Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA
LA INDUSTRIA FORESTAL Y EMPRESAS
COMERCI ALIZADORES DE MADERA EN GENERAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 17-2002, Aprobado el 04 de
Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 203 del 25 de Octubre del 2002
QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA
INDUSTRIA FORESTAL Y EMPRESAS
COMERCIALIZADORES DE MADERA EN
GENERAL
El Director Ejecutivo del Instituto
Nacional Forestal
CONSIDERANDO
I
Que la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua, instrumento
mediante el cual se orienta al accionar coherente de todos los
actores del sector forestal, en su lineamiento de Regulación y
Control confiere al INAFOR la responsabilidad de regular y
controlar, en el ámbito de su competencia, el sector forestal a
nivel nacional.
II
Que, igualmente, la Política manda al INAFOR a fortalecer los
mecanismos de coordinación interinstitucional y a realizar un
proceso de reformas al sistema actual de regulación y control; y
particularmente a fortalecer el sistema de estadísticas e
información, implementando el Registro Nacional Forestal.
III
Que el Reglamento Forestal, Decreto 45-93, en sus artos. 40, 42 y
45 respectivamente, establece como obligación de las industrias
forestales llevar libros de Registro y Control debidamente sellados
y foliados por el INAFOR por cada centro de acopio o de
procesamiento y proporcionar información técnica y de producción,
de acuerdo a las normas forestales; así mismo, que las empresas
industriales que utilizan como materia prima, madera aserrada
proveniente de los aserraderos o empresas comercializadoras, deben
tener la Guía Forestal o la factura de venta correspondiente,
firmada y sellada por la empresa emisora, para demostrar la
procedencia de su madera; y finalmente, establece el libre acceso
de los inspectores y funcionarios del INAFOR, debidamente
acreditados, a los centros de aprovechamiento, acopio y de primera
transformación industrial para realizar actividades de supervisión
o inspección forestal.
POR TANTO
En uso de las facultades le competen de conformidad con la Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley
290), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 03 de
Junio de 1988, y el Reglamento Forestal, Decreto 45-93, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 197 del 19 de Octubre de 1993.
RESUELVE:
PRIMERO: Objeto.
La presente resolución tiene por objeto desarrollar las
disposiciones establecidas en los artos. 40, 42 y 44 del Reglamento
Forestal, de manera que se cumpla cabalmente con lo prescrito en
las mismas.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación
Las disposiciones que contiene son de obligatorio cumplimiento
en todo el territorio nacional.
TERCERO: Obligaciones de las
Industrias Forestales y Empresas Comercializadores de Madera.
Las Industrias Forestales y Empresas Comercializadores de madera
a que se refieren los artos. 40 y 42 del Reglamento Forestal,
además de las obligaciones que le corresponden en virtud de los
artículos reglamentarios, deberán informar mensualmente sobre los
ingresos y egresos de madera a sus locales, a más tardar cinco días
hábiles después de finalizado el mes que corresponde informar; así
mismo deberán permitir y facilitar el ingreso de los inspectores o
funcionarios del INAFOR debidamente acreditados a sus
instalaciones, para que puedan realizar las actividades de control
que competen a la institución.
Por su parte, los puestos de venta de madera deberán inscribirse
en la Delegación correspondiente del INAFOR, para tal efecto,
deberán acompañar constancias de inscripción ante la Alcaldía
Municipal y la Dirección General de Ingresos. El trámite de
inscripción aquí establecido no tiene costo alguno.
CUARTO: Sanciones
La violación o inobservancia de la presente Resolución será
sancionada con amonestación la primera vez; con una multa de un mil
córdobas la segunda vez; y con una multa de dos mil córdobas y
decomiso de la madera que no esté amparada legalmente, la tercera
vez y las subsiguientes.
QUINTO: Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia quince días después
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese y
cúmplase.
Dado en la Ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del cuatro
de Octubre de dos mil dos. FRANCISCO GUERRA CARDENAL,
Director Ejecutivo.
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