, donde
se identifiquen los verdaderos daños ambientales que ha ocasionado
Costa Rica, a lo largo y ancho de la toda la zona limítrofe con el
Río San Juan y sus Humedales.
Quinto: Instar a las organizaciones civiles y a la comunidad
científica del país y al pueblo en general, a mantenerse alerta y a
continuar rechazando y denunciando cualquier acción que pretenda
impulsarse desde el exterior en detrimento de la calidad ambiental,
defensa y la soberanía del país.
Sexto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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