Protocolo Adicional A Convenio Hispano-Nicaraguense Para La Creación De Instituto De Formación Profesional En Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - PROTOCOLO ADICIONAL A CONVENIO HISPANO-NICARAGÜENSE PARA LA CREACIÓN DE INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN MANAGUA RESOLUCIÓN No. 039, Aprobada el 19 de Junio de 1975 Publicada en La Gaceta No. 277 del 05 de Diciembre de 1975 Managua, D. N., 19 de Junio de 1975 Señor Embajador: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su conocimiento que después de firmado entre los dos Gobiernos al Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, el 30 de Junio de 1969, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua promulgó por Decreto No. 411 la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, cuyo texto aparece publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 194 del 26 de Agosto de 1974. A fin de poner a tono el texto del Convenio con la mencionada Ley mi Gobierno propone la celebración de un Protocolo Adicional mediante un intercambio de notas, en los siguientes términos: PROTOCOLO ADICIONAL Las Altas Partes Contratantes teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, entienden modificado el texto del Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, en los siguientes términos: a) El término Instituto de Formación Profesional queda sustituido por el de Instituto Tecnológico nacional; b) La sede del Instituto Tecnológico Nacional será la ciudad de Granada, Nicaragua; c) Todas las referencias a la Universidad Centroamericana se entenderán referidas al Gobierno de Nicaragua; d) El Convenio queda totalmente acorde a la Ley Creadora del Instituto Tecnológico Nacional, promulgada por el Decreto No. 441, el 26 de Agosto de 1974. Excelentísimo Señor JOSÉ GARCÍA BAÑON Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España MANAGUA, D. N. La presente nota y la nota respuesta de Vuestra Excelencia expresando la conformidad del Gobierno español, serán consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos. Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO Ministro de Relaciones Exteriores Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1975 Señor Ministro: Tengo la honra de responder a la comunicación número 039 de 19 de Junio de 1975, cuyo texto dice así: Señor Embajador: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su conocimiento que después de firmado entre los dos Gobiernos al Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, el 30 de Junio de 1969, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua promulgó por Decreto No. 411 la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, cuyo texto aparece publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 194 del 26 de Agosto de 1974. A fin de poner a tono el texto del Convenio con la mencionada Ley mi Gobierno propone la celebración de un Protocolo Adicional mediante un intercambio de notas, en los siguientes términos: PROTOCOLO ADICIONAL Las Altas Partes Contratantes teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, entienden modificado el texto del Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, en los siguientes términos: a) El término Instituto de Formación Profesional queda sustituido por el de Instituto Tecnológico nacional; b) La sede del Instituto Tecnológico Nacional será la ciudad de Granada, Nicaragua; c) Todas las referencias a la Universidad Centroamericana se entenderán referidas al Gobierno de Nicaragua; d) El Convenio queda totalmente acorde a la Ley Creadora del Instituto Tecnológico Nacional, promulgada por el Decreto No. 441, el 26 de Agosto de 1974. La presente nota y la nota respuesta de Vuestra Excelencia expresando la conformidad del Gobierno español, serán consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos. Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Este escrito y el número 039 arriba citado de Vuestra Excelencia, serán considerados como constitutivos de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Aprovecho la ocasión, Señor Ministro, para renovar a Vuestra excelencia el testimonio de mi más alta y mi más distinguida consideración. JOSÉ GARCÍA BAÑON Embajador de España Excmo. Señor D. ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO Ministro de Relaciones Exteriores MANAGUA -