Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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(PRORROGAR POR TRES MESES EL
PLAZO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN NO. 280-2012
(COMIECO-LXII) DEL 14 DE MAYO DE 2012)
RESOLUCIÓN No. 334-2013 (COMIECO-LXVI)
Publicada en La Gaceta No. 164 del 29 de Agosto de 2014
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de
2002, el Consejo de Ministros de Ministros de Integración Económica
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXll) del 14 de
mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS
ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual cobró
vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012;
Que de conformidad con esa misma Resolución, a las empresas se
les concedió un plazo adicional hasta el 14 de mayo de 2013 para
agotar el inventario de etiquetas, plazo que fue ampliado hasta el
31 de diciembre de 2013, según la Resolución No. 305-20 1 3
(COMIECO.EX) del 15 de mayo de 20 1 3;
Que se ha recibido manifestaciones de la industria de refrescos
carbonatados en presentación de vidrio retornable, señalando
inconvenientes técnicos en el procedimiento de pirograbado para
cumplir con estas normativas, lo que la Reunión de Viceministros
considera como fundamento razonable y elevo a este Foro una
propuesta para su consideración y eventual aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 , 3, 5, 7, 1 5,
26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1 . Prorrogar por tres meses el plazo a que se refiere el
numeral 3 de la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de
mayo de 2012, para las empresas de la industria de bebidas
carbonatadas únicamente en su presentación de envase de vidrio
retornable.
2. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y
será publicada por los Estados Parte.
Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre de 2013.
(f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de
Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández, Viceministro, en
representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio
de la Torre Gimeno, Ministro de Economía De Guatemala. (f) José
Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f)
Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez, Ministro de
Comercio e Industrias de Panamá.
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