Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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PROTOCOLO ADICIONAL A CONVENIO
HISPANO-NICARAGÜENSE PARA LA CREACIÓN DE INSTITUTO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL EN MANAGUA
RESOLUCIÓN No. 039, Aprobada el 19 de Junio de 1975
Publicada en La Gaceta No. 277 del 05 de Diciembre de
1975
Managua, D. N., 19 de Junio de 1975
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su
conocimiento que después de firmado entre los dos Gobiernos al
Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la
Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, el 30
de Junio de 1969, la Asamblea Nacional Constituyente de la
República de Nicaragua promulgó por Decreto No. 411 la Ley de
Creación del Instituto Tecnológico Nacional, cuyo texto aparece
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 194 del 26 de Agosto
de 1974.
A fin de poner a tono el texto del Convenio con la mencionada Ley
mi Gobierno propone la celebración de un Protocolo Adicional
mediante un intercambio de notas, en los siguientes términos:
PROTOCOLO
ADICIONAL
Las Altas Partes Contratantes teniendo en cuenta lo dispuesto en la
Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, entienden
modificado el texto del Convenio Hispano-Nicaragüense de
Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación
Profesional en Managua, en los siguientes términos:
a) El término Instituto de Formación Profesional queda sustituido
por el de Instituto Tecnológico nacional;
b) La sede del Instituto Tecnológico Nacional será la ciudad de
Granada, Nicaragua;
c) Todas las referencias a la Universidad Centroamericana se
entenderán referidas al Gobierno de Nicaragua;
d) El Convenio queda totalmente acorde a la Ley Creadora del
Instituto Tecnológico Nacional, promulgada por el Decreto No. 441,
el 26 de Agosto de 1974.
Excelentísimo Señor
JOSÉ GARCÍA BAÑON
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España
MANAGUA, D. N.
La presente nota y la nota respuesta de Vuestra Excelencia
expresando la conformidad del Gobierno español, serán consideradas
como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
ALEJANDRO MONTIEL
ARGÜELLO
Ministro de Relaciones Exteriores
Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1975
Señor Ministro:
Tengo la honra de responder a la comunicación número 039 de 19 de
Junio de 1975, cuyo texto dice así:
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su
conocimiento que después de firmado entre los dos Gobiernos al
Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la
Creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, el 30
de Junio de 1969, la Asamblea Nacional Constituyente de la
República de Nicaragua promulgó por Decreto No. 411 la Ley de
Creación del Instituto Tecnológico Nacional, cuyo texto aparece
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 194 del 26 de Agosto
de 1974.
A fin de poner a tono el texto del Convenio con la mencionada Ley
mi Gobierno propone la celebración de un Protocolo Adicional
mediante un intercambio de notas, en los siguientes términos:
PROTOCOLO
ADICIONAL
Las Altas Partes Contratantes teniendo en cuenta lo dispuesto en la
Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, entienden
modificado el texto del Convenio Hispano-Nicaragüense de
Asistencia Técnica para la Creación de un Instituto de Formación
Profesional en Managua, en los siguientes términos:
a) El término Instituto de Formación Profesional queda sustituido
por el de Instituto Tecnológico nacional;
b) La sede del Instituto Tecnológico Nacional será la ciudad de
Granada, Nicaragua;
c) Todas las referencias a la Universidad Centroamericana se
entenderán referidas al Gobierno de Nicaragua;
d) El Convenio queda totalmente acorde a la Ley Creadora del
Instituto Tecnológico Nacional, promulgada por el Decreto No. 441,
el 26 de Agosto de 1974.
La presente nota y la nota respuesta de Vuestra Excelencia
expresando la conformidad del Gobierno español, serán consideradas
como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Este escrito y el número 039 arriba citado de Vuestra Excelencia,
serán considerados como constitutivos de un Acuerdo entre nuestros
dos Gobiernos.
Aprovecho la ocasión, Señor Ministro, para renovar a Vuestra
excelencia el testimonio de mi más alta y mi más distinguida
consideración.
JOSÉ GARCÍA BAÑON
Embajador de España
Excmo. Señor
D. ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO
Ministro de Relaciones Exteriores
MANAGUA
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