Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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RATIFICAR LAS MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC
RESOLUCIÓN No. 1-2002; Aprobada el 27 de Septiembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 38 del 24 de Febrero del 2003
EL CONSEJO
INTERSACTORIAL DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y MINISTROS DE
AGRICULTURA
Que el protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece
en el artículo 38 que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, en Adelante el COMIECO, es el órgano del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana con facultades para
coordinar, armonizar, hacer converger o unificar, en su caso, las
políticas económicas de los países;
Que el referido instrumento establece en el artículo 45 que el
Consejo Agropecuario Centroamericano es el órgano del Subsistema de
Integración Económica encargado de proponer y ejecutar la política
regional de sanidad animal y vegetal;
Que en el ejercicio de su competencia y de conformidad con el
artículo 39 del Protocolo de Guatemala, el COMIECO tiene el mandato
de formular las políticas generales y directrices fundamentales del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana;
Que en razón de lo anterior y, de conformidad con los instrumentos
jurídicos que rigen la integración económica Centroamericana, el
COMIECO tiene competencia exclusiva para establecer disposiciones
normativas en la materia de comercio intracentroamericano;
Que a nivel regional, el 17 de septiembre de 1999, el COMIECO
aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos
Sanitarios y Fitosanitarios, el cual reconoce como normativa de
carácter supletoria el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
Que a su vez, el Reglamento reconoce como normativa de carácter
supletoria el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en adelante el
Acuerdo;
Que las únicas organizaciones internacionales reconocidas por el
Reglamento y por el Acuerdo como referentes de normas
internacionales para el establecimiento de medidas sanitarias y
fitosanitarias son la comisión del Codex Alimentarius, en materia
de inocuidad de alimentos, la Comisión Internacional de Protección
Fitosanitaria, en materia de preservación de los vegetales y, la
oficina Internacional de Epizootias (OIE), materia de sanidad
animal y Zoonosis;
Que COMIECO en sus Resoluciones No. 41-99 y No. 63-2000, reiteran
la importación de mantener el régimen de libre comercio y solicitan
evitar el surgimiento de obstáculos no amparados en la normativa
regional vigente
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 16 y 18 del Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA); y 36, 37, 38, 39, 40, 45, 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Ratificar que las únicas obligaciones jurídicas vinculantes para
la aplicación de medidas y procedimiento sanitarios y
fitosanitarios en el comercio centroamericano son las que se
establecen en el Reglamento Centroamericano sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC.
2. Acordar que de conformidad con la normativa regional y
multilateral señalada anteriormente, cualquier medida sanitaria y
fitosanitaria que sea establecida por los Estados Parte para la
Regulación y control del comercio centroamericano debe cumplir con
el respaldo científico necesario y estar basado en una norma
internacional emanada de alguna de las organizaciones reconocidas
en el Reglamento y en el Acuerdo, razón por la cual las autoridades
nacionales de los Estados Parte, no deben aplicar medidas
sanitarias y fitosanitarias o de cualquier otra índole, que no
tengan fundamento legal.
3. Que, asimismo no esta permitido por la normativa centroamericana
el establecimiento de cobros que no estén fundamentados en la
legislación nacional o normativa regional vigentes.
4. Esta resolución entrara en Vigor a partir de su prescripción y
será publicada por los estados parte.
San José, Costa Rica, 27 de septiembre de 2002. Alberto Trejos,
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Miguel Ernesto Lacayo,
Ministro de Economía de El Salvador. Gabriela Llobet, Viceministra
de Comercio Exterior. En representación del Presidente del Banco
Central de Costa Rica. Eduardo Ayala Grimaldi, Viceministro de
Economía, En Representación del Banco Central de Reserva El
Salvador. Rodolfo Coto, Ministro de Agricultura y Ganadería, de
Costa Rica. Salvador Urrutia L., Ministro de Agricultura de El
Salvador. Patricia Ramírez Ceberg, Ministra de Economía de
Guatemala. Yuliet Handal de Castillo, Ministra de Industria y
Comercio de Honduras. Marco Antonio Ventura, Viceministro de
Economía en representación del Presidente del Banco de Guatemala.
Irving Guerrero, Viceministro de Comercio Exterior en
Representación de la Presidenta del Banco Central de Honduras.
Ramiro Pérez, Viceministro de Agricultura en Representación del
Ministerio de Agricultura de Guatemala. Mariano Jiménez, Ministro
de Agricultura de Honduras. Mario Arana Sevilla, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Julio Posada, En
representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua.
Augusto Navarro, Ministro de Agricultura de Nicaragua.
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