Que Establece Las Disposiciones Administrativas Para El Manejo Sostenible De Los Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones Forestales Y Fincas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES LATIFOLIADOS, CONÍFERAS, PLANTACIONES FORESTALES Y FINCAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 81-2007 Publicada en La Gaceta No. 10 del 15 de Enero del 2008 Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua, dieciséis de Noviembre del año dos mil siete.- Las ocho y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía funcional, técnica y administrativa y con capacidad en materia de su competencia; facultado para la administración, protección, conservación, fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones y fincas; así como la restauración de las tierras de vocación forestal, facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución Política de Nicaragua y ha la Legislación Forestal Vigente. II Que es necesario actualizar las Disposiciones Administrativas vigentes, de manera que se ajusten a los Principios Rectores de la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua, la cual orienta promover actividades de Fomento Forestal, Protección forestal, Investigación Científica Forestal y Mecanismos de Regulación y Control. III Que la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley No. 585), aprobada el siete de Junio del año dos mil seis y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año dos mil seis; establece que el aprovechamiento forestal en bosques naturales se realizará bajo los procedimientos de Planes Generales de Manejo Forestal, los que al ser aprobados serán implementados obligatoriamente por el INAFOR. IV Que estas disposiciones administrativas tendrán como elemento central el cumplimiento efectivo del compromiso de reforestar las áreas degradadas, las áreas vinculadas al aprovechamiento forestal, las áreas de alta vulnerabilidad ecológica y las áreas de protección municipal. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3 Noviembre de 2003; la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley No. 585) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio de 2006; y la Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 559) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 255 del 21 Noviembre de 2005; y Normas Técnicas Obligatorias de Nicaragua (NTON), el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR, RESUELVE Establecer las siguientes disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1.- OBJETO. Las presentes disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas, tienen por objeto desarrollar complementariamente las normas forestales vigentes. Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN. Las presentes disposiciones administrativas se aplicaran en todo el territorio nacional por el Instituto Nacional Forestal. Arto. 3.- OBLIGATORIEDAD DE REPONER EL RECURSO FORESTAL. Las presentes disposiciones administrativas obligan a toda persona natural o jurídica que aproveche recursos forestales en cualquiera de sus modalidades, a reponer el recurso forestal. CAPÍTULO II MANEJO FORESTAL Arto. 4.- MANEJO FORESTAL. Para efectos del aprovechamiento forestal en bosques naturales se establecen los siguientes instrumentos oficiales: 1. PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL 2. PLANES OPERATIVOS ANUALES 3. PLAN DE SANEAMIENTO FORESTAL Arto. 5.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL. Para los Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Operativos Anuales, se implementaran los siguientes criterios: 1. Para áreas forestales menores de 250 Has. a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta. b) Programar una o varias intervenciones en tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas. 2. Para áreas mayores de 250, hasta 500 hectáreas, a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta. b) Realizar varias intervenciones debidamente justificadas en tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas. 3. Para áreas mayores a 500 hectáreas. a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta. b) Realizar al menos 10 intervenciones en tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque (Densidad del arbolado, volumen y especies existentes) extensión de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas. En todos los criterios de intervención, se respetará la Normativa Técnica Obligatoria para el Manejo Forestal, relacionado a la duración del Plan de Manejo; de 15 años para bosque latifoliado. Arto. 6.- CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL. El contenido del Plan General de Manejo Forestal se establece en las guías metodológicas autorizadas por el INAFOR para bosque latifoliado y conífera. Los Planes Generales de Manejo Forestal se presentarán en original y tres copias impresas en papel común, una copia digital en programa Word y otra en programa Excel. El Plan General de Manejo Forestal incluirá la descripción de las condiciones ambientales del sitio a manejar y las medidas de mitigación según el tipo de aprovechamiento. Arto. 7.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES NATURALES. Se procederá de conformidad a los Artos 21 y 22 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y Arto 47, numeral 3, del Decreto 73-2003. Se establece la obligación de firmar un compromiso de reforestar áreas dentro o fuera del plan operativo anual según criterio técnico del INAFOR y registrar el PGMF en el Registro Nacional Forestal. Arto. 8.- APROVECHAMIENTO FORESTAL. Los Planes Generales de Manejo Forestal se realizarán mediante Planes Operativos Anuales (POAs). Para cada POA, se emitirá un permiso de aprovechamiento forestal de conformidad al Arto. 38 del Decreto 73-2003, previa revisión de la documentación presentada e inspección técnica de campo de parte del INAFOR. En caso de Convenio de Delegación de Atribuciones Forestales con las Municipalidades; la inspección técnica de campo y la permisología se realizará de forma mancomunada con la Municipalidad. El aprovechamiento forestal en áreas no boscosas (fincas, tacotales, potreros, etc.) menores a diez hectáreas; no requiere Plan General de Manejo Forestal, pero sí la obligatoriedad de reponer el recurso forestal y firmar el compromiso de reforestar áreas dentro o fuera del sitio de aprovechamiento. Arto. 9.- VERIFICACIÓN AL MARQUEO DE ÁRBOLES. El Delegado del INAFOR inspeccionará el marqueo de los árboles de cada POA, en una intensidad mínima del 10 % a fin de verificar lo afirmado en el documento técnico presentado. En caso de Planes Operativos de leña, se realizara una inspección al área total del aprovechamiento. Arto. 10.- APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES CAÍDOS, MUERTOS, SUMERGIDOS EN RÍOS Y LAGOS O AFECTADOS POR FENÓMENOS NATURALES, ENFERMEDADES PLAGAS E INCENDIOS. Los árboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, enfermedades, plagas e incendios; podrán ser aprovechados mediante un Permiso Especial, previo inventario presentado por el interesado e inspección técnica realizada por el técnico del INAFOR en conjunto con la Alcaldía Municipal y el MARENA cuando se trate de áreas protegidas. La inspección técnica se realizará para comprobar el origen legal de los recursos forestales y las causas que provocaron la afectación. Para obtener el permiso especial se requiere: 1. Documento que demuestre el derecho de propiedad sobre el producto. 2. Solicitud escrita al INAFOR. 3. Presentar un plan especial de extracción. 4. Pagar aranceles de Inspección técnica. 5. Aval de la Alcaldía. 6. Inspección técnica. Arto. 11.- APROVECHAMIENTO FORESTAL EN ÁREAS PROTEGIDAS Y ZONAS DE RESTRICCIONES. De conformidad al Arto.1, párrafo segundo, de la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley No. 585); en las áreas protegidas legalmente, la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales, exceptuando el aprovechamiento no comercial. El aprovechamiento no comercial será otorgado conforme a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 73-2003 y arto 10 y 33 de las presentes Disposiciones Administrativas. Arto. 12.- ACUERDOS Y CONVENIOS DE INTERÉS CIENTÍFICO EN MATERIA FORESTAL. De conformidad al Arto 11 de la Ley 462; el INAFOR podrá celebrar acuerdos y convenios con fines científicos en materia forestal. El interesado deberá presentar el protocolo de investigación con el respaldo científico de la Universidad, Persona y/o Entidad calificada. Arto. 13.- CORTA DE ÁRBOLES POR INTERÉS NACIONAL Y MUNICIPAL: En proyectos de interés nacional o municipal (Instalación de tendidos eléctricos, construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas, calles, bulevares, parques, escuelas, cementerios, aeropuertos, radares y otros de interés del estado) el INAFOR podrá autorizar la corta de árboles de cualquier especie forestal. El INAFOR diseñara el formato de permiso especial el que se otorgara previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud escrita de la persona jurídica interesada. 2. Poder de representación. 3. Resumen del proyecto. 4. Presentar EIA, autorizado por el MARENA y/o SERENA (cuando se requiera). 5. Presentar inventario forestal. 6. Presentar un plan especial de extracción. 7. Pagar impuestos de inspección técnica. 8. Presentar Aval de la Alcaldía. 9. Compromiso de reponer el recurso forestal. 10. Designación de Regente Forestal. Arto. 14.- ÁRBOLES EN VEDA QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA HUMANA. El INAFOR podrá autorizar el corte de árboles en veda que pongan en peligro la vida humana, a solicitud de la persona que se considere en peligro, previa inspección técnica y dictamen de mayoría emitido por la Comisión Forestal, integrada por el INAFOR, el MARENA, la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua, la Procuraduría Ambiental y la Fiscalía Ambiental. Arto. 15.- AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL. Se procederá de conformidad a los Artos. 21 y 22 de la Ley No. 462 y Artos. 47 numeral 3., y 49-51 del Decreto 73-2003. En caso que alguna Alcaldía Municipal se oponga a la autorización del Plan Generales de Manejo Forestal, deberá justificarlo de conformidad a la ley; caso contrario el INAFOR lo autorizará en un plazo no mayor a treinta días. Arto. 16.- SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL. Los Delegados y Técnicos del INAFOR realizarán el seguimiento y control a los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y ha los Planes Operativos Anuales (POAs), a fin de controlar la ejecución y cumplimiento de las actividades planificadas. Arto. 17.- TRAMITACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA). Una vez autorizado el Plan General de Manejo Forestal; el beneficiario presentará el POA de acuerdo a la guía metodológica del INAFOR y la planificación autorizada en el plan de manejo forestal. En caso de correcciones técnicas o legales al documento del POA; el Delegado Municipal del INAFOR, se lo regresará al beneficiario y/o regente designado para que lo corrija. El beneficiario del PGMF que finalice operaciones en un POA, podrá iniciar los trámites de revisión del siguiente POA, siempre que haya obtenido de parte del Delegado Municipal, el finiquito de ejecución del POA anterior. Caso contrario no se le aprobará el siguiente POA. Arto. 18.- MODIFICACIÓN A LA CORTA ANUAL PERMISIBLE. La corta anual permitida puede ser modificada de conformidad a la Norma Técnica, previa autorización del INAFOR; para tal efecto, el beneficiario hará la solicitud por escrito a la Delegación Municipal del INAFOR. Arto. 19.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO. Si el beneficiario del permiso de aprovechamiento, no logra extraer la totalidad del volumen aprobado en el POA, podrá solicitar la renovación del permiso por un año más, en el periodo sucesivo inmediato, de conformidad al Artículo 38 del Reglamento Forestal. El Delegado Municipal del INAFOR en base al informe presentado por el Regente e inspección técnica de campo realizada en coordinación con la Comisión Forestal y SERENA en el caso de las Regiones Autónomas; procederá a conceder o denegar la renovación del permiso en un plazo de treinta días, dejando constancia de la renovación en el permiso original y en la copia de la Delegación del INAFOR. Arto. 20.-INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. Los beneficiario y Regentes de Planes Generales de Manejo Forestal y de Planes Operativos Anuales que incumplan su correcta ejecución, ya sea en la construcción de caminos, patios de montaña, tratamientos silviculturales o cualquier otra actividad de aprovechamiento conforme a lo planificado; serán sancionados de conformidad a los artos. 53 y 54 de la Ley 462, sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 559 y Ley No. 585. El incumplimiento de actividades planificadas en los PGMF y POA será sancionado administrativamente y motivo suficiente para ejecutar la garantía financiera. Arto. 21.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPIETARIO DE LA TIERRA Y/0 CESIONARIO DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL. En caso de venta de propiedades con Planes Generales de Manejo; el nuevo propietario asumirá los derechos y obligaciones contraídas en el plan de manejo mediante escritura pública. En caso contrario, el PGMF será cancelado y ejecutada la garantía financiera del plan operativo anual en ejecución. CAPÍTULO III APROVECHAMIENTO FORESTAL SECCIÓN I APROVECHAMIENTO FORESTAL CON FINES COMERCIALES Arto. 22.- TALA RASA Y CAMBIO DE USO DE SUELO. Se prohíbe el corte a tala rasa en todo el territorio nacional; excepción en planes de saneamiento forestal en áreas afectadas por plagas, enfermedades, incendios y fenómenos naturales. En todos los casos no se permitirá la sustitución de bosque natural por otro cultivo ni por cambio de uso de suelo. Arto. 23.- INVENTARIO FORESTAL. Para efecto de elaboración de Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales; el inventario forestal debe elaborarse de conformidad a los criterios, establecidos en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Arto. 24.- VOLUMEN EXCEDENTE DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL. En caso que el volumen autorizado en el POA exceda el 10%, se debe efectuar inspección técnica para verificar lo planificado en el POA. En caso de incumplimiento se sancionará de conformidad a los Artos. 53 y 54 de la Ley No. 462, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 559). Arto. 25.- APLICACIÓN DEL IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO. El impuesto por aprovechamiento forestal establecido por la Ley, se aplicará al volumen sólido con corteza (fuste del árbol en pie y ramas). Si en la ejecución del Plan Operativo Anual existen residuos aprovechables para fines energéticos se aplicaran los impuestos correspondientes. Arto. 26.- UTILIZACIÓN DE RESIDUOS DE MADERA. Cuando el beneficiario del permiso tenga previsto utilizar residuos maderables para uso del aserrío o energético, deberá reflejar el volumen estimado para tal fin en el plan Operativo anual. El propietario del POA o el cesionario del derecho a los residuos mediante escritura pública, deberá solicitar a la Delegación del INAFOR, inspección técnica, para justificar el volumen a extraer. Este volumen será incluido en el plan operativo anual y el delegado municipal del INAFOR deberá extender permiso y guías de transporte. Arto. 27.- RESIDUOS DE MADERA NO REFLEJADOS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL. En caso que los residuos no hayan sido reflejados en el plan operativo, el beneficiario deberá hacer una solicitud de inspección a la Delegación del INAFOR, presentar un inventario del volumen a aprovechar y pagar el impuesto por aprovechamiento e inspección técnica. Arto. 28.- APROVECHAMIENTO COMERCIAL Y PODA EN PREDIOS URBANOS. El aprovechamiento forestal, bajo esta modalidad se resolverá en un solo trámite, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud del propietario o cesionario. 2.- Título de propiedad. 3.- Aval de la alcaldía. 4.- pago de la inspección técnica 5.- Compromiso de reposición del recurso forestal En el caso de podas en vías públicas el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos; 1-. Solicitud por Escrito 2.- Aval de la Alcaldía Arto. 29.-MARGEN DE ERROR EN MEDICIÓN DE ÁRBOLES EN PIE. Se establece un margen de error de medición de los árboles en pie del 10% sobre el volumen autorizado en relación a los árboles cortados. Cuando dicho excedente sea mayor al 10%, el Regente Forestal deberá justificarlo técnicamente ante el INAFOR previa inspección técnica y verificación que no se cortó más árboles de los autorizados. SECCIÓN II APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVO PASTORILES Arto. 30.- SISTEMAS AGROFORESTALES. Todos los sistemas agrosilvopastoriles a los que se refiere la Ley 462; el Decreto 73-2003 y las presentes Disposiciones, serán considerados sistemas agroforestales (una forma de cultivo múltiple), siempre que se cumplan tres condiciones básicas: a) Que existan al menos dos especies de plantas que interactúan biológicamente; b) Que al menos uno de los componentes sea una leñosa perenne; c) Que al menos uno de los componentes sea una planta manejada con fines agrícolas, incluyendo pastos. Arto. 31.-REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVO AGROSILVOPASTORIL: 1.- Solicitud del propietario o cesionario. 2.- Título de propiedad. 3.- Aval de la alcaldía. 4.- pago de la inspección técnica 5.- Compromiso de reposición del recurso forestal En caso de organizaciones comunales propietarias de bosques naturales menores a 10 hectáreas, se atenderán a través de esta modalidad y se permitirá el uso de motosierra con marco para el procesamiento de su madera. Arto. 32.-PROCEDIMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES. Podas, raleos, desechos, corta de árboles selectivos, saneamiento: a) Recepcionada la solicitud y revisada la documentación en la Delegación del INAFOR, el delegado municipal realizará inspección técnica. b) Para el transporte del producto forestal del área de extracción a donde se requiere, se otorgará una guía de transporte, firmada y sellada por el delegado Municipal, previo pago de los impuestos correspondientes. c) Se establece un volumen máximo de cincuenta (50) metros cúbicos de madera en rollo, leña y productos por año. En caso solicitud de volúmenes superiores a cincuenta metros cúbicos; se someterá a la comisión interinstitucional y si esta avala la solicitud se autorizará hasta doscientos (200) metros cúbicos, siempre y cuando se justifique técnicamente y no se atente contra el medio ambiente y la desaparición total de las especies a aprovechar. SECCIÓN III APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL Arto. 33.- APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL. De conformidad al Arto. 52 y 53 del Decreto 73-2003, el aprovechamiento forestal no comercial, no requiere permiso; excepto en caso de traslado del recurso hacia la industria forestal, para lo cual el interesado deberá pagar los impuestos del volumen a transportar. El INAFOR realizara inspección de campo y otorgara la guía de transporte, firmada por el delegado Municipal. Bajo este sistema, INAFOR permitirá previa inspección técnica y pago de los impuestos; el traslado de madera rustica de diámetros menores, de una finca a otra, propiedad del mismo dueño dentro o fuera del municipio y el aprovechamiento forestal no comercial para volúmenes iguales o inferiores a diez metros cúbicos (10m2) a ser utilizados en Programas Nacionales, Municipales y/o Comunitarios de Desarrollo Productivo Económico y Social para lo cual INAFOR entregara la guía de transporte sin costo alguno. SECCIÓN IV CAMINOS E INFRAESTRUCTURA Arto. 34.- HABILITACIÓN DE LOS CAMINOS. Los caminos primarios o de todo tiempo deben ser habilitados previamente al período de extracción y mantenidos para los trabajos silviculturales, respetando lo dispuesto en las normas técnicas y disposiciones ambientales. Las trochas de arrastre deben ser trazadas antes de iniciar el corte de los árboles para orientar correctamente la dirección de caída. Arto. 35.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS. No se permite la construcción de caminos primarios ni secundarios de carácter temporal, ni de uso de presas de tierra transversales a los cursos de agua como puentes provisionales, siendo obligatoria la construcción de filtros, alcantarillas y puentes que permitan el libre paso de agua. SECCIÓN V MAQUINARIA FORESTAL Arto. 36.- ESPECIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA. Tanto en los planes generales de manejo forestal como en el plan operativo anual, se deberá especificar la maquinaria forestal a utilizar (tractores, camiones, cargadoras, motosierras, etc.). Arto. 37.- MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA. El mantenimiento de la maquinaria y equipo forestal, deberá realizarse en las áreas destinadas para tal fin y definirse en los planes operativos anuales. Arto. 38.- EQUIPO DE EXTRACCIÓN. El equipo de extracción deberá estar provisto de una torre o tope metálico para levantar o apoyar la cabeza de la troza, para que el arrastre se realice con uno de los extremos en alto. SECCIÓN VI TALA DIRIGIDA Arto. 39.- MÉTODO DE LA TALA DIRIGIDA. Para el corte de los árboles autorizados, se aplicará el método de la tala dirigida, con la finalidad de minimizar los daños a los árboles remanentes, a la regeneración natural, al suelo, a los cuerpos de agua y a la biodiversidad en general. SECCIÓN VII APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LEÑA Y CARBÓN Arto. 40.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF). Para la obtención del permiso para leña se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o cesionario. 2. Título de propiedad. 3. Aval de la alcaldía. 4. Pago de la inspección técnica. 5. Compromiso de reposición del recurso forestal. 6. Presentar el documento elaborado según Guía Metodológica del INAFOR. En el caso de colectivos y/o organizaciones comunales con áreas boscosas menores a 10 hectáreas: 1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal. 2. Autorización de la junta directiva del consejo comunal. 3. Compromiso de reposición del recurso forestal. 4. Aval de la Alcaldía. 5. Pago de la inspección técnica. 6. Llenar los formatos establecidos por Inafor para estos casos. Arto. 41.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN TACOTALES. Para la obtención del permiso de aprovechamiento de leña en tacotales se debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o cesionario. 2. Título de propiedad. 3. Aval de la alcaldía. 4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso. 5. Pago de la inspección técnica. 6. El propietario deberá firmar compromiso de reposición del recurso forestal Arto. 42.- APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES AGRÍCOLAS PARA PRODUCIR CARBÓN. Para la producción de carbón de residuos o limpia agrícolas, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o cesionario. 2. Título de propiedad. 3. Aval de la alcaldía. 4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso. 5. Pago de la inspección técnica. 6. Compromiso de reposición del recurso forestal. Arto. 43.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN BOSQUES. Para obtener un permiso de aprovechamiento de leña en bosques se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario o cesionario. 2. Título de propiedad. 3. Aval de la alcaldía. Plan General de Manejo Forestal y POAS 4. Designación del Regente Forestal 5. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso. 6. Pago de la inspección técnica. 7. Compromiso de reposición del recurso forestal SECCIÓN VIII APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES INDÍGENAS DEL CARIBE NICARAGÜENSE Arto. 44.- APROVECHAMIENTO FORESTAL. El aprovechamiento forestal con fines comerciales en las comunidades indígenas del caribe nicaragüense, se regirá bajo el sistema de forestaría comunitaria previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal. 2. Plan de Manejo de forestaría comunitaria y POA. 3. Aval de la Autoridad Comunal, Municipal y Consejo Regional. 4. Autorización de la DGAP de la SERENA. 5. Inspección técnica de campo del INAFOR en conjunto con la Alcaldía y SERENA. 6. Compromiso de Reposición del Recurso Forestal. Arto. 45.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA, CARBÓN Y POSTES, PRODUCTO DE RESIDUOS FORESTALES EN COMUNIDADES INDÍGENAS. El aprovechamiento de leña, carbón y postes, producto de residuos forestales en comunidades indígenas del Caribe nicaragüense, no requiere ningún tipo de permiso; pero debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Aval del Wita o Juez Comunal 2. Aval del Consejo Comunal 3. Aval de la Alcaldía El Delegado Municipal del INAFOR firmará, sellará y entregará las guía de transporte forestal de forma periódica. Arto. 46.- APROVECHAMIENTO FORESTAL POR COOPERATIVAS ARTESANALES DE LA MADERA EN LA COSTA CARIBE DE NICARAGÜENSE. El aprovechamiento en bosque de pinares y latifoliados, será a través de la guía metodológica simplificada aprobada por el INAFOR y los CRAAN-CRAAS. Los requisitos son los establecidos en el Arto.45 de estas Disposiciones Administrativas. Arto. 47.- UTILIZACIÓN DE MADERA RÚSTICA DESTINADOS A DURMIENTES, PILOTES PARA MUELLES, PUENTES Y MINAS. La utilización de madera rústica para durmientes, pilotes para minas, muelles y puentes; podrá ser motoaserrada, previa autorización del Delegado Municipal del INAFOR. Arto. 48.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Cumplidos los requisitos visibles en los artículos 11, 14, 29, 32, 41, 42, 43, 44 y 45; el INAFOR realizará inspección técnica en coordinación con la unidad ambiental municipal, ordenará el pago de los impuestos de aprovechamiento forestal, emitirá el permiso y entregará las guías de transporte. CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Arto. 49.- APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE RESIDUOS FORESTALES. Se permitirá el aprovechamiento y transporte de residuos forestales procesados con sierra de marco, haciendo uso de la guía forestal y colocando en la casilla de observaciones la leyenda: "Madera procesada con sierra de marco proveniente de residuos forestales". Arto. 50.- TRANSPORTE DE MADERA ENROLLO PROVENIENTE DE TRATAMIENTOS PRE-COMERCIALES. Para el transporte de trozas procedentes de tratamientos pre-comerciales se utilizarán las guías de transporte colocando en los renglones respectivos el número de cada troza, diámetro y longitud. La numeración debe ser consecutiva, con la finalidad de simplificar su identificación en el transporte. Arto.51.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO SUBASTADA. Para el transporte de madera proveniente de subasta, se utilizara la guía de madera en rollo, debidamente razonada y firmada por el delegado municipal del INAFOR. Arto. 52.- PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. De conformidad al Arto 9 de la Ley No. 585; toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales (madera en rollo, madera procesada, leña, madera rustica y carbón), deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto forestal. El INAFOR, previa verificación de la documentación (guías forestales, facturas con pie de imprenta, detalle de la madera procesada) emitirá el permiso en un solo trámite. Arto. 53.- ENTREGA DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL. Las guías para el transporte de los productos forestales (madera, leña, carbón), serán entregadas mediante acta, al beneficiario o al regente forestal, previo pago del volumen a transportar. Arto. 54.- LLENADO DE GUÍAS FORESTALES. El llenado de las guías es responsabilidad del Regente Forestal, quien las debe firmar y sellar, excepto en los casos que no se requiere regente. Para cada guía corresponde hasta un total de veintisiete trozas de madera en rollo ya sean de pino o latifoliada. Arto. 55.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO VIA ACUÁTICA. Para el transporte de madera en rollo, vía acuática, se utilizará la guía de transporte acuático; al llegar al lugar de desembarque se realizará el cambio de guía, señalando el medio de transporte terrestre a utilizar. El total de guías acuáticas regresaran al expediente del lugar de origen. Las guías terrestres ingresaran al sistema del municipio de destino de la madera en rollo con su información completa. Las trozas a transportar vía terrestre se deberán marcar con el nuevo número de guía a utilizar. Arto. 56.- RETORNO DE GUÍAS FORESTAL A LA DELEGACIÓN DEL INAFOR. La copia de las guías deberá retornar a la Delegación del INAFOR en un plazo no mayor de quince días después de ser utilizada. Las guías no utilizadas deben retornar a la Delegación del INAFOR junto al informe mensual, caso contrario no se entregará más guías, ni autorización de transporte forestal. Arto. 57.- CODIFICACIÓN DE TROZAS. Las trozas serán codificadas en uno de los extremos con pintura permanente que permita si identificación. La Codificación debe expresar: 1. Marca del productor (registrada en INAFOR) 2. Número de permiso forestal. 3. Número de la troza y/o sección de la misma 4. Número de guía forestal (se colocara al momento del transporte hacia la industria) Arto. 58.- INCUMPLIMIENTO DE LA CODIFICACIÓN DE LAS TROZAS. La madera en rollo que se encuentre en patios de todo tiempo, en la industria forestal o durante su transporte sin codificación será considerada como corte ilegal y decomisada de conformidad al arto. 53. Numeral 3. Inciso c), de la Ley 462. Arto. 59.- TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA. Para el transporte de madera procesada, se utilizarán los siguientes documentos: a) Madera aserrada proveniente de la Industria 1. Guía de transporte de madera procesada, 2. Factura de servicio de aserrado, ó 3. Factura de venta de madera aserrada. 4. Fotocopia de la (las) guías que amparan el producto.or: 5. Inventario detallado de cada pieza. 6. Permiso para el transporte de madera aserrada. b) Madera aserrada proveniente de subasta 1. Copia de la Orden de pago emitida por INAFOR 2. Copia de la minuta de depósito del pago total de la subasta. 3. Inventario detallado de todas las piezas. 4. Permiso para el transporte de madera procesada. Arto. 60.-TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO. La guía de trasporte para madera en rollo se utilizará única y exclusivamente para transportar la madera hacia la industria forestal. Excepcionalmente; el traslado de madera en rollo de una industria a otra industria, se realizará de la siguiente forma: 1. El dueño de la madera en rollo solicitará por escrito al Delegado Municipal del INAFOR el traslado de la madera de una industria a otra. 2. EL Delegado de INAFOR deberá realizar inspección técnica a la madera en rollo en la industria en que se encuentre y al libro de entrada. 3. La industria debe dar de baja a la madera en rollo y le notificará a la delegación del INAFOR. 4. El Delegado del INAFOR autorizará el traslado de la madera en rollo de una industria a la otra y entregará guía de forma gratuita, poniendo en la parte inferior de la guía las observaciones pertinentes (número de guía anterior anulada, codificación, etc.) Arto. 61.- CONTROL A GUÍAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES DURANTE TODA LA RUTA DE TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen al transporte Recursos Forestales deberán reportar las Guías de transporte en todas las Delegaciones Distritales, Municipales y Puestos de Control Forestal del INAFOR, en todo el trayecto de la ruta y destino final del recurso forestal. En caso de no existir Delegación o Puesto de Control Forestal del INAFOR en la ruta; el transportista deberá reportarse y presentar las guías en la Unidad Militar del Ejército de Nicaragua o en su defecto en la Estación Policial. El control se verificará colocando en la guía forestal; el sello de la institución que corresponda el nombre de la persona que controla y su cargo. Si las guías de transporte no reflejan estos controles; serán retenidas junto a la madera y los medios de transporte hasta que el transportista subsane la omisión. CAPÍTULO V PROTECCIÓN FORESTAL PREVENCIÓN DE PLAGAS, ENFERMEDADES E INCENDIOS Arto. 62.- PREVENCIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES. Se debe cumplir con el Arto. 4.3.2 de las Normas Técnicas para el manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados y de coníferas. En presencia focalizada de plagas o enfermedades, no se requiere de un plan de saneamiento; el dueño de la propiedad debe proceder de inmediato a sanear los árboles afectados e informar al INAFOR Arto. 63.- REQUISITOS PARA EL PERMISO DE CORTAS SANITARIAS. Se procederá de conformidad al Capitulo V de la Ley 462, y guía metodológica del INAFOR. En caso de áreas protegidas se requiere autorización del MARENA. Arto. 64.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. Los propietarios de bosque deben realizar actividades de protección (rondas corta fuego) y vigilancia contra incendios. Arto. 65.- INCUMPLIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN. El incumplimiento de las actividades de protección establecidas en los planes de manejo, por parte del propietario del bosque y regente forestal; será sancionado de conformidad a la Ley No. 462, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se deriven del hecho. CAPÍTULO VI PLANTACIONES FORESTALES Arto. 66.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS PLANTACIONES FORESTALES. Para obtener el certificado de registro se deberá cumplir con los requisitos del arto 19 del Reglamento Forestal e inspección técnica de campo. El certificado se emitirá dentro de los 30 días hábiles de haberse presentado la solicitud. CAPÍTULO VII INDUSTRIA FORESTAL Arto. 67.- REGISTRO DE LA INDUSTRIA. La industria forestal deberá registrarse en el Registro Nacional Forestal como requisito indispensable para operar. Arto. 68. MOTOSIERRA Y SIERRA DE MARCO. Todo propietario de motosierra y sierra de marco debe registrarlas en la Delegación Municipal del INAFOR, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud del propietario. 2. Título de propiedad 3. Fotocopia de Cédula de identidad. 4. Llenado de ficha técnica. El uso de sierra de marco será autorizado para el aserrado de madera únicamente en lugares en los que no existe infraestructura vial; dificultad para extraer la troza; forestaría comunitaria. Arto. 69.- RENOVACIÓN DE PERMISO DEL OPERACIONES DE LA INDUSTRIA. La industria forestal debe renovar su permiso de operaciones a más tardar el 31 de Enero de cada año. La industria que no cuente con el permiso de operaciones vigente no podrá procesar madera y será sancionada con falta grave y su reincidencia como muy grave. El permiso debe ser colocado en un lugar visible. Arto. 70.- INSPECCIONES DE CONTROL A LA INDUSTRIA FORESTAL. De conformidad al Arto 7. Numeral 1., de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462); el INAFOR está facultado para realizar inspecciones a las industrias forestales; a los puestos de venta de madera; a los planes de manejo forestal, planes operativos y aprovechamiento; cuando lo considere pertinente. La inspección estará dirigida a comprobar aspectos técnicos, origen de la madera, guías forestales, inventario de madera en rollo y procesada, libros de ingresos y egresos y cualquier otra actividad que considera necesaria. Estas inspecciones las podrá realizar el delegado municipal personalmente o en conjunto con la Comisión Forestal Municipal, Departamental o Regional. Arto. 71.- CONTENIDO DEL INFORME MENSUAL DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES. El informe de las industrias forestales deberá remitirse de forma impresa y digital a la Delegación del INAFOR, en los primeros cinco días de cada mes y debe contener: 1. Formato de resumen del movimiento de la madera por especies. 2. Formato de control de ingresos de la madera en rollo acompañado con sus respectivas guías originales. 3. Formato de control de egresos de madera aserrada por especies. En caso no se haya procesado la totalidad de la madera deberá presentar una fotocopia de la guía forestal. Independientemente que la industria forestal no procese madera durante el mes, debe presentar el informe mensual. Arto. 72.- ASERRÍOS PORTÁTILES. Todo aserrío portátil debe contar con su permiso de operaciones. La autorización de este tipo de aserrío se priorizara a las empresas o formas de organización comunal que realice manejo forestal con enfoque comunitario. Los requisitos y obligaciones para los aserríos portátiles, son los establecidos para la industria forestal permanentes (fija). El traslado de los aserríos portátiles será a través de solicitud formal ante el Delegado Municipal del INAFOR. En caso de reubicación deberán solicitar una valoración técnica a MARENA y/o SERENA en caso de las Regiones Autónomas. Arto. 73.- MADERA A PROCESAR. La industria forestal procesará únicamente la madera que ingrese amparada con la guía forestal de madera en rollo. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo al Arto. 53 numeral 3. Inciso C), de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462). Arto. 74.-FACTURA POR SERVICIO DE ASERRADO Y VENTA DE PRODUCTO FORESTAL. Las Industrias Forestales deben emitir factura membretada y con pie de imprenta por el servicio de aserrado y/ o por venta de madera aserrada cuando el producto sea propiedad del aserrío. Cuando el beneficiario del permiso, venda madera en rollo, que se encuentra en aserrío a terceras personas; éste deberá realizar dicha venta, a través de escritura pública. Arto. 75.-PUESTOS DE VENTA DE MADERA. Los puestos de venta de madera aserrada deben registrarse ante la Delegación Municipal del INAFOR, quien le otorgara el permiso de operación anual. Los puestos de venta de madera deben emitir factura membretada con pie de imprenta. Requisitos para obtener un permiso de operaciones de venta de madera: 1. Solicitud del interesado. 2. Llenar formato de inscripción. 3. Solvencia municipal. 4. Cédula de identidad del propietario. 5. Presentar libros de ingreso y egreso CAPITULO VIII REGENCIA FORESTAL Sección I OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL Arto. 76.- FIRMA, SELLO Y REGISTRO DE REGENTES. El regente debe registrar su firma y sello de tinta, ante el INAFOR y plasmar en todos los documentos que emita en razón a su cargo. El registro de firma y sello se llevara en un libro de acta en la delegación municipal. Arto. 77.- INFORME DE LA REGENCIA. El regente debe presentar a la Delegación Municipal del INAFOR, un informe mensual sobre la ejecución de actividades planificadas en cada Plan Operativo Anual regenciado. El informe debe presentarse el último día de cada mes. Arto. 78.- LIBRO REGENCIAL. Junto al informe mensual; el regente debe presentar el libro regencia] y cualquier otro documento que le solicite el INAFOR o el Auditor Forestal. Arto. 79.- SUSTITUCIÓN DEL REGENTE. Cuando el beneficiario del permiso, sustituya al regente; el regente saliente y el nuevo regente deberán cumplir las obligaciones establecidas en el arto 27 del decreto 73-­2003. Arto. 80.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones a la legislación forestal por parte del regentes; serán sancionadas administrativamente de conformidad al arto. 20 del reglamento de la regencia y artos. 53 y 54 de la Ley 462. CAPITULO IX DECOMISO, RESGUARDO, DEPÓSITO, SUBASTA Y VENTA DIRECTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Arto. 81.- DECOMISO. El INAFOR es la única Institución del Estado de la República de Nicaragua, facultada para decomisar productos forestales y medios de transporte, por infracciones a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462); al Decreto 73-2003 y Normas Técnicas Obligatorias de Nicaragua (NTON). Arto. 82.- RESGUARDO DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN PROCESO ADMINISTRATIVO. Los Delegados Municipales del INAFOR, responden personalmente por los productos forestales y medios de transporte en proceso administrativo. Los productos y medios de transporte serán resguardados de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura en las delegaciones municipales. En caso de no existir condiciones para el resguardo en el INAFOR, los delegados podrán resguardar los productos forestales y medios de transporte en instituciones afines del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de cooperación interinstitucional. El resguardo debe quedar detallado mediante acta de entrega e inventario. Arto. 83.- DEPOSITO DE MEDIOS DE TRANSPORTE: El otorgamiento en calidad de depósito de los medios de transporte decomisados, que se encuentren en Amparo Administrativo; podrá ser autorizado por la máxima autoridad del INAFOR, quien tomará en a) Solicitud escrita del afectado. b) Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido del medio de transporte c) Que el transporte sea el único medio de subsistencia d) Que el afectado no sea reincidente a la Legislación Forestal. El Delegado (a) Municipal, debe trasladar la solicitud al Delegado (a) Distrital quien a su vez solicita al Director Ejecutivo del INAFOR, la autorización del acto de depósito. En caso de autorización del Director Ejecutivo; la oficina de la Asesoría Legal, elaborará el contrato de depósito mediante escritura pública, de conformidad a los artos 3449-3501 C. Arto. 84.- SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Agotada la Vía Administrativa sin ulterior recurso, el Delegado Municipal del INAFOR, procederá a subastar los Recursos Forestales y Medios de Transporte, diez días después de haber puesto el aviso de Subasta. La vía administrativa se agota, treinta días después de notificada la resolución que resuelve el recurso de Apelación. Arto. 85.- VENTA DIRECTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE En caso que la subasta se declare desierta por falta de postores; se procederá a la venta directa en un plazo no mayor a diez días posteriores al acto declarado desierto, de acuerdo la mejor oferta. Los Recursos de Amparo Administrativo en los que el Tribunal de Apelaciones ordene suspender el Acto de Subasta, se procederá de conformidad a lo ordenado por el Tribunal. Los recursos forestales y medios de transporte en Amparo Administrativo sin suspensión del Acto de Subasta, serán subastados. Si la Corte Suprema de Justicia, emita sentencia a favor del recurrente; éste debe exigir el valor de la subasta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULO X EXPORTACIÓN DE LA MADERA Arto. 86.- EXPORTACIÓN DE MADERA. De conformidad al Arto 2., de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley No. 585), se prohíbe la exportación de madera en rollo, timbres y madera aserrada en primera transformación, de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales. Arto. 87.- INSPECCIONES TÉCNICAS A LA MADERA DE EXPORTACIÓN. El INAFOR realizará inspección técnica a productos forestales en segunda transformación, destinados a la exportación. La madera a exportar debe estar secada; cepillada y dimensionada. Arto. 88.- REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN: 1. Solicitud por escrito del exportador. 2. Pago del impuestos por inspección técnica. 3. Factura (original y copia) de la madera procesada. 4. Fotocopia (s) de guía relacionada con el producto a exportar. 5. Inventario del producto. El delegado del INAFOR debe elaborar un informe técnico de la inspección y si queda demostrado el origen legal del producto a exportar; emitirá la constancia de exportación. CAPITULO XI GESTIÓN AMBIENTAL Arto. 89.- GESTIÓN AMBIENTAL. La unidad de gestión ambiental del INAFOR, podrá realizar inspecciones técnicas a la industria forestal, a los planes generales de manejo y planes operativos anuales autorizados, en coordinación con las Delegaciones Distritos y Municipales del INAFOR, Comisiones Ambientales Municipales, MARENA y SERENA. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Arto. 90.- PARA GARANTIZAR LA REPOSICIÓN DEL RECURSO FORESTAL ESTABLECIDA EN LOS ARTOS 3, 13, 28, 31, 40, 41, 42, 43 y 44 DE ESTAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS; LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEBEN CUMPLIR LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN ANTES DE SER APROBADO EL PGMF: 1. Firmar un contrato mediante el cual, el propietario del bosque, Plan General de Manejo Forestal y Regente, se obligan a reponer el recurso forestal con una relación de diez arbolitos por cada árbol tumbado. 2. Nombre de la finca, del Plan de Manejo Forestal, del Plan Operativo Anual y datos regístrales emitido por el Registro Público Mercantil del Departamento. 3. Área total a reforestar, número de arbolitos a plantar y nombre de cada especie. 4. Obligación de proteger la reforestación por un período no menor de cuatro años. 5. Obligación de reforestar áreas fuera del plan de manejo (rehabilitación de los ecosistemas forestales degradados) con especies en extinción o peligro de extinción. 6. Respetar los árboles semilleros descritos en el POA. El incumplimiento de este contrato o acuerdo; será causal suficiente para la suspensión del plan general de manejo y la ejecución del POA autorizado. Arto. 91.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Toda sanción por infracciones a la Legislación Forestal, se aplicará de conformidad a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) al Decreto 73-2003 y ha las Disposiciones Administrativas. Arto. 92.- DEROGACIÓN. Las presentes disposiciones administrativas, derogan la Resolución Administrativa No. DE 35-2004, publicada en la Gaceta Diario Oficial número 158 del trece de Agosto del año 2004 y cualquier disposición legal que se le oponga. Arto. 93.- CUMPLIMIENTO. Las presentes disposiciones administrativas son obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio nacional. Arto. 93.- VIGENCIA. Las presentes Disposiciones Administrativas, entrarán en vigencia a partir de su firma; Sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. William Schwartz Cunningham, Director Ejecutivo. -