Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Resoluciones
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PROYECTOS DE NORMATIVA
PRUDENCIAL SOBRE PROVISIONES PARA BIENES RECIBIDOS EN RECUPERACIÓN
DE CRÉDITO
CD-SIB-127-2-SEPT27-2000, Aprobado el 3 de Octubre del
2000
Publicado en La Gaceta No 211 del 7 de Noviembre del 2000
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del
Consejo Directivo y en particular en al acta Número Ciento
veintiséis de las a siete y treinta minutos la mañana del día
veintisiete de septiembre del año dos mil, y que rola del reverso
del folio número cinco al frente del folio número ocho, se
encuentra la Resolución que en sus partes conducen integra y
literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO VEINTISIETE (127).- En la
Ciudad de Managua, a las siete y treinta minutos de la mañana del
día veintisiete de septiembre del año dos mil, nos encontramos
reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con
el objeto de celebrar sesión extraordinaria del Consejo Directivo
de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma:
ASISTENCIA
Ing. Esteban Duque Estrada Presidente
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Dr. Noel Ramírez Director
Presidente del Banco Central de Nicaragua
Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director
Lic. Frank Arana Icaza Director
Lic. Roberto Solórzano Chacón Director
Dr. Antenor Rosales Bolaños Director
Uriel Cerna Barquero Secretario
Se encuentran presentes en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos y el Lic. Alfonso Llanes, Vice
Superintendente. El Presidente del Consejo después de constatar el
quórum legal, declara abierta la sesión de conformidad a la
siguiente Agenda:
1. Inconducente; 2. Inconducente;
3.-Proyecto de Normativa Prudencial sobre «Provisiones para
Bienes recibidos en Recuperación de Créditos»;
En atención a lo resuelto en sesión anterior, el Doctor Sacasa
presentó nuevamente el proyecto de norma prudencial sobre
provisiones para bienes recibidos por las entidades bancarias o
financieras en recuperación de créditos. Asimismo informó, que se
había obtenido de parte de Asobanp comentarios sobre el proyecto,
los cuales fueron facilitados a cada uno de los miembros. Después
de las discusiones y consideraciones al respecto, el Consejo
Directivo, aprueba la Norma Prudencial sobre Provisiones
para bienes recibidos en recuperación de créditos por los
bancos y financieras, de conformidad a los términos siguientes: El
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que, de acuerdo con Resolución SIB-OIF-1-4-93, del 27 de diciembre
de 1993, Manual Único de Cuentas para Instituciones Financieras,
los bienes que adquieran las instituciones en virtud de
adjudicación judicial o dación en pago están sujetos a todas las
disposiciones que por norma emita la Superintendencia de Bancos
para los caos;
II
Que las Instituciones Financieras, conforme a la Norma actualmente
vigente, al momento de adjudicarse bienes en recuperación de
créditos, proceden a revertir provisiones constituidas de los
créditos que están cancelando, justificando dichas reversiones con
los avalúos de los bienes recibidos;
III
Que se ha observado en algunos casos que, en el registro contable
de los bienes recibidos en recuperación de créditos, éstos
permanecen más de dos años en el balance, siendo hasta dos años el
plazo máximo para su venta, de conformidad con la Ley No 314, Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, Arto. 51, numeral 6, segundo párrafo;
IV
Que, como medida cautelar consistente con la práctica internacional
bancaria respecto de los bienes adjudicados, es conveniente
provisionar los bienes adjudicados conforme a la evolución del
adeudo original.
POR TANTO
Conforme a lo considerado y conbase en los Artículos 2 y 10,
incisos 1 y 6.4, de la Ley No 316 Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el Consejo Directivo.
RESUELVE
CD-SIB-127-2-SEPT27-2000
ARTÍCULO 1.- En el caso de nuevas adjudicaciones de
bienes por recuperación de créditos, a partir de la entrada en
vigencia de esta Norma, las respectivas provisiones que se
encontraren registradas en la cuenta149.00-Provisión para
Cartera de Créditos deberán trasladarse a la cuenta
179.01-Provisión para Bienes Recibidos en Recuperación de
Créditos, hasta tanto no se realice la cancelación por la
venta del bien. En todo caso, la provisión contabilizada no podrá
ser menor que los siguientes porcentajes del valor del bien que se
registre en libros conforme al Manual Único de Cuentas:
30% durante los primeros 12 meses desde la adjudicación del
bien;
50% después de 12 meses y antes de 24 meses desde l
adjudicación;
75% después de 24 meses y antes de 36 meses desde la
adjudicación;
100% después de 36 meses de la adjudicación;
ARTÍCULO 2.- En el caso de bienes adjudicados
existentes en sus registros a la fecha de entrada en vigencia
de esta Norma, se otorga plazo de un año de gracia para la
aplicación de lo establecido en el Artículo 1 de esta Norma,
período a cuyo término los bancos comerciales y financieras deberán
estar en orden en cuanto al cumplimiento de dicha
disposición.
ARTÍCULO 3.- Entiéndase como los bienes adjudicados
existentes los recibidos por la vía judicial o endación de pago por
recuperación de obligaciones crediticias, y contabilizados a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Norma en la cuenta de
activo 174.00-Bienes Recibidos en Recuperación de
Créditos.
ARTÍCULO 4.- Todos los bienes adjudicados registrados por
las instituciones continuarán sujetos a evaluaciones de conformidad
con la Norma sobre Evaluación y Clasificación de Activos.
ARTÍCULO 5.- Si se determinaran requerimiento de provisiones
adicionales respecto al valor neto del bien adjudicado (valor en
libros menos provisiones contabilizadas), éstas deberán
constituirse debitando la cuenta 543.02-Pérdidas por Ventas
y Desvalorización por Bienes Recibidos en Recuperación de
Créditos y acreditando la cuenta 179.01- Provisión
para Bienes Recibidos en Recuperación de Créditos.
ARTÍCULO 6.- Las provisiones constituidas podrán cancelarse
hasta que se efectúe la venta del bien que corresponda,
considerando previamente contra éstas provisiones, las
posibilidades pérdidas que se determinen por efecto de disminución
del valor del bien al momento de su venta. Si el bien de que se
trate se vende por mayor valor, tanto el exceso del valor de la
venta, como las provisiones constituidas deberán registrarse como
ingreso.
ARTÍCULO 7.- Lo dispuesto en esta Norma complementa lo
establecido en el Manual Único de Cuentas para Instituciones
Financieras en lo relacionado con la determinación y registro de
provisiones para Bienes Recibidos en Recuperación de
Créditos.
ARTÍCULO 8.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de
la fecha de su notificación. Siguen partes inconducentes.
Y no habiendo más que tratar, se suspende la presente sesión a las
nueves y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy. (F) Esteban
Duque Estrada; Noel Ramírez; Gabriel Pasos Lacayo; Frank Arana;
Roberto Solórzano, Antenor Rosales Bolaños; Uriel Cerna Barquero.
Se libra la presente certificación para afectos de su publicación
en la Gaceta, Diario Oficial, de conformidad al Artículo 26 del
Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en la ciudad de
Managua el día tres de octubre del año dos mil.- URIEL CERNA
BARQUERO, SECRETARIO.
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