Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
-
(RATIFICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR EL COMIECO)
RESOLUCIÓN No. 88-2002 (COMIECO-XXIII), Aprobado el 23
Agosto del 2002
Publicado en La Gaceta No. 227 del 28 de Noviembre del 2002
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana suscrito en la ciudad de Guatemala, el 29 de
octubre de 1993, en adelante referido como el Protocolo de
Guatemala, crea en su artículo 37, numeral 2, inciso a) El Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana, en adelante
referido como COMIECO, como el órgano del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana con el mandato fundamental de coordinar,
armonizar, hacer converger o unificar las políticas económicas de
los Estados Parte;
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo de Guatemala
el COMIECO estará conformado por los Ministros de los Gabinetes
Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados
Parte;
Que con el objeto de disponer de mecanismos de funcionamientos
claros, ágiles y jurídicamente viables que impulsen la política
económica integracionista en la región, la Reunión de Presidentes
de Centroamérica, como órgano supremo del Sistema de la Integración
Centroamericana, en su XIX Cumbre celebrada en Panamá, República de
Panamá, el 12 de julio de 1997, mediante Resolución de la misma
fecha, dispuso designar a los Ministros de Economía de sus
respectivos Estados, integrantes del Consejo de Ministros a que se
refiere el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa, para que en
representación de los Gabinetes Económicos Nacionales integraran el
Consejo de Ministros de Integración Económica a que se refiere el
artículo 37, numeral 2, literal a) del Protocolo de Guatemala y
cumplan las funciones asignadas a éste;
Que a partir de esa fecha el COMIECO, integrado en la forma
dispuesta por la Reunión de Presidentes, ha cumplido las funciones
correspondientes y adoptado las decisiones en las distintas
materias de la integración económica regional a través de
resoluciones, reglamentos y acuerdos que han sido incorporados a
las legislaciones nacionales y han surtido sus efectos plenos en
todos los Estados Parte, de acuerdo con la voluntad expresada por
los Estados Parte en los artículos 1 y 6 del Protocolo de
Guatemala;
Que por decisión expresa de cada uno de los Presidente de la
República de los Estados Parte, expresada a través de sendos
Acuerdos del Organismo Ejecutivo, promulgados en Costa Rica el 9 de
mayo de 2002; en El Salvador el 22 de mayo de 2002; en Guatemala el
18 de febrero de 2002; en Honduras el 18 de junio de 2002 y en
Nicaragua el 13 de marzo de 2002, se sustituyó la designación hecha
en la Resolución de la Reunión de Presidentes de 12 de julio de
1997, designando para integrar en cada caso el Gabinete Económico
Nacional para efectos de lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo de Guatemala, al Ministro que tiene a su cargo los
asuntos de la integración económica y al Presidente del Banco
Central o su representante;
Que el COMIECO actualmente está conformado por los Ministros que
tienen a su cargo los asuntos de la integración económica y los
Presidentes de los Bancos Centrales de cada Estado Parte; por lo
anterior es conveniente ratificar los actos administrativos
adoptados a la fecha por este órgano, integrado de conformidad a lo
establecido en la resolución de la Reunión de Presidentes de
Centroamérica referida en el considerando 3;
Que en razón de lo anterior, y en atención a la buena fe que
rige el cumplimiento de obligaciones internacionales, los Estados
Parte al garantizar la validez jurídica de las resoluciones
adoptadas por el COMIECO, garantizan que los beneficios y los
avances que las mismas han representado para Centroamérica en
materia de integración económica se mantengan, en vista de los
beneficios que implican para la región y que se enmarcan en lo
dispuesto en los citados artículos 1 y 6 del Protocolo de
Guatemala;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la ODECA; 1, 6, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-; y 2, 8 y 26 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados,
RESUELVE:
1. Ratificar todos los actos administrativos adoptados a la fecha
por el COMIECO.
2. La presente ratificación se efectúa con el único propósito de
confirmar la validez de dichas resoluciones, reglamentos, acuerdos
y recomendaciones, por lo que no implica modificación alguna en
cuanto a los términos en que las mismas se aprobaron y a los
efectos que hayan generado desde su adopción o que puedan generar
en el futuro.
3. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y
será publicada por los Estados Parte.
Comalapa, El Salvador, 23 de agosto de 2002.
ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica.- MIGUEL ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El
Salvador.- GABRIELA LLOBET, Viceministra de Comercio
Exterior en representación del Presidente del Banco Central de
Costa Rica.- LUZ MARÍA SERPAS DE PORTILLO, Presidenta del
Banco Central de Reserva de El Salvador.- PATRICIA RAMÍREZ
CEBERG, Ministra de Economía de Guatemala.- YULIET HANDAL DE
CASTILLO, Ministra de Industria y Comercio de Honduras.-
LIZARDO SOSA, Presidente del Banco Central de Guatemala.-
MARÍA ELENA MONDRAGÓN, Presidenta del Banco Central de
Honduras.- MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.- JULIO POSADA, en
Representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua.
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