Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
-
QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES
LATIFOLIADOS, CONÍFERAS, PLANTACIONES FORESTALES Y FINCAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 81-2007
Publicada en La Gaceta No. 10 del 15 de Enero del 2008
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva, Managua,
dieciséis de Noviembre del año dos mil siete.- Las ocho y cinco
minutos de la mañana.
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente autónomo
descentralizado del Estado, con personería jurídica y patrimonio
propio, autonomía funcional, técnica y administrativa y con
capacidad en materia de su competencia; facultado para la
administración, protección, conservación, fomento, manejo y
aprovechamiento sostenible de los bosques, plantaciones y fincas;
así como la restauración de las tierras de vocación forestal,
facultades que debe ejercitar de conformidad a la constitución
Política de Nicaragua y ha la Legislación Forestal Vigente.
II
Que es necesario actualizar las Disposiciones Administrativas
vigentes, de manera que se ajusten a los Principios Rectores de la
Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua, la cual orienta
promover actividades de Fomento Forestal, Protección forestal,
Investigación Científica Forestal y Mecanismos de Regulación y
Control.
III
Que la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización
del Recurso Forestal (Ley No. 585), aprobada el siete de Junio del
año dos mil seis y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 120
del 21 de Junio del año dos mil seis; establece que el
aprovechamiento forestal en bosques naturales se realizará bajo los
procedimientos de Planes Generales de Manejo Forestal, los que al
ser aprobados serán implementados obligatoriamente por el INAFOR.
IV
Que estas disposiciones administrativas tendrán como elemento
central el cumplimiento efectivo del compromiso de reforestar las
áreas degradadas, las áreas vinculadas al aprovechamiento forestal,
las áreas de alta vulnerabilidad ecológica y las áreas de
protección municipal.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de la República de Nicaragua; la Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La
Gaceta Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
(Ley No. 462) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 168 del 4
de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No.
73-2003) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 208 del 3
Noviembre de 2003; la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal (Ley No. 585) publicada en La
Gaceta Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio de 2006; y la Ley
Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (Ley 559) publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 255
del 21 Noviembre de 2005; y Normas Técnicas Obligatorias de
Nicaragua (NTON), el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR,
RESUELVE
Establecer las siguientes disposiciones administrativas para el
manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas,
plantaciones forestales y fincas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1.- OBJETO. Las presentes disposiciones
administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales
latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas, tienen
por objeto desarrollar complementariamente las normas forestales
vigentes.
Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN. Las presentes
disposiciones administrativas se aplicaran en todo el territorio
nacional por el Instituto Nacional Forestal.
Arto. 3.- OBLIGATORIEDAD DE REPONER EL RECURSO FORESTAL. Las
presentes disposiciones administrativas obligan a toda persona
natural o jurídica que aproveche recursos forestales en cualquiera
de sus modalidades, a reponer el recurso forestal.
CAPÍTULO II
MANEJO FORESTAL
Arto. 4.- MANEJO FORESTAL. Para efectos del aprovechamiento
forestal en bosques naturales se establecen los siguientes
instrumentos oficiales:
1. PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL
2. PLANES OPERATIVOS ANUALES
3. PLAN DE SANEAMIENTO FORESTAL
Arto. 5.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO
FORESTAL. Para los Planes Generales de Manejo Forestal y sus
Planes Operativos Anuales, se implementaran los siguientes
criterios:
1. Para áreas forestales menores de 250 Has.
a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar
aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de
corta.
b) Programar una o varias intervenciones en tiempos
diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque
(densidad, volumen y especies existentes), extensión de las áreas
efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y
criterios de economía de escala para las operaciones
requeridas.
2. Para áreas mayores de 250, hasta 500 hectáreas,
a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar
aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de
corta.
b) Realizar varias intervenciones debidamente justificadas
en tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual
del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión de
las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los
productos y criterios de economía de escala para las operaciones
requeridas.
3. Para áreas mayores a 500 hectáreas.
a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar
aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de
corta.
b) Realizar al menos 10 intervenciones en tiempos
diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque
(Densidad del arbolado, volumen y especies existentes) extensión de
las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los
productos y criterios de economía de escala para las operaciones
requeridas.
En todos los criterios de intervención, se respetará la Normativa
Técnica Obligatoria para el Manejo Forestal, relacionado a la
duración del Plan de Manejo; de 15 años para bosque
latifoliado.
Arto. 6.- CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL. El
contenido del Plan General de Manejo Forestal se establece en las
guías metodológicas autorizadas por el INAFOR para bosque
latifoliado y conífera. Los Planes Generales de Manejo Forestal se
presentarán en original y tres copias impresas en papel común, una
copia digital en programa Word y otra en programa Excel. El Plan
General de Manejo Forestal incluirá la descripción de las
condiciones ambientales del sitio a manejar y las medidas de
mitigación según el tipo de aprovechamiento.
Arto. 7.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PLANES
GENERALES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES NATURALES. Se procederá
de conformidad a los Artos 21 y 22 de la Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y
Arto 47, numeral 3, del Decreto 73-2003. Se establece la obligación
de firmar un compromiso de reforestar áreas dentro o fuera del plan
operativo anual según criterio técnico del INAFOR y registrar el
PGMF en el Registro Nacional Forestal.
Arto. 8.- APROVECHAMIENTO FORESTAL. Los Planes Generales de
Manejo Forestal se realizarán mediante Planes Operativos Anuales
(POAs). Para cada POA, se emitirá un permiso de aprovechamiento
forestal de conformidad al Arto. 38 del Decreto 73-2003, previa
revisión de la documentación presentada e inspección técnica de
campo de parte del INAFOR. En caso de Convenio de Delegación de
Atribuciones Forestales con las Municipalidades; la inspección
técnica de campo y la permisología se realizará de forma
mancomunada con la Municipalidad.
El aprovechamiento forestal en áreas no boscosas (fincas,
tacotales, potreros, etc.) menores a diez hectáreas; no requiere
Plan General de Manejo Forestal, pero sí la obligatoriedad de
reponer el recurso forestal y firmar el compromiso de reforestar
áreas dentro o fuera del sitio de aprovechamiento.
Arto. 9.- VERIFICACIÓN AL MARQUEO DE ÁRBOLES. El Delegado
del INAFOR inspeccionará el marqueo de los árboles de cada POA, en
una intensidad mínima del 10 % a fin de verificar lo afirmado en el
documento técnico presentado. En caso de Planes Operativos de leña,
se realizara una inspección al área total del
aprovechamiento.
Arto. 10.- APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES CAÍDOS, MUERTOS,
SUMERGIDOS EN RÍOS Y LAGOS O AFECTADOS POR FENÓMENOS NATURALES,
ENFERMEDADES PLAGAS E INCENDIOS. Los árboles caídos, muertos,
sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales,
enfermedades, plagas e incendios; podrán ser aprovechados mediante
un Permiso Especial, previo inventario presentado por el interesado
e inspección técnica realizada por el técnico del INAFOR en
conjunto con la Alcaldía Municipal y el MARENA cuando se trate de
áreas protegidas. La inspección técnica se realizará para comprobar
el origen legal de los recursos forestales y las causas que
provocaron la afectación.
Para obtener el permiso especial se requiere:
1. Documento que demuestre el derecho de propiedad sobre el
producto.
2. Solicitud escrita al INAFOR.
3. Presentar un plan especial de extracción.
4. Pagar aranceles de Inspección técnica.
5. Aval de la Alcaldía.
6. Inspección técnica.
Arto. 11.- APROVECHAMIENTO FORESTAL EN ÁREAS PROTEGIDAS Y ZONAS
DE RESTRICCIONES. De conformidad al Arto.1, párrafo segundo, de
la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del
Recurso Forestal (Ley No. 585); en las áreas protegidas legalmente,
la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas
las especies forestales, exceptuando el aprovechamiento no
comercial.
El aprovechamiento no comercial será otorgado conforme a lo
establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 73-2003 y arto 10
y 33 de las presentes Disposiciones Administrativas.
Arto. 12.- ACUERDOS Y CONVENIOS DE INTERÉS CIENTÍFICO EN MATERIA
FORESTAL. De conformidad al Arto 11 de la Ley 462; el INAFOR
podrá celebrar acuerdos y convenios con fines científicos en
materia forestal. El interesado deberá presentar el protocolo de
investigación con el respaldo científico de la Universidad, Persona
y/o Entidad calificada.
Arto. 13.- CORTA DE ÁRBOLES POR INTERÉS NACIONAL Y
MUNICIPAL: En proyectos de interés nacional o municipal
(Instalación de tendidos eléctricos, construcción y ampliación de
carreteras, caminos, autopistas, calles, bulevares, parques,
escuelas, cementerios, aeropuertos, radares y otros de interés del
estado) el INAFOR podrá autorizar la corta de árboles de cualquier
especie forestal. El INAFOR diseñara el formato de permiso especial
el que se otorgara previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Solicitud escrita de la persona jurídica interesada.
2. Poder de representación.
3. Resumen del proyecto.
4. Presentar EIA, autorizado por el MARENA y/o SERENA (cuando se
requiera).
5. Presentar inventario forestal.
6. Presentar un plan especial de extracción.
7. Pagar impuestos de inspección técnica.
8. Presentar Aval de la Alcaldía.
9. Compromiso de reponer el recurso forestal.
10. Designación de Regente Forestal.
Arto. 14.- ÁRBOLES EN VEDA QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
HUMANA. El INAFOR podrá autorizar el corte de árboles en veda
que pongan en peligro la vida humana, a solicitud de la persona que
se considere en peligro, previa inspección técnica y dictamen de
mayoría emitido por la Comisión Forestal, integrada por el INAFOR,
el MARENA, la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua, la
Procuraduría Ambiental y la Fiscalía Ambiental.
Arto. 15.- AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE LOS PLANES GENERALES DE
MANEJO FORESTAL. Se procederá de conformidad a los Artos. 21 y
22 de la Ley No. 462 y Artos. 47 numeral 3., y 49-51 del Decreto
73-2003. En caso que alguna Alcaldía Municipal se oponga a la
autorización del Plan Generales de Manejo Forestal, deberá
justificarlo de conformidad a la ley; caso contrario el INAFOR lo
autorizará en un plazo no mayor a treinta días.
Arto. 16.- SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PLANES DE MANEJO
FORESTAL. Los Delegados y Técnicos del INAFOR realizarán el
seguimiento y control a los Planes Generales de Manejo Forestal
(PGMF) y ha los Planes Operativos Anuales (POAs), a fin de
controlar la ejecución y cumplimiento de las actividades
planificadas.
Arto. 17.- TRAMITACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA). Una
vez autorizado el Plan General de Manejo Forestal; el beneficiario
presentará el POA de acuerdo a la guía metodológica del INAFOR y la
planificación autorizada en el plan de manejo forestal. En caso de
correcciones técnicas o legales al documento del POA; el Delegado
Municipal del INAFOR, se lo regresará al beneficiario y/o regente
designado para que lo corrija.
El beneficiario del PGMF que finalice operaciones en un POA, podrá
iniciar los trámites de revisión del siguiente POA, siempre que
haya obtenido de parte del Delegado Municipal, el finiquito de
ejecución del POA anterior. Caso contrario no se le aprobará el
siguiente POA.
Arto. 18.- MODIFICACIÓN A LA CORTA ANUAL PERMISIBLE. La
corta anual permitida puede ser modificada de conformidad a la
Norma Técnica, previa autorización del INAFOR; para tal efecto, el
beneficiario hará la solicitud por escrito a la Delegación
Municipal del INAFOR.
Arto. 19.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO. Si el
beneficiario del permiso de aprovechamiento, no logra extraer la
totalidad del volumen aprobado en el POA, podrá solicitar la
renovación del permiso por un año más, en el periodo sucesivo
inmediato, de conformidad al Artículo 38 del Reglamento
Forestal.
El Delegado Municipal del INAFOR en base al informe presentado por
el Regente e inspección técnica de campo realizada en coordinación
con la Comisión Forestal y SERENA en el caso de las Regiones
Autónomas; procederá a conceder o denegar la renovación del permiso
en un plazo de treinta días, dejando constancia de la renovación en
el permiso original y en la copia de la Delegación del
INAFOR.
Arto. 20.-INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO
FORESTAL Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES. Los
beneficiario y Regentes de Planes Generales de Manejo Forestal y de
Planes Operativos Anuales que incumplan su correcta ejecución, ya
sea en la construcción de caminos, patios de montaña, tratamientos
silviculturales o cualquier otra actividad de aprovechamiento
conforme a lo planificado; serán sancionados de conformidad a los
artos. 53 y 54 de la Ley 462, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley No. 559 y Ley No. 585. El incumplimiento de actividades
planificadas en los PGMF y POA será sancionado administrativamente
y motivo suficiente para ejecutar la garantía financiera.
Arto. 21.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPIETARIO DE LA
TIERRA Y/0 CESIONARIO DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL.
En caso de venta de propiedades con Planes Generales de Manejo; el
nuevo propietario asumirá los derechos y obligaciones contraídas en
el plan de manejo mediante escritura pública. En caso contrario, el
PGMF será cancelado y ejecutada la garantía financiera del plan
operativo anual en ejecución.
CAPÍTULO III
APROVECHAMIENTO FORESTAL
SECCIÓN I
APROVECHAMIENTO FORESTAL CON FINES
COMERCIALES
Arto. 22.- TALA RASA Y CAMBIO DE USO DE SUELO. Se prohíbe el
corte a tala rasa en todo el territorio nacional; excepción en
planes de saneamiento forestal en áreas afectadas por plagas,
enfermedades, incendios y fenómenos naturales. En todos los casos
no se permitirá la sustitución de bosque natural por otro cultivo
ni por cambio de uso de suelo.
Arto. 23.- INVENTARIO FORESTAL. Para efecto de elaboración
de Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales;
el inventario forestal debe elaborarse de conformidad a los
criterios, establecidos en la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
Arto. 24.- VOLUMEN EXCEDENTE DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.
En caso que el volumen autorizado en el POA exceda el 10%, se debe
efectuar inspección técnica para verificar lo planificado en el
POA. En caso de incumplimiento se sancionará de conformidad a los
Artos. 53 y 54 de la Ley No. 462, sin perjuicio de lo establecido
en la Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los
Recursos Naturales (Ley 559).
Arto. 25.- APLICACIÓN DEL IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO. El
impuesto por aprovechamiento forestal establecido por la Ley, se
aplicará al volumen sólido con corteza (fuste del árbol en pie y
ramas). Si en la ejecución del Plan Operativo Anual existen
residuos aprovechables para fines energéticos se aplicaran los
impuestos correspondientes.
Arto. 26.- UTILIZACIÓN DE RESIDUOS DE MADERA. Cuando el
beneficiario del permiso tenga previsto utilizar residuos
maderables para uso del aserrío o energético, deberá reflejar el
volumen estimado para tal fin en el plan Operativo anual. El
propietario del POA o el cesionario del derecho a los residuos
mediante escritura pública, deberá solicitar a la Delegación del
INAFOR, inspección técnica, para justificar el volumen a extraer.
Este volumen será incluido en el plan operativo anual y el delegado
municipal del INAFOR deberá extender permiso y guías de
transporte.
Arto. 27.- RESIDUOS DE MADERA NO REFLEJADOS EN EL PLAN OPERATIVO
ANUAL. En caso que los residuos no hayan sido reflejados en el
plan operativo, el beneficiario deberá hacer una solicitud de
inspección a la Delegación del INAFOR, presentar un inventario del
volumen a aprovechar y pagar el impuesto por aprovechamiento e
inspección técnica.
Arto. 28.- APROVECHAMIENTO COMERCIAL Y PODA EN PREDIOS
URBANOS. El aprovechamiento forestal, bajo esta modalidad se
resolverá en un solo trámite, para lo cual se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1.- Solicitud del propietario o cesionario.
2.- Título de propiedad.
3.- Aval de la alcaldía.
4.- pago de la inspección técnica
5.- Compromiso de reposición del recurso forestal
En el caso de podas en vías públicas el interesado deberá cumplir
los siguientes requisitos;
1-. Solicitud por Escrito
2.- Aval de la Alcaldía
Arto. 29.-MARGEN DE ERROR EN MEDICIÓN DE ÁRBOLES EN PIE. Se
establece un margen de error de medición de los árboles en pie del
10% sobre el volumen autorizado en relación a los árboles cortados.
Cuando dicho excedente sea mayor al 10%, el Regente Forestal deberá
justificarlo técnicamente ante el INAFOR previa inspección técnica
y verificación que no se cortó más árboles de los autorizados.
SECCIÓN II
APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS
PRODUCTIVOS AGROSILVO PASTORILES
Arto. 30.- SISTEMAS AGROFORESTALES. Todos los sistemas
agrosilvopastoriles a los que se refiere la Ley 462; el Decreto
73-2003 y las presentes Disposiciones, serán considerados sistemas
agroforestales (una forma de cultivo múltiple), siempre que se
cumplan tres condiciones básicas:
a) Que existan al menos dos especies de plantas que interactúan
biológicamente;
b) Que al menos uno de los componentes sea una leñosa
perenne;
c) Que al menos uno de los componentes sea una planta manejada con
fines agrícolas, incluyendo pastos.
Arto. 31.-REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN FINCAS
CON SISTEMAS PRODUCTIVO AGROSILVOPASTORIL:
1.- Solicitud del propietario o cesionario.
2.- Título de propiedad.
3.- Aval de la alcaldía.
4.- pago de la inspección técnica
5.- Compromiso de reposición del recurso forestal
En caso de organizaciones comunales propietarias de bosques
naturales menores a 10 hectáreas, se atenderán a través de esta
modalidad y se permitirá el uso de motosierra con marco para el
procesamiento de su madera.
Arto. 32.-PROCEDIMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON
SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES. Podas, raleos,
desechos, corta de árboles selectivos, saneamiento:
a) Recepcionada la solicitud y revisada la documentación en la
Delegación del INAFOR, el delegado municipal realizará inspección
técnica.
b) Para el transporte del producto forestal del área de extracción
a donde se requiere, se otorgará una guía de transporte, firmada y
sellada por el delegado Municipal, previo pago de los impuestos
correspondientes.
c) Se establece un volumen máximo de cincuenta (50) metros cúbicos
de madera en rollo, leña y productos por año. En caso solicitud de
volúmenes superiores a cincuenta metros cúbicos; se someterá a la
comisión interinstitucional y si esta avala la solicitud se
autorizará hasta doscientos (200) metros cúbicos, siempre y cuando
se justifique técnicamente y no se atente contra el medio ambiente
y la desaparición total de las especies a aprovechar.
SECCIÓN III
APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL
Arto. 33.- APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL. De
conformidad al Arto. 52 y 53 del Decreto 73-2003, el
aprovechamiento forestal no comercial, no requiere permiso; excepto
en caso de traslado del recurso hacia la industria forestal, para
lo cual el interesado deberá pagar los impuestos del volumen a
transportar. El INAFOR realizara inspección de campo y otorgara la
guía de transporte, firmada por el delegado Municipal.
Bajo este sistema, INAFOR permitirá previa inspección técnica y
pago de los impuestos; el traslado de madera rustica de diámetros
menores, de una finca a otra, propiedad del mismo dueño dentro o
fuera del municipio y el aprovechamiento forestal no comercial para
volúmenes iguales o inferiores a diez metros cúbicos
(10m2) a ser utilizados en Programas Nacionales,
Municipales y/o Comunitarios de Desarrollo Productivo Económico y
Social para lo cual INAFOR entregara la guía de transporte sin
costo alguno.
SECCIÓN IV
CAMINOS E INFRAESTRUCTURA
Arto. 34.- HABILITACIÓN DE LOS CAMINOS. Los caminos
primarios o de todo tiempo deben ser habilitados previamente al
período de extracción y mantenidos para los trabajos
silviculturales, respetando lo dispuesto en las normas técnicas y
disposiciones ambientales.
Las trochas de arrastre deben ser trazadas antes de iniciar el
corte de los árboles para orientar correctamente la dirección de
caída.
Arto. 35.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS. No
se permite la construcción de caminos primarios ni secundarios de
carácter temporal, ni de uso de presas de tierra transversales a
los cursos de agua como puentes provisionales, siendo obligatoria
la construcción de filtros, alcantarillas y puentes que permitan el
libre paso de agua.
SECCIÓN V
MAQUINARIA FORESTAL
Arto. 36.- ESPECIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA. Tanto en los
planes generales de manejo forestal como en el plan operativo
anual, se deberá especificar la maquinaria forestal a utilizar
(tractores, camiones, cargadoras, motosierras, etc.).
Arto. 37.- MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA. El mantenimiento
de la maquinaria y equipo forestal, deberá realizarse en las áreas
destinadas para tal fin y definirse en los planes operativos
anuales.
Arto. 38.- EQUIPO DE EXTRACCIÓN. El equipo de extracción
deberá estar provisto de una torre o tope metálico para levantar o
apoyar la cabeza de la troza, para que el arrastre se realice con
uno de los extremos en alto.
SECCIÓN VI
TALA DIRIGIDA
Arto. 39.- MÉTODO DE LA TALA DIRIGIDA. Para el corte de los
árboles autorizados, se aplicará el método de la tala dirigida, con
la finalidad de minimizar los daños a los árboles remanentes, a la
regeneración natural, al suelo, a los cuerpos de agua y a la
biodiversidad en general.
SECCIÓN VII
APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LEÑA Y CARBÓN
Arto. 40.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN SISTEMAS AGROFORESTALES
(SAF). Para la obtención del permiso para leña se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Título de propiedad.
3. Aval de la alcaldía.
4. Pago de la inspección técnica.
5. Compromiso de reposición del recurso forestal.
6. Presentar el documento elaborado según Guía Metodológica del
INAFOR.
En el caso de colectivos y/o organizaciones comunales con áreas
boscosas menores a 10 hectáreas:
1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.
2. Autorización de la junta directiva del consejo comunal.
3. Compromiso de reposición del recurso forestal.
4. Aval de la Alcaldía.
5. Pago de la inspección técnica.
6. Llenar los formatos establecidos por Inafor para estos
casos.
Arto. 41.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN TACOTALES. Para la
obtención del permiso de aprovechamiento de leña en tacotales se
debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Título de propiedad.
3. Aval de la alcaldía.
4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de
permiso.
5. Pago de la inspección técnica.
6. El propietario deberá firmar compromiso de reposición del
recurso forestal
Arto. 42.- APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES AGRÍCOLAS PARA
PRODUCIR CARBÓN.
Para la producción de carbón de residuos o limpia agrícolas, se
deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Título de propiedad.
3. Aval de la alcaldía.
4. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de
permiso.
5. Pago de la inspección técnica.
6. Compromiso de reposición del recurso forestal.
Arto. 43.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA EN BOSQUES. Para obtener
un permiso de aprovechamiento de leña en bosques se deben cumplir
los siguientes requisitos:
1. Solicitud del propietario o cesionario.
2. Título de propiedad.
3. Aval de la alcaldía. Plan General de Manejo Forestal y
POAS
4. Designación del Regente Forestal
5. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de
permiso.
6. Pago de la inspección técnica.
7. Compromiso de reposición del recurso forestal
SECCIÓN VIII
APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES
INDÍGENAS DEL CARIBE NICARAGÜENSE
Arto. 44.- APROVECHAMIENTO FORESTAL. El aprovechamiento
forestal con fines comerciales en las comunidades indígenas del
caribe nicaragüense, se regirá bajo el sistema de forestaría
comunitaria previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud del colectivo y/o organización comunal.
2. Plan de Manejo de forestaría comunitaria y POA.
3. Aval de la Autoridad Comunal, Municipal y Consejo
Regional.
4. Autorización de la DGAP de la SERENA.
5. Inspección técnica de campo del INAFOR en conjunto con la
Alcaldía y SERENA.
6. Compromiso de Reposición del Recurso Forestal.
Arto. 45.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA, CARBÓN Y POSTES, PRODUCTO DE
RESIDUOS FORESTALES EN COMUNIDADES INDÍGENAS. El
aprovechamiento de leña, carbón y postes, producto de residuos
forestales en comunidades indígenas del Caribe nicaragüense, no
requiere ningún tipo de permiso; pero debe cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Aval del Wita o Juez Comunal
2. Aval del Consejo Comunal
3. Aval de la Alcaldía
El Delegado Municipal del INAFOR firmará, sellará y entregará las
guía de transporte forestal de forma periódica.
Arto. 46.- APROVECHAMIENTO FORESTAL POR COOPERATIVAS ARTESANALES
DE LA MADERA EN LA COSTA CARIBE DE NICARAGÜENSE. El
aprovechamiento en bosque de pinares y latifoliados, será a través
de la guía metodológica simplificada aprobada por el INAFOR y los
CRAAN-CRAAS. Los requisitos son los establecidos en el Arto.45 de
estas Disposiciones Administrativas.
Arto. 47.- UTILIZACIÓN DE MADERA RÚSTICA DESTINADOS A
DURMIENTES, PILOTES PARA MUELLES, PUENTES Y MINAS. La
utilización de madera rústica para durmientes, pilotes para minas,
muelles y puentes; podrá ser motoaserrada, previa autorización del
Delegado Municipal del INAFOR.
Arto. 48.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Cumplidos los
requisitos visibles en los artículos 11, 14, 29, 32, 41, 42, 43, 44
y 45; el INAFOR realizará inspección técnica en coordinación con la
unidad ambiental municipal, ordenará el pago de los impuestos de
aprovechamiento forestal, emitirá el permiso y entregará las guías
de transporte.
CAPÍTULO IV
DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES
Arto. 49.- APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE
RESIDUOS FORESTALES. Se permitirá el aprovechamiento y
transporte de residuos forestales procesados con sierra de marco,
haciendo uso de la guía forestal y colocando en la casilla de
observaciones la leyenda: "Madera procesada con sierra de marco
proveniente de residuos forestales".
Arto. 50.- TRANSPORTE DE MADERA ENROLLO PROVENIENTE DE
TRATAMIENTOS PRE-COMERCIALES. Para el transporte de trozas
procedentes de tratamientos pre-comerciales se utilizarán las guías
de transporte colocando en los renglones respectivos el número de
cada troza, diámetro y longitud. La numeración debe ser
consecutiva, con la finalidad de simplificar su identificación en
el transporte.
Arto.51.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO SUBASTADA. Para el
transporte de madera proveniente de subasta, se utilizara la guía
de madera en rollo, debidamente razonada y firmada por el delegado
municipal del INAFOR.
Arto. 52.- PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS
FORESTALES. De conformidad al Arto 9 de la Ley No. 585; toda
persona natural o jurídica que se dedique al transporte de
productos forestales (madera en rollo, madera procesada, leña,
madera rustica y carbón), deberá solicitar al INAFOR un permiso
de transporte para el traslado del producto forestal. El INAFOR,
previa verificación de la documentación (guías forestales, facturas
con pie de imprenta, detalle de la madera procesada) emitirá el
permiso en un solo trámite.
Arto. 53.- ENTREGA DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL. Las
guías para el transporte de los productos forestales (madera, leña,
carbón), serán entregadas mediante acta, al beneficiario o al
regente forestal, previo pago del volumen a transportar.
Arto. 54.- LLENADO DE GUÍAS FORESTALES. El llenado de las
guías es responsabilidad del Regente Forestal, quien las debe
firmar y sellar, excepto en los casos que no se requiere regente.
Para cada guía corresponde hasta un total de veintisiete trozas de
madera en rollo ya sean de pino o latifoliada.
Arto. 55.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO VIA ACUÁTICA. Para
el transporte de madera en rollo, vía acuática, se utilizará la
guía de transporte acuático; al llegar al lugar de desembarque se
realizará el cambio de guía, señalando el medio de transporte
terrestre a utilizar. El total de guías acuáticas regresaran al
expediente del lugar de origen. Las guías terrestres ingresaran al
sistema del municipio de destino de la madera en rollo con su
información completa. Las trozas a transportar vía terrestre se
deberán marcar con el nuevo número de guía a utilizar.
Arto. 56.- RETORNO DE GUÍAS FORESTAL A LA DELEGACIÓN DEL
INAFOR. La copia de las guías deberá retornar a la Delegación
del INAFOR en un plazo no mayor de quince días después de ser
utilizada. Las guías no utilizadas deben retornar a la Delegación
del INAFOR junto al informe mensual, caso contrario no se entregará
más guías, ni autorización de transporte forestal.
Arto. 57.- CODIFICACIÓN DE TROZAS. Las trozas serán
codificadas en uno de los extremos con pintura permanente que
permita si identificación.
La Codificación debe expresar:
1. Marca del productor (registrada en INAFOR)
2. Número de permiso forestal.
3. Número de la troza y/o sección de la misma
4. Número de guía forestal (se colocara al momento del transporte
hacia la industria)
Arto. 58.- INCUMPLIMIENTO DE LA CODIFICACIÓN DE LAS TROZAS.
La madera en rollo que se encuentre en patios de todo tiempo, en la
industria forestal o durante su transporte sin codificación será
considerada como corte ilegal y decomisada de conformidad al arto.
53. Numeral 3. Inciso c), de la Ley 462.
Arto. 59.- TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA. Para el
transporte de madera procesada, se utilizarán los siguientes
documentos:
a) Madera aserrada proveniente de la Industria
1. Guía de transporte de madera procesada,
2. Factura de servicio de aserrado, ó
3. Factura de venta de madera aserrada.
4. Fotocopia de la (las) guías que amparan el producto.or:
5. Inventario detallado de cada pieza.
6. Permiso para el transporte de madera aserrada.
b) Madera aserrada proveniente de subasta
1. Copia de la Orden de pago emitida por INAFOR
2. Copia de la minuta de depósito del pago total de la
subasta.
3. Inventario detallado de todas las piezas.
4. Permiso para el transporte de madera procesada.
Arto. 60.-TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO. La guía de
trasporte para madera en rollo se utilizará única y exclusivamente
para transportar la madera hacia la industria forestal.
Excepcionalmente; el traslado de madera en rollo de una industria a
otra industria, se realizará de la siguiente forma:
1. El dueño de la madera en rollo solicitará por escrito al
Delegado Municipal del INAFOR el traslado de la madera de una
industria a otra.
2. EL Delegado de INAFOR deberá realizar inspección técnica a la
madera en rollo en la industria en que se encuentre y al libro de
entrada.
3. La industria debe dar de baja a la madera en rollo y le
notificará a la delegación del INAFOR.
4. El Delegado del INAFOR autorizará el traslado de la madera en
rollo de una industria a la otra y entregará guía de forma
gratuita, poniendo en la parte inferior de la guía las
observaciones pertinentes (número de guía anterior anulada,
codificación, etc.)
Arto. 61.- CONTROL A GUÍAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE
RECURSOS FORESTALES DURANTE TODA LA RUTA DE TRANSPORTE HASTA SU
DESTINO FINAL. Las personas naturales y jurídicas que se
dediquen al transporte Recursos Forestales deberán reportar las
Guías de transporte en todas las Delegaciones Distritales,
Municipales y Puestos de Control Forestal del INAFOR, en todo el
trayecto de la ruta y destino final del recurso forestal.
En caso de no existir Delegación o Puesto de Control Forestal del
INAFOR en la ruta; el transportista deberá reportarse y presentar
las guías en la Unidad Militar del Ejército de Nicaragua o en su
defecto en la Estación Policial.
El control se verificará colocando en la guía forestal; el sello de
la institución que corresponda el nombre de la persona que controla
y su cargo.
Si las guías de transporte no reflejan estos controles; serán
retenidas junto a la madera y los medios de transporte hasta que el
transportista subsane la omisión.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN FORESTAL
PREVENCIÓN DE PLAGAS, ENFERMEDADES E INCENDIOS
Arto. 62.- PREVENCIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES. Se debe
cumplir con el Arto. 4.3.2 de las Normas Técnicas para el manejo
sostenible de los bosques naturales latifoliados y de coníferas. En
presencia focalizada de plagas o enfermedades, no se requiere de un
plan de saneamiento; el dueño de la propiedad debe proceder de
inmediato a sanear los árboles afectados e informar al INAFOR
Arto. 63.- REQUISITOS PARA EL PERMISO DE CORTAS SANITARIAS.
Se procederá de conformidad al Capitulo V de la Ley 462, y guía
metodológica del INAFOR. En caso de áreas protegidas se requiere
autorización del MARENA.
Arto. 64.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. Los propietarios de
bosque deben realizar actividades de protección (rondas corta
fuego) y vigilancia contra incendios.
Arto. 65.- INCUMPLIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN.
El incumplimiento de las actividades de protección establecidas en
los planes de manejo, por parte del propietario del bosque y
regente forestal; será sancionado de conformidad a la Ley No. 462,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se deriven
del hecho.
CAPÍTULO VI
PLANTACIONES FORESTALES
Arto. 66.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS PLANTACIONES
FORESTALES. Para obtener el certificado de registro se deberá
cumplir con los requisitos del arto 19 del Reglamento Forestal e
inspección técnica de campo. El certificado se emitirá dentro de
los 30 días hábiles de haberse presentado la solicitud.
CAPÍTULO VII
INDUSTRIA FORESTAL
Arto. 67.- REGISTRO DE LA INDUSTRIA. La industria forestal
deberá registrarse en el Registro Nacional Forestal como requisito
indispensable para operar.
Arto. 68. MOTOSIERRA Y SIERRA DE MARCO. Todo propietario de
motosierra y sierra de marco debe registrarlas en la Delegación
Municipal del INAFOR, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Solicitud del propietario.
2. Título de propiedad
3. Fotocopia de Cédula de identidad.
4. Llenado de ficha técnica.
El uso de sierra de marco será autorizado para el aserrado de
madera únicamente en lugares en los que no existe infraestructura
vial; dificultad para extraer la troza; forestaría
comunitaria.
Arto. 69.- RENOVACIÓN DE PERMISO DEL OPERACIONES DE LA
INDUSTRIA. La industria forestal debe renovar su permiso de
operaciones a más tardar el 31 de Enero de cada año. La industria
que no cuente con el permiso de operaciones vigente no podrá
procesar madera y será sancionada con falta grave y su reincidencia
como muy grave. El permiso debe ser colocado en un lugar
visible.
Arto. 70.- INSPECCIONES DE CONTROL A LA INDUSTRIA FORESTAL.
De conformidad al Arto 7. Numeral 1., de la Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462);
el INAFOR está facultado para realizar inspecciones a las
industrias forestales; a los puestos de venta de madera; a los
planes de manejo forestal, planes operativos y aprovechamiento;
cuando lo considere pertinente. La inspección estará dirigida a
comprobar aspectos técnicos, origen de la madera, guías forestales,
inventario de madera en rollo y procesada, libros de ingresos y
egresos y cualquier otra actividad que considera necesaria. Estas
inspecciones las podrá realizar el delegado municipal personalmente
o en conjunto con la Comisión Forestal Municipal, Departamental o
Regional.
Arto. 71.- CONTENIDO DEL INFORME MENSUAL DE LAS INDUSTRIAS
FORESTALES. El informe de las industrias forestales deberá
remitirse de forma impresa y digital a la Delegación del INAFOR, en
los primeros cinco días de cada mes y debe contener:
1. Formato de resumen del movimiento de la madera por
especies.
2. Formato de control de ingresos de la madera en rollo acompañado
con sus respectivas guías originales.
3. Formato de control de egresos de madera aserrada por
especies.
En caso no se haya procesado la totalidad de la madera deberá
presentar una fotocopia de la guía forestal. Independientemente que
la industria forestal no procese madera durante el mes, debe
presentar el informe mensual.
Arto. 72.- ASERRÍOS PORTÁTILES. Todo aserrío portátil debe
contar con su permiso de operaciones. La autorización de este tipo
de aserrío se priorizara a las empresas o formas de organización
comunal que realice manejo forestal con enfoque comunitario. Los
requisitos y obligaciones para los aserríos portátiles, son los
establecidos para la industria forestal permanentes (fija). El
traslado de los aserríos portátiles será a través de solicitud
formal ante el Delegado Municipal del INAFOR. En caso de
reubicación deberán solicitar una valoración técnica a MARENA y/o
SERENA en caso de las Regiones Autónomas.
Arto. 73.- MADERA A PROCESAR. La industria forestal
procesará únicamente la madera que ingrese amparada con la guía
forestal de madera en rollo. El incumplimiento de esta disposición
se sancionará de acuerdo al Arto. 53 numeral 3. Inciso C), de la
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal (Ley No. 462).
Arto. 74.-FACTURA POR SERVICIO DE ASERRADO Y VENTA DE PRODUCTO
FORESTAL. Las Industrias Forestales deben emitir factura
membretada y con pie de imprenta por el servicio de aserrado y/ o
por venta de madera aserrada cuando el producto sea propiedad del
aserrío. Cuando el beneficiario del permiso, venda madera en rollo,
que se encuentra en aserrío a terceras personas; éste deberá
realizar dicha venta, a través de escritura pública.
Arto. 75.-PUESTOS DE VENTA DE MADERA. Los puestos de venta
de madera aserrada deben registrarse ante la Delegación
Municipal del INAFOR, quien le otorgara el permiso de operación
anual. Los puestos de venta de madera deben emitir factura
membretada con pie de imprenta.
Requisitos para obtener un permiso de operaciones de venta de
madera:
1. Solicitud del interesado.
2. Llenar formato de inscripción.
3. Solvencia municipal.
4. Cédula de identidad del propietario.
5. Presentar libros de ingreso y egreso
CAPITULO VIII
REGENCIA FORESTAL
Sección I
OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL
Arto. 76.- FIRMA, SELLO Y REGISTRO DE REGENTES. El regente
debe registrar su firma y sello de tinta, ante el INAFOR y plasmar
en todos los documentos que emita en razón a su cargo. El registro
de firma y sello se llevara en un libro de acta en la delegación
municipal.
Arto. 77.- INFORME DE LA REGENCIA. El regente debe presentar
a la Delegación Municipal del INAFOR, un informe mensual sobre la
ejecución de actividades planificadas en cada Plan Operativo Anual
regenciado. El informe debe presentarse el último día de cada
mes.
Arto. 78.- LIBRO REGENCIAL. Junto al informe mensual; el
regente debe presentar el libro regencia] y cualquier otro
documento que le solicite el INAFOR o el Auditor Forestal.
Arto. 79.- SUSTITUCIÓN DEL REGENTE. Cuando el beneficiario
del permiso, sustituya al regente; el regente saliente y el nuevo
regente deberán cumplir las obligaciones establecidas en el arto 27
del decreto 73-2003.
Arto. 80.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones a la
legislación forestal por parte del regentes; serán sancionadas
administrativamente de conformidad al arto. 20 del reglamento de la
regencia y artos. 53 y 54 de la Ley 462.
CAPITULO IX
DECOMISO, RESGUARDO, DEPÓSITO, SUBASTA Y VENTA
DIRECTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE
TRANSPORTE
Arto. 81.- DECOMISO. El INAFOR es la única Institución del
Estado de la República de Nicaragua, facultada para decomisar
productos forestales y medios de transporte, por infracciones a la
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal (Ley No. 462); al Decreto 73-2003 y Normas Técnicas
Obligatorias de Nicaragua (NTON).
Arto. 82.- RESGUARDO DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS DE
TRANSPORTE EN PROCESO ADMINISTRATIVO. Los Delegados Municipales
del INAFOR, responden personalmente por los productos forestales y
medios de transporte en proceso administrativo. Los productos y
medios de transporte serán resguardados de acuerdo a la
disponibilidad de infraestructura en las delegaciones municipales.
En caso de no existir condiciones para el resguardo en el INAFOR,
los delegados podrán resguardar los productos forestales y medios
de transporte en instituciones afines del Poder Ejecutivo, previo
acuerdo de cooperación interinstitucional. El resguardo debe quedar
detallado mediante acta de entrega e inventario.
Arto. 83.- DEPOSITO DE MEDIOS DE TRANSPORTE: El otorgamiento
en calidad de depósito de los medios de transporte decomisados, que
se encuentren en Amparo Administrativo; podrá ser autorizado por la
máxima autoridad del INAFOR, quien tomará en
a) Solicitud escrita del afectado.
b) Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido del medio
de transporte
c) Que el transporte sea el único medio de subsistencia
d) Que el afectado no sea reincidente a la Legislación
Forestal.
El Delegado (a) Municipal, debe trasladar la solicitud al Delegado
(a) Distrital quien a su vez solicita al Director Ejecutivo del
INAFOR, la autorización del acto de depósito. En caso de
autorización del Director Ejecutivo; la oficina de la Asesoría
Legal, elaborará el contrato de depósito mediante escritura
pública, de conformidad a los artos 3449-3501 C.
Arto. 84.- SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE
TRANSPORTE. Agotada la Vía Administrativa sin ulterior recurso,
el Delegado Municipal del INAFOR, procederá a subastar los Recursos
Forestales y Medios de Transporte, diez días después de haber
puesto el aviso de Subasta. La vía administrativa se agota, treinta
días después de notificada la resolución que resuelve el recurso de
Apelación.
Arto. 85.- VENTA DIRECTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE
TRANSPORTE En caso que la subasta se declare desierta por falta
de postores; se procederá a la venta directa en un plazo no mayor a
diez días posteriores al acto declarado desierto, de acuerdo la
mejor oferta.
Los Recursos de Amparo Administrativo en los que el Tribunal de
Apelaciones ordene suspender el Acto de Subasta, se procederá de
conformidad a lo ordenado por el Tribunal.
Los recursos forestales y medios de transporte en Amparo
Administrativo sin suspensión del Acto de Subasta, serán
subastados. Si la Corte Suprema de Justicia, emita sentencia a
favor del recurrente; éste debe exigir el valor de la subasta al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO X
EXPORTACIÓN DE LA MADERA
Arto. 86.- EXPORTACIÓN DE MADERA. De conformidad al Arto 2.,
de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización
del Recurso Forestal (Ley No. 585), se prohíbe la exportación de
madera en rollo, timbres y madera aserrada en primera
transformación, de cualquier especie forestal que provenga de
bosques naturales.
Arto. 87.- INSPECCIONES TÉCNICAS A LA MADERA DE EXPORTACIÓN.
El INAFOR realizará inspección técnica a productos forestales en
segunda transformación, destinados a la exportación. La madera a
exportar debe estar secada; cepillada y dimensionada.
Arto. 88.- REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE
EXPORTACIÓN:
1. Solicitud por escrito del exportador.
2. Pago del impuestos por inspección técnica.
3. Factura (original y copia) de la madera procesada.
4. Fotocopia (s) de guía relacionada con el producto a
exportar.
5. Inventario del producto.
El delegado del INAFOR debe elaborar un informe técnico de la
inspección y si queda demostrado el origen legal del producto a
exportar; emitirá la constancia de exportación.
CAPITULO XI
GESTIÓN AMBIENTAL
Arto. 89.- GESTIÓN AMBIENTAL. La unidad de gestión ambiental
del INAFOR, podrá realizar inspecciones técnicas a la industria
forestal, a los planes generales de manejo y planes operativos
anuales autorizados,
en coordinación con las Delegaciones Distritos y Municipales del
INAFOR, Comisiones Ambientales Municipales, MARENA y SERENA.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 90.- PARA GARANTIZAR LA REPOSICIÓN DEL RECURSO
FORESTAL ESTABLECIDA EN LOS ARTOS 3, 13, 28, 31, 40, 41, 42, 43 y
44 DE ESTAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS; LAS PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS DEBEN CUMPLIR LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN ANTES DE SER
APROBADO EL PGMF:
1. Firmar un contrato mediante el cual, el propietario del bosque,
Plan General de Manejo Forestal y Regente, se obligan a reponer el
recurso forestal con una relación de diez arbolitos por cada árbol
tumbado.
2. Nombre de la finca, del Plan de Manejo Forestal, del Plan
Operativo Anual y datos regístrales emitido por el Registro Público
Mercantil del Departamento.
3. Área total a reforestar, número de arbolitos a plantar y nombre
de cada especie.
4. Obligación de proteger la reforestación por un período no menor
de cuatro años.
5. Obligación de reforestar áreas fuera del plan de manejo
(rehabilitación de los ecosistemas forestales degradados) con
especies en extinción o peligro de extinción.
6. Respetar los árboles semilleros descritos en el POA.
El incumplimiento de este contrato o acuerdo; será causal
suficiente para la suspensión del plan general de manejo y la
ejecución del POA autorizado.
Arto. 91.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Toda sanción por
infracciones a la Legislación Forestal, se aplicará de conformidad
a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del
Sector Forestal (Ley No. 462) al Decreto 73-2003 y ha las
Disposiciones Administrativas.
Arto. 92.- DEROGACIÓN. Las presentes disposiciones
administrativas, derogan la Resolución Administrativa No. DE
35-2004, publicada en la Gaceta Diario Oficial número 158 del trece
de Agosto del año 2004 y cualquier disposición legal que se le
oponga.
Arto. 93.- CUMPLIMIENTO. Las presentes disposiciones
administrativas son obligatorias para todas las personas naturales
y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el
territorio nacional.
Arto. 93.- VIGENCIA. Las presentes Disposiciones
Administrativas, entrarán en vigencia a partir de su firma; Sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
William Schwartz Cunningham, Director Ejecutivo.
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